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RESOLUCIÓN 113 DE 2020

(enero 31)

Diario Oficial No. 51.213 de 31 de enero 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022>

Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las previstas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los artículos 10, numeral 1, literal e), de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, 2o, numerales 23 y 30 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1346 de 2009 establece que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad.

Que, a través de la Ley 1618 de 2013, se establecieron disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de, entre otras, medidas de inclusión y acciones afirmativas, en cuyo marco, el literal e) del numeral 1 del artículo 10 estableció que el Ministerio debía promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), y de sus familias, así como de incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.

Que, el numeral 5 del artículo 5o de la misma Ley consagró la responsabilidad de las entidades públicas de actualizar el RLCPD. El numeral 10 ibídem, por su parte estableció que las entidades del orden territorial deberían incluir en sus presupuestos los recursos para la implementación de acciones en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que, de otro lado, el parágrafo del artículo 81 de Ley 1753 de 2015, señala que esta Cartera Ministerial implementará la certificación de discapacidad para la inclusión y redireccionamiento de la población con discapacidad a la oferta programática e institucional.

Que, en el marco de la precitada normativa, este Ministerio ha venido avanzando en la consolidación del RLCPD, como instrumento para establecer la fuente oficial de información respecto de las personas con discapacidad; la construcción de las políticas públicas; el desarrollo de planes, programas y proyectos de los derechos de este grupo poblacional, y medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional.

Que, mediante Resolución 583 de 2018, modificada por la Resolución 246 de 2019, se reguló lo concerniente a la certificación de discapacidad y se adoptaron disposiciones frente al RLCPD.

Que, pese a lo anterior, en el proceso de alistamiento y adecuación del sistema de información para dar inicio a la expedición de los certificados de discapacidad y de acuerdo con el análisis técnico realizado por este Ministerio, se estableció que el uso del referido certificado está llamado a impactar en el direccionamiento de la oferta programática institucional de diferentes sectores, y que, consecuentemente, a ello debe corresponder su financiación, mas no a la erogación exclusiva de recursos del sector salud, como se preveía, por lo que se hace necesario, la adopción de las correspondientes modificaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> La presente resolución tiene por objeto implementar la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración y registro de la información, se encuentra contenido en el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, que hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Las disposiciones de esta resolución se aplican a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que, para efectos de la expedición de la certificación de discapacidad, se autoricen, conforme con lo establecido por el artículo 7o de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los regímenes especial y de excepción adaptarán la presente regulación o adoptarán la propia. En todo caso, deberán registrar la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad en el RLCPD, dispuesto por este Ministerio en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), conforme con lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Para la aplicación de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Certificado de discapacidad. Documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de discapacidad. Únicamente podrá ser expedido por las IPS a que refiere el artículo 2o de esta resolución.

3.2. Nivel de dificultad en el desempeño. Grado de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones vitales en su entorno cotidiano.

3.3. Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) Plataforma en la cual se registra la información resultante de la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional del solicitante. El RLCPD, es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia y hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro).

CAPÍTULO II.

CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.  

ARTÍCULO 4o. CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD.

El procedimiento de certificación de discapacidad estará exento de pago por parte del solicitante.

ARTÍCULO 5o. EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> El equipo multidisciplinario de salud que realiza el procedimiento de certificación de discapacidad, estará conformado por tres (3) profesionales, quienes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social.

Los profesionales del equipo multidisciplinario, serán designados por la IPS, tomando en consideración las características de cada caso.

ARTÍCULO 6o. AUTORRECONOCIMIENTO Y VOLUNTARIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> El procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión de una persona en el RLCPD, deberá darse como resultado de su libre elección y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad.

Las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, como responsables de la expedición de la orden de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán cerciorarse que la persona comprende de qué se trata dicho procedimiento y que está de acuerdo con iniciarlo. Si la persona aún no lo tiene claro, se deberá hacer uso de los apoyos y ajustes razonables que le permitan acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada. Excepcionalmente, se podrá realizar la manifestación de voluntad a través de representante, en consonancia con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 1996 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS). <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Las secretarías de salud de orden distrital y municipal o las entidades que hagan sus veces, autorizarán a las IPS que realizarán el procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo con los criterios que para el efecto expida este Ministerio.

ARTÍCULO 8o. ORDEN PARA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente, su representante, según lo establecido por el artículo 6o de esta resolución, lo solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia, allegando la historia clínica que incluya tanto el diagnóstico (CIE-10) relacionado con la discapacidad, emitido por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la EPS a la que se encuentre afiliado el interesado, como los soportes de apoyo diagnóstico.

La Secretaría de Salud verificará que la historia clínica contenga la información a que refiere el artículo anterior y en tal evento, expedirá la orden para la realización del referido procedimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud e indicará la red de IPS por ella autorizada y los datos de contacto para la asignación de citas.

En la orden se debe especificar:

8.1. Si se requiere que la consulta por equipo multidisciplinario de salud sea institucional o domiciliaria, de acuerdo con lo establecido por el médico tratante.

8.2. Las necesidades de apoyos y ajustes razonables, cuando el médico tratante las haya establecido, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Movilidad

b) Comunicación y acceso a la comunicación

c) Persona de apoyo.

PARÁGRAFO. La realización del procedimiento de certificación de discapacidad en modalidad domiciliaria, será excepcional, y procederá únicamente por orden expresa del médico tratante.

ARTÍCULO 9o. ASIGNACIÓN DE CITA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Las IPS dispondrán de mecanismos no presenciales para la asignación de citas, las cuales deberán asignarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, posteriores a la solicitud. Estas entidades gestionarán lo necesario para que, en la consulta con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con los apoyos y ajustes razonables que haya establecido el médico tratante, teniendo en cuenta la información específica aportada en la orden de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 10. RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Una vez agotado el procedimiento previsto en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, cuyo resultado establezca la condición de discapacidad de la persona, el equipo multidisciplinario expedirá el correspondiente certificado. El certificado deberá emitirse, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.

Para el evento en que el procedimiento dé como resultado que el solicitante no es una persona con discapacidad, esta información se registrará en el RLCPD, únicamente como soporte de la realización de la consulta.

