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RESOLUCIÓN 210 DE 2020

(marzo 26)

Diario Oficial No. 51.269 de 27 de marzo 2020

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se modifica el cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido la Resolución No. 888 de 2019

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9o y 10o del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes.

Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución No. 888 del 18 de noviembre de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”, cuyo artículo 1o numeral 3o fijó el cronograma del examen de Estado Icfes Saber TyT del primer semestre de 2020.

Que con ocasión de la propagación del virus COVID-19, el Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional expidieron la Circular Conjunta No. 011 del 09 de marzo de 2020[1] donde se impartieron recomendaciones a las entidades territoriales para adoptar medidas tendientes a la contención de la epidemia del virus en sitios y eventos de alta afluencia de personas.

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el 11 de marzo de 2020 que “A lo largo de las dos últimas semanas, el número de casos de COVID-19 fuera de China se ha multiplicado por 13, y el número de países afectados se ha triplicado.

En estos momentos hay más de 118 000 casos en 114 países, y 4291 personas han perdido la vida. (...) En los días y semanas por venir esperamos que el número de casos, el número de víctimas mortales y el número de países afectados aumenten aún más. (...) Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que la COVID-19 puede considerarse una pandemia. (...)“.[2]

Que el Ministerio de Salud y de la Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual declaró la emergencia sanitaria y estableció medidas dirigidas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.

Que mediante Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por el término de 30 días calendario a partir de la fecha de vigencia del decreto, con el fin de tener herramientas jurídicas para conjurar la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19.

Que el Presidente de la República dictó el Decreto 457 de 2020 en el cual Impartió Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus y su artículo 1 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, lo cual limita la locomoción de las personas, salvo las excepciones contenidas en esa norma. Esto podría generar que los estudiantes puedan tener dificultades para completar su proceso de Inscripción a la Prueba Saber TyT, además de desplazarse a las entidades bancarlas para completar su proceso de pago de la evaluación.

Que, adicionalmente, con corte a 23 de marzo de 2020 el número de personas Inscritas al examen Saber TyT era aproximadamente de dieciocho mil (18.000), un número Inferior en comparación con años anteriores para el mismo examen. En efecto, en 2017 hubo treinta y siete mil (37.000) Inscritos; en 2018 setenta y seis mil (76.000) Inscritos; y en 2019 cuarenta y tres mil (43.000) Inscritos, aproximadamente.

Que el bajo número de Inscritos, posiblemente, puede ser explicado por las medidas tomadas a nivel nacional para afrontar la emergencia sanitaria por el COVID-19, las cuales han limitado las actividades de todos los ciudadanos, así, en aras de tomar medidas para colaborar con las autoridades nacionales en la prevención del contagio del virus, es pertinente que el Icfes modifique el cronograma establecido para la Prueba Saber TyT primer semestre 2020, acogiéndose a los términos que el Gobierno nacional dispuso para la contención de la emergencia sanitaria.

Que con el fin de que el examen de Estado pueda cumplir su objetivo de evaluar la calidad de la educación, se requiere aumentar el plazo de Inscripción y otras actividades correlativas que faciliten a las personas culminar estas etapas dentro de plazos razonables con la emergencia sanitaria. Para ello, se modificará el cronograma del examen Saber TyT primer semestre 2020 en el sentido de ampliar las fechas de las etapas de inscripción y recaudo, sin modificar la fecha de aplicación de la prueba. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 3o del artículo 1o de la Resolución Icfes No. 888 de 2019, el cual quedará así:

3. EXAMEN SABER TyT. PRIMER SEMESTRE DE 2020

(...)»

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 888 de 2019 que no se modifican por el presente acto administrativo continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MÓNICA OSPINA LONDOÑO

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo control del Coronavirus (COVID-19) en el entorno educativo.

2. Fuente oficial: https://bit.ly/2wYTkw8

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