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RESOLUCIÓN 777 DE 2021

(julio 28)

Diario Oficial No. 51.751 de 30 de julio de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ

Por la cual se modifica la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 11, 20 y 21 del artículo 23 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007 y el artículo 1o del Acuerdo número 035 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020 estableció unos auxilios para beneficiarios del Icetex dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y dispuso el uso de los saldos y excedentes de liquidez de los fondos y alianzas inactivos y/o en liquidación administrados por el Icetex para financiar los siguientes auxilios del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor (IPC), (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización, y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantías Codeudor.

Que en el numeral 4 del artículo 1o del Decreto Legislativo 467 de 2020 se estableció que, para el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020, se permitirá a los beneficiarios que soliciten por primera vez crédito al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.

Que con el fin de otorgar dichos auxilios el Decreto Legislativo 467 de 2020 estableció que se hace necesario incorporar al presupuesto del Icetex recursos por valor aproximado de $70.247.695.157, discriminados de la siguiente manera: i) $45.985.140.157 de los recursos de fondos inactivos y en liquidación que se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, y ii) $24.262.555.000 de excedentes de Títulos de Ahorro Educativo.

Que el parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 467 de 2020 señala que los auxilios de que trata este artículo se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello.

Que el artículo 7o del Acuerdo número 12 del 11 de marzo de 2021, por el cual se expide el Reglamento del Fondo de Garantías Codeudor, establece la destinación de los recursos del Fondo de Garantías Codeudor.

Que con el fin de implementar el Plan de Auxilios de que trata el Decreto Legislativo 467 de 2020 el Icetex expidió, entre otros, el Acuerdo número 017 del 31 de marzo de 2020 por medio del cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y se autoriza el traslado de $24.262.555.000 al portafolio del Fondo de Garantías por concepto de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo TAE, el cual se realizó los días 1 y 2 de abril de 2020.

Que mediante Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, se crea el Fondo Solidario para la Educación disponiendo que el Icetex lo administrará y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 1o del Acuerdo número 035 del 18 de junio de 2020 la Junta Directiva faculta al presidente del Icetex para que mediante acto administrativo autorice la creación, reglamentación y definición del administrador de los subfondos del Fondo de Garantías Codeudor.

Que con tal fundamento se expidió la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020, por la cual se crea, reglamenta y se define el administrador del Subfondo COVID-19, modificada por la Resolución número 219 del 16 de marzo de 2021, que en el numeral 2 del artículo 4o señala como una de las condiciones de elegibilidad de los estudiantes “pertenecer a los estratos 1, 2, o 3 y encontrarse registrados en el SISBEN III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN)”.

Que de otra parte, en lo referido a la focalización de programas, el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto número 4816 de 2008 define la focalización como “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y señala que el Conpes Social, “definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales”.

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (SISBÉN) es el principal instrumento de focalización individual del gasto social en el país y actualmente se encuentra regulado por lo establecido en el Conpes 3877 de 2016 y lo reglamentado en Decreto número 441 de 2017.

Que, con base en la información de potenciales beneficiarios, las entidades ejecutoras de programas sociales que se apoyan en la información que les provee este sistema, focalizan los beneficiarios y asignan los subsidios y el apoyo estatal.

Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el documento Conpes 3877 “Declaración de importancia estratégica del sistema de identificación de potenciales beneficiarios (SISBÉN IV)”, con el fin de actualizar la normatividad del instrumento de focalización para regular y optimizar su funcionamiento.

Que como lo señala el Conpes 3877 es necesario cambiar el enfoque del Sisbeín III a uno que considere tanto la inclusión social como la productiva, por lo que la nueva metodología incluye una focalización individual basada en la presunción de ingresos, acorde con los requerimientos de focalización de los programas sociales del Gobierno que dan un lugar preponderante a la carencia de ingreso en los hogares. Así el SISBÉN IV está en sintonía con las mediciones oficiales de pobreza (monetaria y multidimensional).

Que la nueva metodología de SISBÉN IV que clasifica a los hogares en los grupos A, B, C y D no es comparable con el Sisbén III que los clasificaba con un puntaje de 0 a 100, pues como se explicó ambas versiones están construidas sobre enfoques diferentes.

Que de conformidad con el artículo 5o de la Resolución número 2673 de 2018 del DNP, “cada entidad que utiliza el Sisbén como mecanismo de focalización determinará los puntos de corte, los requisitos de acceso, permanencia y salida para cada programa social”, para lo cual podrán contar con la asesoría técnica del DNP durante el período de transición.

Que según lo informado por el Departamento Nacional de Planeación en comunicado de prensa del 4 de marzo de 2021 en su página web(11), el SISBÉN IV entró a regir desde el 5 de marzo de 2021.

Que Icetex tiene estructurado con base en el SISBÉN III su sistema de focalización para determinar la población beneficiaria de sus programas. Por tanto, resulta necesario modificar el numeral 2 del artículo 4o de la Resolución número 755 de 2020, de manera que se acoja de forma general cualquier mecanismo que adopte el Gobierno nacional para la focalización de sus programas sociales, expresión que integra no sólo SISBÉN IV, sino cualquier otro sistema que adopte el Gobierno nacional para la focalización de programas.

Que en razón a que la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional dispuesta mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, ha sido prorrogada por las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020, 222 de 2021 y por la 738 del 26 de mayo de 2021 que la prorrogó hasta el hasta el 31 de agosto de 2021, la cual podrá finalizar antes o después de tal fecha si desaparecen las causas que dieron origen; es necesario considerar la finalización del estado de emergencia sanitaria modificando en tal sentido la condición de elegibilidad prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 755 de 2020.

Que el Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor, previa presentación que se realizó, revisó y aprobó la modificación a la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020 conforme consta en el acta de la sesión extraordinaria del 29 de junio de 2021.

Que conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre el 21 y el 27 de junio de 2021 en el link

h t t p s: / / p o r t a l. i c e t e x. g o v. c o / P o r t a l / H o m e / a t e n c i o n - a l - c i u d a d a n o / participaci%C3%B3n- ciudadana/mecanismos-de-participacion término durante el cual no se recibieron por parte de la ciudadanía observaciones al proyecto de Acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del artículo 4o de la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020, el cual quedará así:

Artículo 4o. Condiciones de elegibilidad. (…)

2. Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3 y encontrarse registrados en la versión vigente del Sisbén o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas y los criterios establecidos en las políticas del Icetex”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el literal a) del numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020, el cual quedará así:

Artículo 4o. Condiciones de elegibilidad. (…)

4. (…)

a) En caso de haber estar vinculado laboralmente a través de contrato laboral o de prestación de servicios, o de obra o labor o término indefinido, deberá allegar documento que certifique el despido o terminación anticipada del contrato dentro del periodo del 1 de marzo de 2020 y hasta que finalice la emergencia sanitaria”

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina Comercial y Mercadeo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifican en lo pertinente el numeral 2 y el literal a) del numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2021.

El Presidente,

Manuel Esteban Acevedo Jaramillo.

NOTAS AL FINAL:

1. https://www.dnp.gov.co/Paginas/Sisben-se-moderniza-y-lanza-version-IV.aspx

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