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RESOLUCIÓN 756 DE 2021

(julio 19)

Diario Oficial No. 51.740 de 19 de julio de 2021

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por el cual se modifica la Resolución 319 del 31 de marzo de 2020 “por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2o y 5o de la Ley 99 de 1993, artículos 1o, 2o, 4o y 6o del Decreto 3570 de 2011 y el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 319 del 31 de marzo de 2020, esta Cartera Ministerial ordenó en el artículo 9o la suspensión de las visitas técnicas, reuniones o audiencias que se deban realizar para atender el cumplimiento de sentencias o requerimientos de despachos judiciales durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y de emergencia social, económica y ecológica, declarada en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a causa del Covid 19.

Que mediante el decreto 109 del 29 de enero de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19 en todo el territorio nacional, el cual tiene por objeto reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por Covid 19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia.

Que mediante la Resolución 411 del 29 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, unificó las medidas de bioseguridad que integran los protocolos en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea, el cual es aplicable a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarias de salud municipales y distritales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo nacional e internacional.

Que a través de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada, a su vez, por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021, con el objetivo de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional, manteniendo las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, el Ministerio del Interior reguló la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura que regirá en Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid 19, señalando que los alcaldes de los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, podrán restringir algunas actividades, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior y en ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, se podrán habilitar espacios o actividades presenciales como eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, por ciclos y según el porcentaje de ocupación de las UCI de cada departamento.

En el mismo acto administrativo se adoptó el protocolo de general de bioseguridad que dentro del anexo técnico orienta las medidas generales de autocuidado y de Bioseguridad aplicables para todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales, que se deben incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales y del Estado.

Que en el marco de las anteriores disposiciones se considera necesario continuar con la realización de las visitas técnicas, reuniones o audiencias que se deban realizar para atender el cumplimiento de sentencias o requerimientos de despachos judiciales durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021 a través de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, en la medida en que los protocolos de bioseguridad y las medidas del Gobierno nacional para atender la emergencia sanitaria declarada por el Covid 19, así lo permitan, para lo cual se procederá a modificar el artículo 9o de la Resolución 319 de 2020.

En mérito de lo expuesto;

RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 9o de la Resolución 319 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 9o. De las visitas técnicas para cumplimiento de sentencias o requerimientos judiciales. Durante la emergencia sanitaria, se permitirá la realización de visitas técnicas, reuniones o audiencias que se deban realizar en cumplimiento de sentencias o requerimientos de despachos judiciales; siempre que los protocolos de bioseguridad y las medidas del Gobierno nacional para atender esta emergencia así lo permitan”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2021.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

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