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RESOLUCIÓN 130 DE 2020

(agosto 31)

Diario Oficial No. 51.423 de 31 de agosto de 2020

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Por la cual se prorroga la vigencia de algunas medidas adoptadas en la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020 y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4) del artículo 3o del Decreto número 4835 de 2008, modificado por el Decreto número 1873 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme lo indica el artículo 3o, numeral 4 del Decreto número 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), “coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (…)”.

Segundo. Que la Directora General debe velar por el bienestar y la salud de los usuarios y funcionarios de la DNDA.

Tercero. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia global por el brote de covid-19.

Cuarto. Que como es de público conocimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por medio de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, para evitar el contagio y la propagación del covid-19.

Quinto. Que la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto número 491 de 2020 impartieron las directrices que deben ser utilizadas, con el fin de garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de autoridades públicas ante la pandemia por covid-19, contemplando que se debe dar prioridad a la modalidad de trabajo en casa por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sexto. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el cual tuvo una vigencia de treinta (30) días. Durante ese tiempo se profirieron una serie de decretos que, entre otras cosas, imponen restricciones a la movilidad e imparten directrices para la prestación de servicios por parte de las autoridades públicas, todo esto debido a la calamidad que se generó por causa del covid-19.

Séptimo. Que atendiendo las razones mencionadas, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, suspendió los términos legales de las investigaciones administrativas adelantadas contra las sociedades de gestión colectiva, las entidades recaudadoras, sus administradores o directivos, e impugnaciones de los actos de elección realizados por la asamblea general, las asambleas seccionales y los actos de administración del consejo directivo de estas, desde el día 18 (inclusive) de marzo de 2020 hasta el 30 (inclusive) de abril de 2020.

Octavo. Que tanto el Gobierno nacional como las autoridades locales del país, han adoptado una serie de disposiciones en procura del distanciamiento social, la limitación de la libre circulación de los habitantes del territorio nacional y el aislamiento obligatorio. Ejemplo de ello son los Decretos números 90 del 19 de marzo de 2020, 92 del 19 de marzo de 2020 y 121 del 26 de abril de 2020, emitidos para la ciudad de Bogotá, lugar en el que se encuentra la sede de la DNDA, y los Decretos Presidenciales 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020 y 593 del 24 de abril de 2020.

Noveno. Que en el marco del estado de emergencia fue expedido el Decreto Legislativo 491 del 2020, el cual en su artículo 6o establece que:

“(…) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

“La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”.

Décimo. Que el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020 dispone:

“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado fuera de texto).

Décimo Primero. Que mediante el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, artículo 1o, el Gobierno nacional ordenó nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, para este caso desde el 27 de abril y hasta el 11 de mayo de 2020.

Décimo Segundo. Que la Directora General expidió la Resolución número 076 del 28 de abril de 2020, por la cual se reanudan los términos legales de algunas de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas en la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, en cuyo numeral segundo de la parte resolutiva se dispone “Prorrogar la vigencia de las suspensiones de términos y demás medidas adoptadas en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, proferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y publicada en el Diario Oficial 51.259, hasta el 30 de junio de 2020”.

Décimo Tercero. Que mediante el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

Décimo Cuarto. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó “la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la covid-19… en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020”.

Décimo Quinto. Que atendiendo a lo anterior, la DNDA ha venido trabajando en la búsqueda y adopción de medidas que permitan reanudar las actuaciones administrativas de su competencia, y para ello ha realizado un análisis de las condiciones tecnológicas con que cuenta y del estado de los trámites que ante ella se adelantan. Esto con el ánimo de garantizar la prestación de sus servicios y procurando la seguridad de usuarios y funcionarios.