El equipo multidisciplinario deberá cerciorarse que el solicitante comprenda el resultado del procedimiento de certificación. Si el solicitante aún no lo tiene claro, se deberá hacer uso de los apoyos y ajustes razonables que le permitan acceder a dicha información. Excepcionalmente, se realizará la manifestación de voluntad a través de representante, conforme con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 1996 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11. SEGUNDA OPINIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> La persona, o excepcionalmente su representante, según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1996 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya, que no esté de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad, podrá solicitar una segunda opinión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la valoración clínica multidisciplinaria. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Salud distrital o municipal, expedirá orden para realizar un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad, con un equipo multidisciplinario diferente.

El resultado de este último procedimiento, será el que se incluya en el RLCPD.

ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> El certificado de discapacidad deberá ser actualizado siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 8o de la presente resolución, en los siguientes casos:

12.1. Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años

12.2. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años

12.3. Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

ARTÍCULO 13. FUENTE DE FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, en cada vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de los criterios que para el efecto defina, y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio

Para la vigencia 2020, dicho acto se expedirá a más tardar el 30 de junio.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de los recursos que disponga la Nación, las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, podrán destinar recursos propios y presentar proyectos de regalías que les permita ampliar la cobertura en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio

ARTÍCULO 14. RESTRICCIONES EN EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> El procedimiento de certificación de discapacidad no podrá ser usado como medio para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.

CAPÍTULO III.

REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RLCPD).  

ARTÍCULO 15. REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RLCPD). <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Cuando el resultado del procedimiento para certificación de discapacidad establezca la condición de discapacidad de la persona, la información resultante será registrada por la IPS que emitió el correspondiente certificado en el RLCPD, dispuesto por este Ministerio en el SISPRO, en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la consulta por equipo multidisciplinario de salud.

ARTÍCULO 16. USOS DE LA INFORMACIÓN DEL RLCPD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> La información registrada en el RLCPD será utilizada para apoyar la construcción de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional.

Las entidades que provean servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad, serán las responsables de verificar, mediante la consulta en el RLCPD, que la persona esté incluida.

ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DEL RLCPD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> La información que se incorpora en el RLCPD corresponde a la siguiente:

17.1. La suministrada directamente por el solicitante o su representante, en relación con identificación, lugar de residencia y caracterización del ejercicio de derechos y de su entorno para la vida y el cuidado.

17.2. La que surja del procedimiento de certificación de discapacidad.

ARTÍCULO 18. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Cuando los datos correspondientes a la identificación, lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado, se modifiquen, deberán ser actualizados. Para tal fin, la persona con discapacidad o excepcionalmente, su representante, según lo ya establecido para este último caso, efectuará la respectiva solicitud ante la Secretaría de Salud departamental, distrital o municipal, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 19. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Las entidades que participen en el acceso, consulta, flujo y consolidación de la información del RLCPD, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de dicha información, por tratarse de datos sensibles.

CAPÍTULO IV.

RESPONSABILIDADES.  

ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quienes hagan sus veces, deberán:

20.1. Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad.

20.2. Gestionar con otros sectores la inclusión del certificado de discapacidad, como parte de los requisitos para el acceso a sus planes, programas y proyectos.

20.3. Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad y responsable del RLCPD.

20.4. Garantizar la disponibilidad de IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad.

20.5. Brindar asistencia técnica y capacitación sobre certificación de discapacidad y RLCPD a las IPS autorizadas, en pro de garantizar la calidad de la información registrada.

20.6. Disponer de las condiciones técnicas y administrativas para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el RLCPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.

20.7. Brindar información a las personas con discapacidad sobre los usos del certificado de discapacidad.

ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DE LAS EPS Y DE LAS ENTIDADES ADAPTADAS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Para efectos de la solicitud de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, las EPS y las entidades adaptadas, garantizarán a sus afiliados, el acceso a la prestación del servicio que les permita la valoración con su médico tratante para la obtención de la historia cínica en la que se incluya el diagnóstico (CIE-10) relacionado con la discapacidad, los soportes de apoyo diagnóstico y la determinación de apoyos y ajustes razonables que se requieran.

ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán:

22.1. Contar con equipos multidisciplinarios conformados por profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social.

22.2. Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con el equipo multidisciplinario de salud.

22.3. Garantizar que, en la consulta con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con apoyos y ajustes razonables, acorde con las necesidades de cada solicitante, definidas por el médico tratante.

22.4. Realizar la inscripción como entidad usuaria y obligada a reportar información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro).

22.5. Reportar y actualizar los usuarios institucionales que ingresarán a los sistemas de información, mediante la plataforma PISIS de este Ministerio, en representación de su entidad.

22.6. Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa requeridas para el reporte de la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad en el RLCPD.

22.7. Entregar copia del certificado cuando la persona con discapacidad o excepcionalmente su representante lo requiera.

22.8. Direccionar a la persona con discapacidad hacia la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información relacionada con los usos del certificado de discapacidad.

ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDADES DE LOS SOLICITANTES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Las personas interesadas en ser certificadas, o sus representantes, cuando excepcionalmente puedan actuar a través de estos, según lo establecido anteriormente, deberán:

23.1. Solicitar ante la Secretaría de Salud distrital o municipal la orden de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, y la cita a la IPS de la red establecida por la Secretaría de Salud.

23.2. Solicitar al médico tratante (de la IPS de la red de prestación de servicios de la EPS a la que se encuentra afiliado), valoración médica para establecer diagnóstico relacionado con discapacidad (CIE-10), y la obtención de la historia cínica en la que se incluya dicho diagnóstico, los soportes de apoyo diagnóstico y la determinación de apoyos y ajustes razonables que se requieran, para efectos de la solicitud de la realización del procedimiento de certificación de discapacidad.

23.3. Solicitar ante la respectiva Secretaría de Salud, la actualización en el RLCPD de los datos correspondientes a la identificación completa, lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado, cuando alguno de ellos, diferente a la edad, haya cambiado.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 24. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022> Las Unidades Generadoras de Datos (UGD) continuarán registrando personas con discapacidad en el actual RLCPD, hasta tanto este Ministerio expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020.

