RESOLUCION 180 DE 2005
(febrero 28)
Diario Oficial No. 45.839 de 03 de marzo de 2005
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se establece la política en Seguridad y Salud Ocupacional en elInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El Director General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 9ª de 1979 en sus artículos 80 a 154 inclusive establece normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones;
Que la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo;
Que el Decreto 614 de 1984 en sus artículos 1º a 31 inclusive establece las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país;
Que la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Resolución 1016 de 1989 en sus artículos 1º a 18 inclusive, reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desa rrollar los patronos o empleadores en el país;
Que el Decreto 1295 de 1994 determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar como política de seguridad y salud ocupacional:
- Prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los funcionarios minimizando los factores de riesgos ocupacionales a los que están expuestos.
- La responsabilidad de la gestión y dinamización de la salud ocupacional se incorpora en cadena a todas las áreas estructurales y niveles jerárquicos de la entidad junto con el compromiso de autocuidado, prevención y control frente a los riesgos ocupacionales.
- Facilitar los recursos y mecanismos para la prevención, manejo y control de los riesgos ocupacionales, cumplimiento de objetivos y requisitos legales vigentes.
- Incluir en sus proyectos, obras, procesos y servicios las normas de salud ocupacional establecidas.
- Ningún funcionario podrá, con sus acciones u omisiones, poner en peligro la salud de sus compañeros.
- Mejorar el continuo desempeño en seguridad y salud ocupacional.
- Todos los funcionarios deberán observar las normas de salud ocupacional establecidas en la Entidad y en la normativa vigente.
- Divulgar permanentemente los resultados de los programas de seguridad y salud ocupacional.
ARTÍCULO 2o. Los Directores Regionales, Seccionales y profesionales con funciones de Coordinador de Unidades Básicas tendrán la obligación de implementar las estrategias gerenciales y medidas técnicas y administrativas tendientes a prevenir y controlar los riesgos ocupacionales.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos la Resolución 000509 del 28 de septiembre de 2001 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2005.
El Director General,
Máximo Alberto Duque Piedrahíta.