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RESOLUCIÓN 319 DE 2020

(31 mar)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2o y 5o de la Ley 99 de 1993, artículos 1o, 2o, 4o y 6o del Decreto 3570 de 2011 y el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVD-19.

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno Nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y específicamente ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020”, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

Que en el marco de lo establecido en el Decreto 491 de 2020, se hace necesario adoptar las medidas para hacer frente a la crisis actual, garantizando la salud de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la atención de los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas a cargo del Ministerio, mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1o. DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES AMBIENTALES. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID-19 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 491 de 2020, la presentación de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes ambientales, durante el término de duración de esta emergencia sanitaria solo podrá realizarse de manera virtual por los medios dispuestos para ello por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lo anterior implica que durante este término se suspende el servicio de atención al usuario de manera presencial.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibirá y dará respuesta virtual a las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, a través de los canales virtuales habilitados para ello, los cuales se comunicarán por medio de la página web del Ministerio.

Cuando estas peticiones, quejas, reclamos y solicitudes ambientales requieran de una visita de campo, se suspenderán los términos para su respuesta o para la adopción de la decisión a que haya lugar; términos que se reanudarán una vez se haya superado la emergencia sanitaria en referencia. De lo anterior, se informará al usuario peticionario.

Igualmente, se suspenderán los términos de respuesta o decisión según corresponda, cuando ésta dependa de la consulta de información que repose físicamente en los archivos del Ministerio, respecto de la cual no es posible tener acceso por encontrarse sus funcionarios en la modalidad de trabajo no presencial o teletrabajo según corresponda.

PARAGRAFO. En toda petición, queja, reclamo y solicitud que se radique virtualmente ante el Ministerio, el peticionario o interesado deberá suministrar los datos de contacto y el correo electrónico a través del cual se le comunicará o notificará según corresponda la respuesta o decisión del Ministerio.

ARTICULO 2o. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS PETICIONES. Suspender transitoriamente durante el término de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID19, los términos previstos en la Resolución 0639 del 19 de abril de 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones en el Ministerio de Ambiente y se dictan otras disposiciones” y se acogen los términos previstos en el artículo 5o del Decreto 491 de 2020, que prevé la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

a) Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

b) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

c) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del términos señalado en el presente artículo, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

ARTICULO 3o. NUEVAS SOLICITUDES DE TRÁMITES AMBIENTALES. Las solicitudes de permisos, autorizaciones y conceptos, que se presenten ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante el término de duración de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Trabajo y Protección Social con ocasión de COVID-19, a través de los medios virtuales autorizados para ello, deberán cumplir con los requisitos previstos en las normas vigentes y anexar en medio magnético la documentación exigida.

Las direcciones o dependencias competentes para realizar el trámite verificarán si la solicitud cumple con los requisitos y documentación requerida y procederán a emitir el respectivo acto administrativo y evaluarán si el trámite puede continuarse sin necesidad de realizar visita técnica.

De no ser viable continuar el trámite por ser necesario realizar visita técnica, deberán emitir, previa justificación motivada, el respectivo auto que suspenda los términos del proceso hasta tanto se supere la emergencia sanitaria.

En todo caso, los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARAGRAFO. - Cuando el trámite exija la presentación de documentos en original, los mismos deberán allegarse al expediente o trámite respectivo, dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la emergencia sanitaria a que hace referencia el presente artículo.

ARTICULO 4o. TRÁMITES AMBIENTALES EN CURSO. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional, las solicitudes de permisos, autorizaciones y conceptos que actualmente se encuentren en trámite, respecto de las cuales ya se haya realizado la visita técnica, las direcciones y dependencias competentes para adelantarlo continuarán con el mismo, en la fase en que se encuentre, utilizando para ello los medios virtuales disponibles.

Cuando no se haya practicado la respectiva visita técnica y ésta sea necesaria para continuar con el trámite, las direcciones y dependencias competentes, previa justificación motivada, podrán suspender los términos del correspondiente trámite administrativo en el estado en que se encuentre durante el término de duración de la emergencia sanitaria.

Respecto de las solicitudes de modificación o cesión de permisos, autorizaciones o conceptos, las direcciones y dependencias competentes, deberán continuar, a través de los medios digitales dispuestos para ello, con el trámite respectivo en el estado en que se encuentre, siempre que, como se indicó anteriormente, no sea necesaria práctica de visita técnica o ésta ya se haya realizado.