El referido acto se expedirá previa verificación del cumplimiento por parte de las entidades territoriales, de los criterios de asignación que para el efecto expida este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

En todo caso, si pese a la expedición del acto que fija los criterios de asignación, no se ha dado cumplimiento a estos, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el referido acto de asignación a más tardar el 30 de junio de 2020, contemplando como beneficiarias a las entidades territoriales que hayan acatado los criterios, y las demás no podrán continuar incluyendo población en el RLCPD.

De conformidad con lo anterior, a partir de la expedición del acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, las personas que pretendan establecer su condición de discapacidad, únicamente podrán hacerlo con observancia del procedimiento establecido en la presente resolución.

Hasta tanto se expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, y máximo hasta el 30 de junio de 2020, se continuarán expidiendo certificados de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 583 de 2018, modificada por la Resolución 246 de 2019.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social (e),

Iván Darío González Ortiz.

ANEXO TÉCNICO.

MANUAL TÉCNICO DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.  

<Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1239 de 2022>

GLOSARIO DE SIGLAS

CIE-10: Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión

CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud

CIF-IA: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, versión para la Infancia y la Adolescencia IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud

OMS: Organización Mundial de la Salud

RIPS: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud

RLCPD: Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad

SISPRO: Sistema Integrado de Información de la Protección Social

WHODAS 2.0: Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad de la OMS

1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

1.1. Modelo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud–CIF

El procedimiento de certificación de discapacidad se fundamenta en la necesidad de reconocer las características de las personas con discapacidad y de la relación que establecen con su entorno, las cuales pueden impedir el desarrollo de su proyecto de vida. Para este propósito, la certificación y el RLCPD se fundamentan en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud – CIF (OMS, 2001).

La CIF hace parte de la familia de clasificaciones internacionales de la OMS y, a través de ella, se clasifican los estados de salud y estados relacionados con la salud. Aporta un lenguaje estandarizado, fiable y aplicable transculturalmente, que permite describir el funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud, utilizando para ello un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad teniendo en cuenta que dichos aspectos son la resultante de la interacción del individuo con el contexto social (OMS, 2001).

Los conceptos centrales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud –CIF, son:

a. Las estructuras y funciones corporales, incluidas las funciones mentales y psicológicas, cuya ausencia o alteración conducen a las deficiencias corporales.

b. Las actividades, ubicadas en el nivel del desempeño individual de tareas y cuyas dificultades conducen a las limitaciones en las actividades.

c. La participación, componente relacionado con el nivel de involucramiento y desenvolvimiento en las situaciones sociales, que al no poder ser desarrolladas llevan a las restricciones en la participación. (OMS, 2001)

Con base en estos elementos, la CIF define la discapacidad como un término genérico que incluye deficiencias en las funciones o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación y que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales, los cuales pueden actuar como:

a. Facilitadores: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad.

b. Barreras: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad.

Los aspectos corporales, individuales, sociales y ambientales establecen relaciones complejas entre sí, determinando las características del funcionamiento y la discapacidad. Sobre la base de este enfoque dinámico, multidimensional e interactivo, se puede afirmar que la CIF se fundamenta en el modelo biopsicosocial. En el siguiente esquema se muestra la interacción que se presenta entre los elementos del modelo conceptual de la CIF.

Figura 1. Modelo conceptual de la CIF (OMS, 2001)

1.2. Categorías de discapacidad

Partiendo de lo establecido en la normatividad nacional y para los efectos de captura y análisis de información, tanto individual como estadística, en el procedimiento de certificación de discapacidad se reconocen las siguientes categorías de discapacidad, las cuales no son mutuamente excluyentes:

1.2.1. Discapacidad física. En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente deficiencias corporales funcionales a nivel musculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento corporal y su relación en los diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar con otros sujetos, entre otras (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011).

Para aumentar el grado de independencia, las personas con alteraciones en su movilidad requieren, en algunos casos, de la ayuda de otras personas, al igual que de productos de apoyo como prótesis (piernas o brazos artificiales), órtesis, sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otros. De igual forma, para su participación en actividades personales, educativas, formativas, laborales y productivas, deportivas, culturales y sociales pueden requerir espacios físicos y transporte accesible.

1.2.2. Discapacidad auditiva. En esta categoría se encuentran personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad; como consecuencia, presentan diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales y, por tanto, para la comunicación oral. Se incluye en esta categoría a las personas sordas y a las personas con hipoacusia esto es, aquellas que debido a una deficiencia en la capacidad auditiva presentan dificultades en la discriminación de sonidos, palabras, frases, conversación e incluso sonidos con mayor intensidad que la voz conversacional, según el grado de pérdida auditiva (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011). Para aumentar su grado de independencia estas personas pueden requerir de la ayuda de intérpretes de lengua de señas, productos de apoyo como audífonos, implantes cocleares o sistemas FM, entre otros. De igual forma, para garantizar su participación, requieren contextos accesibles, así como estrategias comunicativas entre las que se encuentran los mensajes de texto y las señales visuales de información, orientación y prevención de situaciones de riesgo.

1.2.3. Discapacidad visual. En esta categoría se incluye a aquellas personas que presentan deficiencias para percibir la luz, forma, tamaño o color de los objetos. Se incluye a las personas ciegas y a las personas con baja visión, es decir, quienes a pesar de usar gafas o lentes de contacto, o haberse practicado cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, independientemente de que sea por uno o ambos ojos (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011). Estas personas presentan diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Para una mayor independencia y autonomía, estas personas pueden requerir productos de apoyo como bastones de orientación, lentes o lupas, textos en braille, macrotipo (texto ampliado), programas lectores de pantalla, programas magnificadores o información auditiva, entre otros. Para su participación requieren contextos accesibles en los que se cuente con señales informativas, orientadoras y de prevención de situaciones de riesgo, con colores de contraste, pisos con diferentes texturas y mensajes, en braille o sonoros, entre otros.

1.2.4. Sordoceguera. La sordoceguera es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información. Algunas personas sordociegas son sordas y ciegas totales, mientras que otras conservan restos auditivos y/o restos visuales. Las personas sordociegas requieren de servicios especializados de guía interpretación para su desarrollo e inclusión social.

