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RESOLUCIÓN 847 DE 2008

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017>

Por la cual se conforman los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y se designan los Vigías Ocupacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en artículo 6o numerales 1, 22 y 32 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores;

Que el artículo 2o de la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el número de personas que deben integrar los citados Comités;

Que de conformidad con el artículo 3o de la Resolución 2013 de 1986, las empresas con menos de diez (10) trabajadores a su servicio deben nombrar un funcionario que sea garante del cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional, que la misma ley denomina Vigía Ocupacional;

Que el artículo 4o de la Resolución 2013 de 1986 establece que la empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo, podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna;

Que el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispone que el Comité de Higiene y Seguridad Industrial se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional y que se aumenta a dos (2) años, el periodo de vigencia de los integrantes del mismo;

Que mediante el Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 se modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 13448 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Conformar los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

1.1 EN EL NIVEL CENTRAL.

-- El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica quien lo presidirá. Su suplente será el Subdirector de Gestión de Personal.

-- El Subdirector de Gestión de Recursos Financieros. Su suplente será el Coordinador de Presupuesto.

-- El Subdirector de Gestión de Recursos Físicos. Su suplente será el Coordinador de Servicios Generales.

-- El Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales. Su suplente será el Coordinador de la Dinámica de las Competencias Laborales.

-- Cuatro (4) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en el Nivel Central.

-- El Jefe del Grupo de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar Laboral, o su delegado, asistirá como invitado permanente.

1.2 EN EL NIVEL LOCAL.

1.2.1 En la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

-- El Director Seccional de Impuestos quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión Jurídica.

-- El Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas.

-- El Jefe de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

-- El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Recaudo.

-- Cuatro (4) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

-- El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o su delegado, asistirá como invitado permanente.

1.2.2 En la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

-- El Director Seccional de Aduanas de Bogotá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión Jurídica.

-- El Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Control de Carga.

-- El Jefe de la División de Gestión de Control Cambiario. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Control de Viajeros.

-- Tres (3) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en la citada Dirección Seccional.

-- El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o su suplente, asistirá como invitado permanente.

1.2.3 En la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, de Cali, de Cartagena, de Cúcuta y de Medellín

-- El Director Seccional de Aduanas quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión Jurídica.

-- El Jefe de la División Gestión Financiera y Administrativa. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de la Operación Aduanera.

-- Dos (2) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las citadas Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas.

-- El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal, asistirá como invitado permanente.

1.2.4 En la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, de Cali, de Cartagena, de Cúcuta y de Medellín

-- El Director Seccional quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Jurídica.

-- El Jefe de la División Gestión y Asistencia al Cliente. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización.

-- Dos (2) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las citadas Direcciones Seccionales.

-- El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o su delegado asistirá como invitado permanente.

1.2.5 En la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

-- El Director Seccional quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División Jurídica.

-- El Jefe de la División de Recaudo. Su suplente será el Jefe de la División de Cobranzas.

-- Dos (2) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en la citada Dirección Seccional.

-- El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o su delegado asistirá como invitado permanente.

1.2.6 En las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de: Armenia, Bucaramanga, Buenaventura, Ibagué, Ipiales, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Valledupar, y de Villavicencio.

-- El Director Seccional quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión Jurídica; o quien haga sus veces.

-- El Jefe de la División Gestión Administrativa y Financiera. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Liquidación.

-- Dos (2) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las citadas Direcciones Seccionales.

-- El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o su delegado asistirá como invitado permanente.

1.2.7 En las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de: Arauca, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Leticia, Maicao, Quibdó, Urabá y Yopal.

-- El Director Seccional de Impuestos y Aduanas quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera.

-- Un (1) representante de los empleados públicos de la DIAN con su respectivo suplente, quien será elegido mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas Direcciones Seccionales.

-- El empleado que ejecute las actividades correspondientes a gestión de personal, asistirá como invitado permanente.

1.3 EN EL NIVEL DELEGADO.

1.3.1 En las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de: Cartago, Tumaco, y Pamplona.

-- El Director Seccional de Impuestos y Aduanas Delegado quien lo presidirá. Su suplente será el empleado público de la Entidad a quien se le comuniquen funciones de Gestión y Asistencia al Cliente.

-- Un (1) representante de los empleados públicos de la DIAN con su respectivo suplente, quien será elegido mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas Direcciones Seccionales Delegadas.

1.3.2 En las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida, Mitú, Puerto Carreño, Tumaco y de San José del Guaviare.