ARTÍCULO 5o. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Debido a la imposibilidad de realizar durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada por el COVID-19, visitas técnicas de seguimiento a los permisos, autorizaciones y conceptos según corresponda, la función de control y seguimiento sobre estos instrumentos se realizará únicamente por la modalidad documental.

En todo caso, si se presentan contingencias ambientales de las previstas en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015, las direcciones y dependencias competentes podrán realizar visitas técnicas de verificación, cuando de acuerdo con su criterio técnico se requiera, por corresponder a situaciones de riesgo.

ARTÍCULO 6o. DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID-19, los procesos sancionatorios en curso, respecto de los cuales no se hayan practicado pruebas, deberán ser suspendidos por parte de la dirección competente para ello, en el estado en que se encuentren, previa justificación motivada.

En los demás casos, si ya se han practicado pruebas o el proceso se encuentra para resolución de los recursos presentados en término, la dirección competente deberá continuar con el trámite respectivo a través de los medios virtuales dispuestos para ello. Las decisiones que se adopten serán objeto de la notificación electrónica de que trata el artículo 4o del Decreto 491 de 2020.

Igualmente, las direcciones competentes, previa justificación motivada, suspenderán los términos en relación con el seguimiento a las medidas preventivas impuestas.

ARTICULO 7o. DE LOS REGISTROS, REPORTES E INFORMES AMBIENTALES. Los registros, reporte e informes ambientales que deban presentar los usuarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán ser presentados en medio magnético con sus respectivos anexos, a través de los correos habilitados para tal fin, los cuales serán publicados en los medios oficiales de que dispone la entidad, incluida la página web.

ARTICULO 8o. DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA. Conforme con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 491 de 2020, durante el término de duración de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, notificará sus actos a través de medios electrónicos a los correos electrónicos de los directamente interesados que figuren en el registro mercantil o en el expediente, o en la dirección electrónica suministrada por el usuario para recibir notificaciones o comunicaciones. Con la notificación se anexarán la copia de la respectiva decisión o acto administrativo que se notifica y la información relacionada con los recursos que proceden contra la misma.

El correo electrónico se remitirá desde la cuenta electrónica institucional prevista para tal fin. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el destinatario acceda al acto administrativo, fecha y hora que certificará la dirección o dependencia competente.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible habilitará un buzón de correo electrónico exclusivo para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo; correo que será publicado en los medios oficiales de la entidad, incluida su página web.

ARTICULO 9o. DE LAS VISITAS TÉCNICAS PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O REQUERIMIENTOS JUDICIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 756 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la emergencia sanitaria, se permitirá la realización de visitas técnicas, reuniones o audiencias que se deban realizar en cumplimiento de sentencias o requerimientos de despachos judiciales; siempre que los protocolos de bioseguridad y las medidas del Gobierno nacional para atender esta emergencia así lo permitan.

ARTICULO 10. DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES AMBIENTALES. Los trámites administrativos que permiten el funcionamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionados entre otros con los procesos de planificación interna, facturación, pagos, expedición de certificaciones, reconocimiento de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, cierres contables, novedades de nómina, trámites de evaluación del desempeño, planes de bienestar, programas de capacitaciones, entre otros, deberán realizarse a través de trabajo no presencial utilizando para ellos los medios tecnológicos y virtuales que se hayan dispuesto para ello.

ARTICULO 11. DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID-19, se suspenden los términos procesales establecidos en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011, para los expedientes disciplinarios que se encuentren en curso. Lo anterior, sin perjuicio de continuar con las acciones inherentes a la función disciplinaria y profiriendo los actos administrativos que en derecho correspondan.

La suspensión de términos y práctica de pruebas, implica que no correrán los términos de caducidad y/o prescripción en todos los procesos administrativos disciplinarios adelantados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Las decisiones interlocutorias y de trámite que se inicien o se encuentren en curso, se notificarán y comunicarán por medios electrónicos, siguiendo lo establecido en el artículo 102, y el inciso primero del artículo 109 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 4o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTICULO 12. DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES. <Reanudación de términos mediante la Resolución 990 de 2020.  Artículo modificado  por el artículo 1 de la Resolución 362 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID-19, quedan suspendidos los términos para las liquidaciones de los contratos y/o convenios y las acciones relacionadas con imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento señaladas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución relativas a imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, continuarán su trámite conforme con lo establecido en el Decreto 440 y 537 de 2020.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 MAR 2020

MARIA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E)

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