1.2.5. Discapacidad intelectual. Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia. Estos producen deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia personal en la casa o en la comunidad (American Psychiatric Association, 2014). Para lograr una mayor independencia funcional y participación social, estas personas requieren de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos, entre otros. Es necesaria la adecuación de programas educativos o formativos adaptados a sus posibilidades y necesidades, al igual que el desarrollo de estrategias que faciliten el aprendizaje de tareas y actividades de la vida diaria, como auto cuidado, interacción con el entorno y de desempeño de roles dentro de la sociedad. Los apoyos personales son indispensables para su protección y como facilitadores en su aprendizaje y participación social.

1.2.6. Discapacidad psicosocial (mental). Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y síntomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. Estas barreras surgen de los límites que las diferentes culturas y sociedades imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el estigma social y las actitudes discriminatorias. Para lograr una mayor independencia funcional, estas personas requieren básicamente de apoyos médicos y terapéuticos especializados de acuerdo a sus necesidades. De igual forma, para su protección y participación en actividades personales, educativas, formativas, deportivas, culturales, sociales, laborales y productivas, pueden requerir apoyo de otra persona (MSPS, 2015a).

1.2.7. Discapacidad múltiple. Presencia de dos o más deficiencias asociadas, de orden físico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, la comunicación, la interacción social y el aprendizaje, por lo que requieren para su atención de apoyos generalizados y permanentes. Las particularidades de la discapacidad múltiple no están dadas por la sumatoria de los diferentes tipos de deficiencia, sino por la interacción que se presenta entre ellos. A través de dicha interacción se determina el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social (Secretaría de Educación Pública, Perkins International Latin America & Sense International 2011).

2. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.

El procedimiento de certificación de discapacidad inicia con la valoración por equipo multidisciplinario, la cual tiene como objetivo emitir el certificado de discapacidad. El procedimiento culmina con el registro de los resultados de esta y los datos sobre lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y la caracterización de entorno para la vida y el cuidado, en el RLCPD.

A continuación se describe la información necesaria para el desarrollo de la valoración para certificación de discapacidad en el marco de la cita con el equipo multidisciplinario.

2.1. Consulta por el equipo multidisciplinario de salud para la certificación de discapacidad

2.1.1. Preparación para la consulta

El objetivo de esta consulta es certificar la discapacidad del solicitante con base en la aplicación de una valoración que busca identificar la presencia de deficiencias en funciones y estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

Para el desarrollo de la consulta, el equipo multidisciplinario de salud debe disponer de:

a. La versión digital o física de la CIF versión para la Infancia y la Adolescencia -CIF-IA. (OMS, 2011)

b. Tener acceso al aplicativo web del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

Antes de iniciar la consulta, el equipo debe organizarse de tal manera que el proceso pueda desarrollarse integralmente. Se requerirá la distribución de roles como revisión de documentos y diligenciamiento de la información en el RLCPD.

2.1.2. Acciones a desarrollar dentro de la consulta por equipo multidisciplinario de salud

En el presente apartado se describen las acciones que deben desarrollarse dentro de la consulta, la metodología y los instrumentos a ser utilizados y los datos que emergen como resultado. En la Tabla 1 se presenta la síntesis del desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad.

Tabla 1.

Síntesis del desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad

2.1.2.1. Generación de perfil de funcionamiento

Una tarea que se lleva a cabo de manera trasversal durante el desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario de salud para certificación de discapacidad es la generación del perfil de funcionamiento. A continuación, se describen los criterios que deben conformar el perfil.

a. Criterio 1. Diagnósticos relacionados con la discapacidad. Escriba el o los diagnósticos relacionados con la discapacidad y sus respectivos códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades –CIE 10.

b. Criterio 2. Exámenes Clínicos y Paraclínicos. Escriba el nombre y resultados de los exámenes y conceptos de profesionales de la salud relacionados con la discapacidad, tomados de la fuente de verificación que presenta la persona con discapacidad.

c. Criterio 3. Causa de las deficiencias. Con base en la revisión de las fuentes de verificación, seleccione la opción que mejor represente la causa de la condición de salud del solicitante. Debe seleccionar una sola opción.

Las opciones se encuentran clasificadas en tres grupos: "de nacimiento, adquirida y no se identifica", como se muestra en la siguiente tabla.

Las opciones enfermedad laboral y accidente de trabajo solo deben seleccionarse si entre las fuentes de verificación se cuenta con dictamen de origen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.

d. Criterio 4. Perfil del funcionamiento. En esta sección se describe cada uno de los componentes de la discapacidad:

- Funciones corporales (b).

- Estructuras corporales (s).

- Actividades y participación (d)

Se debe realizar la selección de los códigos de la CIF y su respectiva calificación de acuerdo a las reglas de dicha clasificación. Los componentes del perfil de funcionamiento se estructuran de la siguiente manera:

A continuación se describe cada uno de los elementos que conforman la estructura anterior:

a. Dominio: es un conjunto práctico y lógico de funciones fisiológicas, estructuras anatómicas, actividades, formas de participación o elementos del entorno. Cada dominio se corresponde con un capítulo de la CIF-IA. Algunos dominios se subdividen en grupos que facilitan la identificación de los aspectos a evaluar. El nombre de los grupos va seguido por el rango de códigos que abarca. Por ejemplo, el dominio "Funciones sensoriales y dolor" incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas" (b210-b229) el cual abarca desde el código b210 hasta el código b229.

b. Codificación: se seleccionan los códigos CIF-IA para cada dominio y grupo que se esté evaluando. Las categorías son los elementos que conforman los dominios. Las categorías y sus respectivos códigos se encuentran en la CIF-IA.

De acuerdo con las reglas de codificación de la CIF-IA, los códigos se construyen de la siguiente manera:

Siguiendo con el ejemplo anterior, el dominio "Funciones sensoriales y dolor", cuyo código de primer nivel es b2 incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas" dentro del cual se encuentra la categoría "Funciones visuales" cuyo código es b210 (Segundo nivel), dentro de esta categoría se encuentra la de "Funciones de la agudeza visual", cuyo código es b2100 (Tercer nivel). Entonces el código para "Funciones de la agudeza visual" se registraría de la siguiente manera:

En el procedimiento de certificación de discapacidad el perfil de funcionamiento permite el registro de códigos máximo hasta tercer nivel (N3).