Décimo Sexto. Que la Directora General expidió la Resolución número 096 del 16 de junio de 2020, por la cual se reanudan los términos legales de algunas de las actuaciones administrativas que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se prorroga la vigencia de algunas medidas adoptadas en la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, en la cual se dispuso:

“Primero. Modificar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, y el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución número 076 del 28 de abril de 2020, en el siguiente sentido:

a) Reanudar los términos legales de las investigaciones administrativas adelantadas contra las sociedades de gestión colectiva, las entidades recaudadoras, sus administradores o directivos, e impugnaciones de los actos de elección realizados por la asamblea general, las asambleas seccionales y los actos de administración del consejo directivo de estas.

b) Disponer del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co para que sean remitidos los memoriales, recursos, solicitudes y cualquier tipo de documento o prueba que se pretenda allegar a las actuaciones administrativas reanudadas.

c) Establecer que los traslados, comunicaciones, notificaciones y demás trámites o diligencias que se deban adelantar por parte de la DNDA en el marco de las actuaciones administrativas de su competencia, se podrán realizar mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellas, el correo electrónico.

Segundo. Prorrogar la vigencia de las suspensiones de términos y demás medidas adoptadas en los numerales segundo, tercero y quinto de la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, proferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y publicada en el Diario Oficial 51.259, hasta el 31 de agosto de 2020”. (Subrayado fuera de texto).

Décimo Séptimo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa el covid-19, se modifican las Resoluciones números 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cuyo numeral primero se dispone prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Décimo Octavo. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, en cuyo artículo 8o se dispone lo siguiente:

“Artículo 8o. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

Décimo Noveno. Que el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial número 07 de fecha 27 de agosto de 2020, en relación con el “RETORNO GRADUAL Y PROGRESIVO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS A LAS ACTIVIDADES LABORALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANERA PRESENCIAL”, a través de la cual se dispone que las entidades públicas deberán:

“1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y en el servicio de transporte público…”.

Vigésimo. Que actualmente, y hasta que se disponga lo contrario, la DNDA continuará prestando sus servicios de manera virtual y telefónica. Por esta razón, los distintos trámites de competencia de la entidad podrán continuar siendo radicados a través del correo electrónico dispuesto para tal fin por la DNDA para la radicación de correspondencia.

Vigésimo Primero. No obstante lo señalado en el numeral anterior, en el evento en que un usuario requiera realizar la radicación de algún trámite de manera presencial, deberá solicitar una cita al correo electrónico info@derechodeautor.gov.co o al PBX (1) 7868220, para lo cual deberá indicar el nombre, número de identificación, tipo y número de trámites por realizar.

Vigésimo Segundo. Que los traslados, comunicaciones, notificaciones y demás trámites o diligencias que se deban adelantar por parte de la DNDA en el marco de las actuaciones administrativas de su competencia, podrán ser realizadas de manera virtual a través de la utilización de herramientas tecnológicas o a través de correo electrónico.

Vigésimo Tercero. Que los recursos, memoriales, pruebas o demás documentos que las partes necesitaren allegar, pueden ser recibidos a través del correo electrónico establecido por la DNDA para la radicación de correspondencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, con el propósito de evitar el contagio y la propagación del covid-19, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor

RESUELVE:

PRIMERO. Reanudar a partir de la fecha los términos legales para la atención de solicitudes de copias y/o información, los cuales se encontraban suspendidos en virtud del numeral tercero de la parte resolutiva de la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, proferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y publicada en el Diario Oficial número 51.259.

SEGUNDO. Prorrogar la vigencia de las medidas adoptadas en los numerales segundo y quinto de la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, proferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y publicada en el Diario Oficial número 51.259, hasta el 30 de noviembre de 2020.

TERCERO. Determinar que hasta que se disponga lo contrario la DNDA continuará prestando sus servicios de manera virtual y telefónica. Por esta razón, los distintos trámites de competencia de la entidad podrán continuar siendo radicados a través del correo electrónico dispuesto para tal fin por la DNDA para la radicación de correspondencia.

No obstante, en el evento en que un usuario requiera realizar la radicación de algún trámite de manera presencial, deberá solicitar una cita al correo electrónico info@ derechodeautor.gov.co o al PBX (1) 7868220, para lo cual deberá indicar el nombre, número de identificación, tipo y número de trámites por realizar.

CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2020.

La Directora General,

Carolina Romero Romero.

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