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RESOLUCIÓN 3034 DE 2007

(junio 21)

Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

<Nota: Esta norma no incluye modificaciones>

Por la cual se adopta el Manual de Procesos de la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales en sus niveles nacional y seccional para el desarrollo de las actividades y se derogan unas disposiciones.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en uso de sus facultades legales, y en especial las que confieren los numerales 1, 3, 13 y 14 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, numerales 1, 3, 15 y 16 del artículo 20 del Decreto 461 de 1994, y literales a), b), l), m) y n) del artículo 13 Decreto 1403 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales desarrollar acciones encaminadas al mejoramiento de los procesos que garanticen el desempeño con eficiencia, calidad y oportunidad en forma estandarizada en todas sus dependencias a nivel Nacional y seccional;

Que es función de la Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales desarrollar procesos ágiles para la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con los literales f), y), a”) y b”) del artículo 41 del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se adoptan los Estatutos del Instituto de los Seguros Sociales;

Que mediante Resolución 2166 de 9 de septiembre de 2003 y Resolución 3499 de 29 de julio de 2005 –Instituto de Seguros Sociales, se adoptó el Manual de Procesos de la ARP-ISS, y que la misma resolución establece en el parágrafo del artículo 2o, que cualquier actualización de los procesos de la ARP-ISS deberá ser adoptada mediante el correspondiente acto administrativo;

Que es necesario actualizar los procesos, teniendo en cuenta las nuevas normas de la Gestión Pública NTC-GP 1000:2004, las Normas Técnicas: NTC-ISO 9001:2000, NTC-OHSAS 18001:2000 y NTC-ISO 14001:2004, y el “Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano” MECI 1000:2005; los pronunciamientos de la Corte Constitucional Sentencia C-250 de 2004, Sentencia C-1191 de 2005 y Sentencia C-858 de 2006 entre otras;

Que en concordancia con lo expuesto, la Presidencia del ISS procede adoptar un nuevo Manual de Procesos de la Administradora de Riesgos Profesionales en sus niveles nacional y seccional reemplazando el manual de procesos establecido en las Resoluciones 2166 de 9 de septiembre de 2003 y 3499 de 29 de julio de 2005;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Procesos de la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales en sus niveles nacional y seccional para el desarrollo de las actividades que reemplaza el adoptado mediante Resolución número 2166 de 9 de septiembre de 2003 y la Resolución número 3499 de 29 de julio de 2005.

ARTÍCULO 2o. Los Procesos son los siguientes:

i) Procesos de Vicepresidencia ARP-ISS

a) Sistema de Planeación y Control

i) Plan Estratégico ARP-ISS;

ii) Control de Gestión Seccional;

iii) Sistema de Información y Estadística;

b) Gestión de Recursos

i) Gestión de Recursos Financieros;

ii) Gestión de Recursos Físicos;

iii) Administración de Reservas;

c) Gestión Informática y tecnológica

i) Soporte Técnico a Usuarios;

d) Apoyo a la Gestión Jurídica ARP

i) Administración de Procesos Juiciales;

ii) Conciliaciones;

iii) Recobros de Prestaciones Asistenciales y Económicas;

iv) Gestión de acciones de Tutela;

v) Gestión de Derechos de Petición;

vi) Contratación Directa;

vii) Cumplimiento de sentencias;

ii) Procesos de Mercadeo

a) Gestión Comercial

i) Control de la Afiliación;

ii) Eventos Comerciales y Técnicos;

iii) Elaboración y Seguimiento de Propuestas;

iv) Investigación de Mercados;

v) Imagen Corporativa;

b) Gestión de Servicio al Cliente

i) Seguimiento al Recaudo de Aportes y Cartera;

ii) Traslados, Retractaciones y Retiros de Empresas;

iii) Reclasificación de Empresas;

iv) Servicio de Atención Call Center;

v) Control de Puntos de Atención;

vi) Servicios Virtuales ARP;

vii) Sugerencias, quejas y reclamos;

iii) Procesos de Salud Ocupacional

a) Gestión de Servicios en Salud Ocupacional

i) Gestión Integral de Salud Ocupacional;

ii) Sistemas de Información de Salud Ocupacional;

iii) Investigación de ATEP;

iv) Investigación para la Reclasificación;

v) Servicios de Laboratorio;

b) Promoción y Prevención en Salud Ocupacional

i) Plan Básico;

ii) Plan Avanzado;

iii) Plan Especializado;

iv) Procesos de Aseguradora ATEP

a) Gestión ATEP

i) Gestión de los Reportes de Accidente de Trabajo Profesional;

ii) Comprobación de Derechos;

iii) Control al Reconocimiento de Prestaciones;

b) Medicina Laboral

i) Calificación de Pérdida Capacidad Laboral;

ii) Determinación de Origen;

iii) Remisión a Juntas de Calificación;

d) Prestaciones Asistenciales

i) Asistencia Médica Integral;

ii) Reembolsos por Prestaciones Asistenciales;

iii) Rehabilitación;

iv) Suministro de Ortesis y Prótesis;

c) Prestaciones Económicas

i) Subsidio por Incapacidad Temporal;

ii) Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial;

iii) Pensión de Invalidez;

iv) Pensión de Sobrevivientes,

v) Sustitución Pensional;

vi) Auxilio Funerarios;

vii) Pago de Herederos.

ARTÍCULO 3o. La Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales y las Gerencias Seccionales serán responsables de la implementación, aplicación, divulgación y cumplimiento del Manual de Procesos ARP-ISS.

ARTÍCULO 4o. La actualización de los procesos adoptados mediante la presente resolución deberá hacerse por acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. Derogar la Resolución número 2166 de 9 de septiembre de 2003 y la Resolución número 3499 de 29 de julio de 2005 por medio de las cuales se había adoptado el Manual de Procesos de la ARP-ISS que se estaba aplicando.

ARTÍCULO 6o. La Resolución número 025 de 11 de enero de 2005, por medio de la cual se adoptaron los formatos de los procesos de la ARP-ISS continúa vigente.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2007.

El Presidente ISS,

GILBERTO QUINCHE TORO.

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