Por último, se debe incluir el calificador para indicar la magnitud del problema que se está evaluando.

Un código CIF solo estará completo si cuenta con su respectivo calificador. Dependiendo del componente al que haga referencia, "tener un problema" puede significar una deficiencia, una limitación o una restricción.

Todos los componentes se cuantifican utilizando la escala genérica de calificación de la CIF que se presenta en la tabla 2. (para la valoración de funciones y estructuras corporales se tendrá en cuenta a partir del calificador 1 - leve)

Tabla 2. Escala genérica de la CIF

Para registrar el calificador de una categoría se debe seleccionar el descriptor ( leve, moderado, severo o completo). Así, continuando el ejemplo anterior, si una persona presenta una deficiencia severa en las funciones de la agudeza visual, el código completo se registraría de la siguiente manera:

2.1.2.1.1. Identificación de deficiencias corporales mediante revisión de historia clínica

2.1.2.1.1.1. Deficiencias en funciones corporales

Con base en la historia clínica del solicitante:

a. Identifique en cuales funciones corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias.

b. Remítase a las CIF-IA e identifique el capítulo, bloque y categoría que mejor describa cada una de las deficiencias en Funciones Corporales (tabla 3).

c. Después de seleccionar la categoría debe asignar el calificador de acuerdo a la escala genérica de la CIF (tabla 2).

d. Repita este procedimiento para todas las deficiencias corporales que puedan estar asociadas con la discapacidad del solicitante.

Tabla 3.

Tabla del criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento

Cada componente de la CIF está organizado mediante capítulos o dominios dentro de los cuales hay categorías comunes. Por ejemplo, en el componente de funciones corporales el capítulo 1, trata sobre todas las funciones mentales.

Los capítulos se subdividen en bloques de categorías por ejemplo en capítulo 1 de funciones mentales hay dos bloques, funciones mentales globales (b110 – b139) y funciones mentales específicas (b140 – b189)

2.1.2.1.1.2. Deficiencias en estructuras corporales

Con base en la historia clínica del solicitante:

a. Identifique en cuales estructuras corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias.

b. Remítase a la CIF-IA e identifique el capítulo de Estructuras Corporales y la categoría que mejor describa cada una de las deficiencias.

c. Después de seleccionar la categoría debe asignar el calificador de acuerdo a la escala genérica de la CIF.

d. Todos los componentes de estructuras corporales se califican utilizando la escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF que se presenta en la tabla "Escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF" (tabla 4).

e. Recuerde que puede haber deficiencias en funciones corporales sin que necesariamente las haya en las estructuras corporales.

Para este componente se usan tres calificadores que valoran la magnitud de la deficiencia (Cm), la naturaleza del cambio en la estructura (Cn) y la localización de la deficiencia (Cl).

Tabla 4.

Escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF

Tabla 5.

Tabla del criterio estructuras corporales (s) del perfil de funcionamiento

2.1.2.1.2. Limitaciones en las actividades y restricciones en la participación

Este paso se desarrolla mediante la aplicación de un instrumento fundamentado en la CIF-IA, cuyo propósito es identificar la presencia de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación, mediante la caracterización de las dificultades en el desempeño en los dominios de actividades y participación. Dicho instrumento sigue la perspectiva del desarrollo individual, razón por la cual cuenta con una versión para cada grupo de edad, así:

a. Versión para personas entre 0 y 2 años de edad.

b. Versión para personas entre 3 y 5 años de edad.

c. Versión para personas entre 6 y 17 años de edad.

d. Versión para personas de 18 años y más.

Cada versión evalúa los dominios de actividades y participación de acuerdo con las actividades propias de cada etapa del ciclo de vida valorada. Cada una de las preguntas del instrumento cuenta con:

a. Seis opciones de respuesta: No aplica (NA); Ninguna (0); Leve (1) Moderada (2); Severa (3); No lo puede hacer (4).

b. Relación directa con los códigos CIF-IA.

La aplicación del instrumento se realiza mediante una entrevista estructurada. Aunque todo el equipo multidisciplinario de salud debe estar presente durante la entrevista, esta deberá ser conducida por uno solo de los miembros del equipo. Los demás miembros podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones de la información durante el curso de la entrevista.

A continuación se presentan las instrucciones generales para la aplicación del instrumento y, posteriormente, se incluye cada una de las versiones del mismo. Para la aplicación del instrumento:

a. Léale a la persona entrevistada las instrucciones y preguntas textualmente.

b. Frente a cada pregunta elija la opción de respuesta seleccionada por la persona entrevistada. Señale una sola opción de respuesta para cada pregunta. No deje preguntas sin hacer ni sin respuesta.

c. En el caso de las personas de 0 a 2 y de 3 a 5 años, utilice la opción No aplica (NA), solamente si la pregunta planteada no puede ser respondida debido a que evalúa una meta del desarrollo que aún no corresponde a lo esperado para la edad cronológica de la persona.

d. Frente a las personas menores de 18 años las respuestas a la entrevista deben ser apoyadas por el padre, madre o representante legal.

Para la calificación del instrumento:

a. Al terminar de hacer todas las preguntas solicite a la persona entrevistada que se retire momentáneamente del consultorio para el respectivo análisis de las respuestas.

b. La calificación de las preguntas se realiza registrando el calificador correspondiente a la opción de respuesta elegida por la persona entrevistada en el respectivo espacio para el calificador, frente a cada pregunta.

c. Tenga en cuenta que en el resultado de la versión para personas de 0 a 2 y de 3 a 5 años los resultados no se ponderan ni se suman. Los resultados de la versión para personas de 6 a 17 años y de la versión para personas de 18 años y más, tiene reglas de ponderación específicas que se describen en el apartado dedicado a cada una de dichas versiones.