-- El Director Seccional Delegado de Impuestos y Aduanas, designará como Vigía Ocupacional a un empleado público nombrado, posesionado y ubicado en la respectiva Dirección Seccional Delegada, quien será el responsable de cumplir las funciones correspondientes al Comité Paritario de Salud Ocupacional.

1.3.3 En los Puntos de Contacto de La Dorada, Pitalito, Buga, Magangué y Ocaña.

Los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas de Manizales, Neiva, Palmira y los Directores Seccionales de Impuestos de Cartagena y de Cúcuta designarán como Vigía Ocupacional a un empleado público nombrado, posesionado y ubicado en el respectivo punto de contacto, quien será el responsable de cumplir las funciones correspondientes al Comité Paritario de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 2o. ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> La elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, se realizará cada dos (2) años, previa convocatoria del Director General.

PARÁGRAFO 1o. La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, se divulgará a través de la página web de la Entidad y demás medios de comunicación interna. La Subdirección de Gestión de Personal expedirá un instructivo con los lineamientos para adelantar el proceso de elección de los representantes.

PARÁGRAFO 2o. Solo podrán participar como candidatos a la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional los empleados públicos de carrera.

ARTÍCULO 3o. FECHA DE ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> El proceso de elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional se llevará a cabo durante el mes de noviembre.

ARTÍCULO 4o. HORAS DE REUNIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> Los jefes inmediatos de los miembros de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, deberán proporcionarles, por lo menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para el cumplimiento de las funciones del Comité. Estas actividades serán incluidas en la concertación de objetivos de desempeño y por consiguiente en la evaluación del desempeño de dichos empleados públicos.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, se reunirán de manera ordinaria una (1) vez al mes, y con carácter extraordinario en caso de accidente grave o riesgo inminente, con la presencia del empleado público de la DIAN responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, por lo menos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

ARTÍCULO 6o. ACTA DE CONSTITUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> A la primera reunión del Comité Paritario de Salud Ocupacional, deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elaborar el acta de constitución, documento indispensable para registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social. Igualmente en esta reunión se elegirán los Secretarios de dichos comités.

ARTÍCULO 7o. FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> En caso de faltas temporales o definitivas de uno o más de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional, este debe ser reemplazado por su suplente, o si este no estuviere o se retirara de la Entidad, lo hará quien ocupó el siguiente lugar en número de votos en las elecciones del Comité, con su respectivo suplente. Se actuará de la misma forma cuando el empleado público sea trasladado a otra Dirección Seccional. En el evento de no existir más candidatos en la reserva, el Director Seccional puede citar a una nueva elección. En estos casos la vigencia del Comité Paritario de Salud Ocupacional será de dos (2) años contados a partir de la oficialización de la constitución del mismo.

ARTÍCULO 8o. LINEAMIENTOS GENERALES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional que se conforman en cumplimiento de esta resolución deben atender los siguientes lineamientos:

1. Ser el canal por excelencia para divulgar las actividades de salud ocupacional al interior de cada Dirección Seccional y del Nivel Central;

2. Tener carácter de vigilante de la ejecución del Programa de Salud Ocupacional;

3. No serán instrumentos de negociaciones laborales, salariales y/o disciplinarias;

4. Orientar sus actividades a la búsqueda de soluciones de los riesgos ocupacionales detectados;

5. No reemplazarán a las áreas responsables de proyectar, proponer y/o ejecutar el Programa de Salud Ocupacional de la Entidad.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> Son funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional además de las contempladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

1. Proponer a la Dirección General o a la Dirección Seccional la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo;

2. Participar y proponer actividades de capacitación en Salud Ocupacional, dirigidas a los empleados públicos y directivos de la Entidad;

3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la DIAN y recibir por derecho propio los informes correspondientes;

4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la Entidad de acuerdo con las normas vigentes, promover su divulgación y observancia;

5. Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado;

6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos, aparatos y las operaciones en cada área o sección de la Entidad e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;

7. Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los empleados públicos de la DIAN, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial;

8. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados públicos de la DIAN en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los empleados públicos relacionados con la salud ocupacional;

9. Solicitar periódicamente a la Entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución;

10. Elegir al Secretario del Comité;

11. Elegir al representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Comité de Emergencia;

12. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los empleados públicos de la DIAN y las autoridades competentes;

13. Formar parte activa del equipo investigación de accidentes e incidentes de trabajo de que trata el artículo 7o de la Resolución 1401 del 24 de mayo del 2007 del Ministerio de la Protección Social;

14. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 15 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 0017 del 4 de noviembre de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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