Para la inclusión de los códigos CIF-IA en el perfil de funcionamiento, de las preguntas que reciban un calificador entre 1 y 4, se debe seleccionar los códigos más relevantes del componente de actividades y participación, los cuales se verán reflejados en el certificado de discapacidad.

Tabla 6.

Tabla del criterio actividades y participación (d) del perfil de funcionamiento

2.1.2.1.2.1. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre cero y dos años de edad (tabla 7).

Inicie la aplicación proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:

a. A continuación voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) debido a su condición de salud.

b. Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.

c. Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) al llevar a cabo las siguientes actividades.

d. Al decir "dificultad en una actividad" me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre del niño o niña solicitante) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no lo puede hacer.

Tabla 7.

Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre cero y dos años de edad

2.1.2.1.2.2. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre tres y cinco años de edad (tabla 8)

Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:

a. A continuación voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) debido a su condición de salud.

b. Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.

c. Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) al llevar a cabo las siguientes actividades.

d. Al decir "dificultad en una actividad" me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

e. Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre del niño o niña solicitante) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.

Tabla 8.

Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para persona entre tres y cinco años de edad

2.1.2.1.2.3. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre 6 y 17 años de edad

Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:

a. A continuación voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre de la persona) debido a su condición de salud.

b. Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.

c. Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre de la persona) al llevar a cabo las siguientes actividades.

d. Al decir "dificultad en una actividad" me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

e. Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre de la persona) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.

Tabla 9.

Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre 6 y 17 años de edad

Procedimiento para la calificación del cuestionario:

El cálculo del puntaje de cada dominio y el puntaje global del instrumento, se realiza mediante la aplicación de las fórmulas definidas en la tabla "Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 6 a 17 años" (tabla 10), donde D1 representa el dominio 1, D2 representa el dominio 2, y así sucesivamente. D1.1. representa el calificador de la primera pregunta del dominio 1, D1.2 representa el calificador de la segunda pregunta del dominio 1, D2.3 representa el calificador de la tercera pregunta del dominio 2, y así sucesivamente.

Tabla 10.

Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 6 a 17 años

Es preciso tener en cuenta que si el solicitante no está estudiando, se calcula el puntaje de D5 (1) pero no el de D5 (1 y 2). También se aplica la fórmula para calcular el puntaje global sin actividades escolares.

Si el solicitante está estudiando se debe calcular el puntaje de D5 (1 y 2) pero no el de D5 (1). También se aplica la fórmula para calcular el puntaje global con actividades escolares.

a. Síntesis de resultados

En este apartado se presenta una tabla para escribir el valor de la puntuación de cada dominio y la puntuación global. El propósito de este apartado es compilar los resultados del instrumento en un solo espacio, facilitando el manejo posterior de la información. Estos resultados se registran en el apartado "nivel de dificultad en el desempeño" del certificado de discapacidad.

2.1.2.1.2.4. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para mayores de 18 años de edad (WHODAS 2.0) (tabla 11)

Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:

a. La información que usted proporcione en esta entrevista es uno de los insumos para su proceso de certificación de discapacidad y hará parte de su historia clínica.

b. Esta entrevista trata sobre las dificultades que usted presenta debido a su condición de salud. Por "condición de salud" me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud de larga duración, lesiones y problemas mentales o emocionales. Le recuerdo que, cuando conteste a las preguntas, piense en todos sus problemas de salud. Cuando le pida que me hable acerca de las dificultades que tiene a la hora de realizar una actividad, por favor, tome en consideración:

- Al decir "dificultad en una actividad" me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

- Cuando esté respondiendo cada pregunta, me gustaría que pensara en el último mes.

- Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre de la persona) al llevar a cabo las siguientes actividades.

- Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si su dificultad para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.

Tabla 11.

Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para mayores de 18 años de edad (WHODAS 2.0)

Procedimiento para la calificación del cuestionario

El cálculo del puntaje de cada dominio y el puntaje global del instrumento, se realiza mediante la aplicación de las fórmulas presentadas en la Tabla 12, donde D1 representa el dominio 1, D2 representa el dominio 2, y así sucesivamente. D1.1. representa el calificador de la primera pregunta del dominio 1, D1.2 representa el calificador de la segunda pregunta del dominio 1; D2.3 representa el calificador de la tercera pregunta del dominio 2, y así sucesivamente.

Tabla 12.

Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 18 años en adelante

Se debe tener en cuenta que si el solicitante no está trabajando o estudiando, se calcula el puntaje de D5 (1), (Tareas domésticas), pero no el de D5 (1 y 2) (Trabajo y actividades escolares). También se aplica la fórmula para calcular el puntaje global sin trabajo y actividades escolares.

Si el solicitante está trabajando o estudiando se calcula el puntaje de D5 (1 y 2) pero no el de D5 (1). Se aplica la fórmula para calcular el puntaje global con trabajo y actividades escolares.

Síntesis de resultados

En este apartado se presenta una tabla para escribir el valor de la puntuación de cada dominio y la puntuación global. El propósito de este apartado es compilar los resultados del instrumento en un solo espacio, facilitando el manejo posterior de la información. Estos resultados ser registrados en el apartado de nivel de dificultad en el desempeño del certificado de discapacidad.

Procedimiento para el registro de los resultados en el perfil de funcionamiento

Los códigos CIF de las preguntas que reciban un calificador entre 1 y 4 quedarán registrados y se desplegaran en una lista de la cual se escogerán los tres códigos de los componentes de la CIF de funciones corporales, estructuras corporales y actividades y participación de mayor valor y/o relevancia con relación a la condición de discapacidad de la persona, el cual se reflejará en el certificado de discapacidad en el ítem de perfil de funcionamiento.

2.1.2.2. Solicitud de información sobre factores personales y ambientales

El último paso de la entrevista con el solicitante es la solicitud de información acerca de los datos personales y de residencia del solicitante, autorreconocimiento (sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica) y su entorno para la vida y el cuidado. En este último aspecto indaga acerca del acceso a la garantía del derecho a la rehabilitación, a la educación, al trabajo y a la participación en la vida política y pública, necesidades de apoyo permanente de una tercera persona y presencia de barreras físicas, comunicativas y actitudinales.

Para la formulación de las preguntas tenga en cuenta las siguientes instrucciones:

a. Lea las preguntas tal como están formuladas, incluyendo los ejemplos cuando estos son presentados. De ser necesario haga las aclaraciones correspondientes para que la persona comprenda el sentido de la pregunta.

b. Lea todas las opciones de respuesta.

c. No deje preguntas sin formular ni sin respuesta.

d. Siga las indicaciones que se presentan en función de la respuesta brindada por la persona entrevistada

A continuación se presenta el conjunto de preguntas a ser formuladas:

I. Autorreconocimiento

1. De acuerdo con sus costumbres y tradiciones, usted se identifica como: a. Indígena
b. Afrocolombiano
c. Rrom - Gitano
d. Palenquero
e. Raizal
f. Ninguno
g. No responde
2. De acuerdo con su identidad de género, usted se identifica como:
a. Masculino
b. Femenino
c. Transgénero
d. Intergénero
e. No responde
3. De acuerdo con su orientación sexual, usted se identifica como:
a. Heterosexual
b. Homosexual
c. Bisexual
d. Asexual
e. Pansexual
f. No responde

II. Ejercicio de derechos

4. ¿Ha estado en procesos de rehabilitación funcional por su discapacidad?
a. Sí
b. No (pase a la pregunta 7)
5. En su proceso de rehabilitación le han ordenado consultas por
a. Medicina física y de rehabilitación
b. Psiquiatría
c. Fisioterapia
d. Fonoaudiología
e. Terapia ocupacional
f. Optometría
g. Psicología
h. Trabajo social
i. Otro tipo de profesionales
6. ¿Actualmente está asistiendo al servicio de rehabilitación?
a. Sí (pase a la pregunta 8)
b. No
7. ¿Por qué no recibe servicio de rehabilitación?
a. Ya terminó el proceso de rehabilitación
b. Cree que ya no lo necesita
c. No le gusta/no le interesa
d. Falta de dinero
e. El centro de atención queda muy lejos f. No hay quién lo lleve
g. No ha sido autorizado por el asegurador
h. No sabe
8. ¿Sabe si el municipio cuenta con servicio de rehabilitación?
a. Sí
b. No
9. ¿Utiliza productos de apoyo?
a. Sí
b. No (pase a la pregunta 12)
10. ¿Cuáles de los siguientes productos de apoyo utiliza?
a. Productos de apoyo para la movilidad (por ejemplo, bastón, muletas, caminador, silla de ruedas)
b. Órtesis y/o prótesis (en brazos o piernas)
c. Bastón de orientación (personas ciegas o con baja visión)
d. Productos de apoyo para la visión (por ejemplo, gafas para baja visión, telescopios, binoculares)
e. Productos de apoyo para la audición (por ejemplo, trompetillas, audífonos, implantes)
11. En su proceso de rehabilitación recibió entrenamiento en el uso del (los) producto(s) de apoyo asociado(s) a su discapacidad
a. Sí
b. No porque no asistió al entrenamiento c. No porque la entidad de salud no proporcionó el entrenamiento
d. No porque el producto de apoyo no requiere entrenamiento
12. ¿Sabe leer y escribir? (Solo para personas de 5 años y más)
a. Si
b. No
13. ¿Asiste actualmente a alguna institución educativa?
a. Si (pase a la pregunta 15)
b. No
14. ¿Cuál es la causa principal por la cual no está estudiando?
a. Falta de dinero
b. Falta de cupos
c. No existe centro educativo cercano
d. La institución educativa le ha negado el cupo
e. La institución no garantizó los servicios de apoyo requeridos
f. Su familia no se lo permitió
g. No quiso, no le gusto o no le interesó h. Ya terminó sus estudios
15. ¿Cuál fue el último nivel educativo que completó?
a. Ninguno
b. Educación inicial
c. Preescolar
d. Básica primaria
e. Básica secundaria
f. Media
g. Formación para el trabajo
h. Educación superior pregrado
i. Educación superior posgrado
16. ¿Actualmente está trabajando? (Para personas de 16 años y más)
a. Sí
b. No
17. En su trabajo la mayor parte de tiempo se ha desempeñado como (Para personas de 16 años y más)
a. Patrón o empleador
b. Empleado formal
c. Trabajador formal por cuenta propia o independiente
d. Trabajador informal
18. ¿Cuál es la fuente principal de sus ingresos? (Para personas de 16 años y más)
a. Del trabajo
b. Pensión
c. Renta
d. Subsidio o ayudas del gobierno
e. Subsidio o ayuda de particulares
f. Ayudas familiares
g. Ninguna
19. ¿Cuál es su ingreso mensual promedio en SMLMV? (Para personas de 16 años y más)
a. Sin ingreso
b. Menos de 1
c. De 1 a 2
d. Más de 2 y menos de 4
e. 4 o más
f. No informa
20. Usted participa en actividades:
a. Familiares
b. Comunitarias
c. Religiosas o espirituales
d. Deportivas o de recreación
e. Culturales
f. Ciudadanas
g. Otras
h. Ninguna
21. ¿Pertenece a una organización o movimiento asociativo de personas con discapacidad?
a. Si
b. No
22. En relación con el proceso de toma de decisiones, usted: (Para personas de 18 y más años)
a. Toma decisiones de manera autónoma
b. Toma sus propias decisiones pero requiere del apoyo de otras personas para facilitar este ejercicio
c. Otra persona tiene todo el poder legal para tomar las decisiones por usted (interdicción)

II. Entorno para la vida y el cuidado

23. ¿Requiere permanentemente de la ayuda de otra persona para realizar actividades de la vida diaria (por ejemplo bañarse, vestirse, comer, beber, ir al baño, cambiar posiciones del cuerpo)?
a. Sí
b. No (pase a la pregunta 26)
23. ¿Quién es la persona que más le ayuda a realizar las actividades de la vida diaria en las que tiene dificultades de forma permanente?
a. Padre
b. Madre
c. Hijo(s)
d. Hija(s)
e. Hermano(s)
f. Hermana(s)
g. Esposo o compañero
h. Esposa o compañera
i. Abuelo
j. Abuela
k. Otros familiares hombres
l. Otras familiares mujeres
m. Persona remunerada para ayudarlo(a), no cualificada
n. Persona remunerada para ayudarlo(a), cualificada
o. Necesita ayuda, pero no tiene quien le ayude
24. Usted vive:
a. Con su familia (pase a la pregunta 28) b. Solo (pase a la pregunta 28)
c. En calle (pase a la pregunta 28)
d. En institución de manera permanente (7 días a la semana, 24 horas por un tiempo mayor a dos meses) (pase a la pregunta 27)
25. ¿En qué tipo de institución?
a. Establecimiento penitenciario o carcelario
b. Hospital
c. Centro psiquiátrico
d. Hogar geriátrico
e. Centro de protección infantil (con medida de restablecimiento de derechos)
f. Otras instituciones
26. ¿De quién o quienes recibe mayor apoyo y respaldo (apoyo emocional, ayuda material, servicios e información)?
a. De familiares
b. De comunidades o grupos religiosos
c. De redes comunitarias o sociales
d. Instituciones
e. De vecinos y amigos
f. No cuenta con redes de apoyo
27. En su vida diaria usted encuentra barreras físicas en
a. Vivienda
b. Espacio público
c. Transporte público
d. Edificaciones públicas o privadas
e. No encuentro barreras físicas
28. ¿En su vida diaria usted encuentra barreras para acceder a la información en?
a. Medios de comunicación masivos (Radio, Tv)
b. En tecnologías de información y comunicación TIC
c. Entidades que prestan atención al público
d. Entidades de salud
e. Entidades educativas
f. Espacio público
g. Transporte público
h. No encuentra barreras para acceder a la información
29. ¿En su vida diaria, usted encuentra actitudes negativas en su interacción con
a. Miembros de la familia cercana
b. Otros familiares
c. Amigos
d. Conocidos, compañeros, colegas, vecinos o miembros de la comunidad
e. Personas en cargos de autoridad
f. Personas en cargos subordinados
g. Cuidadores y personal de ayuda
h. Profesionales de la salud
i. Otros profesionales
j. No encuentra barreras actitudinales

       

Una vez finalizada la aplicación de los instrumentos previamente descritos, se le debe pedir al solicitante y a su acompañante, si es el caso, que se retiren momentáneamente del consultorio, mientras el equipo evalúa la información recopilada durante consulta y emite el concepto.

2.1.2.3. Generación del Certificado de Discapacidad

El certificado solo se emite cuando se obtiene los dos resultados que se detallan a continuación:

a. Al menos una deficiencia en estructuras y funciones corporales, desde leve hasta completa. Esta información se obtiene al constatar que al menos un código tiene un calificador entre 1 y 4.

b. Al menos una limitación en las actividades y restricción en la participación desde leve hasta completa.

El certificado de discapacidad incluye la siguiente información, como resultado de la aplicación de los instrumentos descritos en los apartados anteriores:

a. Datos personales. Nombre completo, tipo y número de documento de identidad.

b. Lugar y fecha de la certificación. IPS, ciudad, departamento y fecha donde se expide el certificado de discapacidad

c. Categoría de discapacidad. Se procederá a determinar la categoría de la discapacidad de acuerdo con el dominio o dominios donde se presente la deficiencia o deficiencias corporales del solicitante. Las categorías de discapacidad corresponden a lo definido en el numeral 1.2 del presente anexo técnico.

En los casos en los que el solicitante reúna los criterios para más de una categoría de discapacidad, se marcará SI en cada una de ellas y se marcará también SI en la categoría múltiple, salvo en los casos de personas con sordoceguera, pues esta se considera una categoría única de discapacidad, en cuyo caso solo se marcará SI en dicha categoría.

d. Nivel de dificultad en el desempeño. Aplica solo para personas mayores de 6 años de edad, y se expresa en una escala de 0 a 100, tanto de manera global, como por cada uno de los siguientes dominios de actividades y participación:

- Cognición.

- Movilidad.

- Cuidado personal.

- Relaciones.

- Actividades de la vida diaria.

- Participación

Esta información se obtiene de la síntesis de resultados del instrumento de valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación en sus versiones para personas entre 6 y 17 años y para personas de 18 años en adelante.

e. Perfil de funcionamiento. Incluye los tres códigos de cada uno de los componentes del perfil de funcionamiento que mejor describan la discapacidad del solicitante (funciones corporales, estructuras corporales y actividades y participación).

f. Firmas de los profesionales del equipo multidisciplinario de salud.

g. Firma del solicitante o del representante. Al momento de la entrega del certificado se debe pedir al solicitante o a su representante que escriban su nombre y marquen si autorizan el uso de la información consignada en el mismo.

h. Nota. El certificado deberá contener la siguiente nota aclaratoria: "El certificado de discapacidad no se empleará como medio para el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional. Sin las firmas requeridas el certificado de discapacidad no tendrá validez."

A continuación se presenta el modelo de certificado de discapacidad:

2.1.2.4. Entrega del certificado de discapacidad

Para informar sobre el resultado del proceso se pide al solicitante ingresar de nuevo al consultorio. Al solicitante se le hará entrega de una copia del certificado de discapacidad. Al hacer la entrega, se le debe explicar la información que contiene e informarle que los resultados serán incluidos en el RLCPD.

El Certificado de Discapacidad, debe ser archivado en la historia clínica del solicitante.

En aquellos casos donde los resultados de la valoración no permitan certificar la discapacidad del solicitante, se le explicarán las razones para no emitir la certificación y se dejará constancia en la historia clínica. En caso que el solicitante no esté de acuerdo con el resultado de la certificación, se le debe informar que tiene derecho a solicitar una segunda opinión, en los términos de lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

2.1.2.5. Ingreso de los resultados en el Sistema de Información del RLCPD

Como resultado de la consulta por equipo multidisciplinario de salud la IPS deberá ingresar en el RLCPD la siguiente información:

a. Datos personales y de localización

b. Diagnósticos relacionados con la discapacidad, con su nombre y código CIE-10

c. Causa de la deficiencia

d. Perfil de funcionamiento

e. Categoría de discapacidad

f. Nivel de dificultad en el desempeño

g. Autorreconocimiento

h. Ejercicio de derechos

i. Entorno para la vida y el cuidado

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