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RESOLUCIÓN 522 DE 2020

(mayo 8)

Diario Oficial No. 51.308 de 8 de mayo de 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se establecen lineamientos, criterios y parámetros para el cumplimiento de los numerales 22, 38, 39 y 40 del artículo 3o Decreto número 636 de 2020 y un reporte.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2o del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial formular, adoptar, dirigir Y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa.

Que según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 210 de 2003, son funciones generales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, las siguientes:

1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.

(...)

3. Formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las empresas colombianas.

(...)

4. Formular las políticas parala regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad intelectual.

(...)

6. Colaborar con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas económicas que afectan la actividad empresarial y su inserción en el mercado internacional.

(...)

24. Efectuar la coordinación del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.

(…)

32. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia”.

Que mediante resolución número 385 del doce (12) de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado de fecha dieciocho (18) de marzo de 2020 sobre el “COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas” afirmó que “(...) El COVID-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (...)”.

Que el mismo organismo internacional en el referido comunicado sostuvo que con motivo del coronavirus COVID-19 se producirá “(...) un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial (...), en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas”.

Que, por consiguiente, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el Coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que de conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, “Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021”.

Que el artículo 1o del Decreto número 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitar la declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que en materia de bioseguridad se requieran respecto de todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que en su artículo 2o, el mismo Decreto número 539 de 2020 indica que los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que en materia de bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo prescribe que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado vigilará su cumplimiento.

Que el artículo 3o del Decreto número 636 de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” establece que para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades;

(...)

22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, articules de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.

(...)

38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.

39. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.

40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.

Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.

Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

46. El servicio de lavandería a domicilio.

Que el parágrafo 5 del artículo 3o del Decreto número 636 de 2020 establece que “las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”.

Que empleadores y empleados están obligados a dar estricto cumplimiento a los protocolos que, en materia de bioseguridad, métodos de trabajo, mitigación de riesgos e higiene adopte el Ministerio de Salud para el desarrollo de las actividades referidas en el Decreto número 636 de 2020.

Que el seguimiento y vigilancia en torno al cumplimiento de los protocolos estará a cargo de la secretaria municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo ni de las competencias de otras autoridades.

Que, para efectos de coordinación y concertación con las entidades territoriales, se impone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo disponga de mecanismos e instrumentos para que Alcaldes y Gobernadores reporten y registren los avances alcanzados en la implementación de los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y a cargo de las empresas o las barreras que estas deben superar para ponerlos en práctica.

Que también con el propósito de facilitar la vigilancia y el control que deben realizar las entidades territoriales, se requiere establecer los subsectores y cadenas a los que los Gobernadores y Alcaldes permitirán el derecho de circulación, con sujeción a la Resolución número 139 de 2012 de Clasificación de Actividades Económicas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Que para efectos de entendimiento y claridad respecto de la aplicación del presente acto administrativo procede relacionar los sectores a los que comprende.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUBSECTORES. Con arreglo a lo establecido en los numerales 22, 38, 39, 40 y 46 del Decreto número 636 de 2020, a continuación, se relacionan los subsectores y cadenas a los que les está permitido el derecho de circulación, conforme la Resolución número 139 de 2012 de Clasificación de Actividades Económicas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian):

<Tabla corregida por el artículo 1 de la Resolución 525 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

Numeral del artículo 3o del Decreto 636 de 2020Códigos clasificación DIANSubsector
224663La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura
4752
Numeral del artículo 3o del Decreto 636 de 2020 Códigos clasificación DIAN Subsector
38 2910 La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas; (iii) muebles, colchones y somieres.
2920
2930
3091
3110
3120
4520
4542
9524
39 2610 Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
2620
2630
2640
2651
2652
2670
2680
3313
3314
9511
9512
40 4511 (i) Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio; (ii) comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos; (iii) comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios
4512
4530
4541
4644
4649
4761
46 9601 El servicio de lavandería a domicilio
Numeral del artículo 3o del Decreto 636 de 2020Códigos clasificación DIANSubsector



22
4663La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura
4752
Numeral del artículo 3o del Decreto 636 de 2020 Códigos clasificación DIAN Subsector
38 2910 La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas; (iii) muebles, colchones y somieres.
2920
2930
3091
3110
3120
4520
4542
9524
39 2610 Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
2620
2630
2640
2651
2652
2670
2680
3313
3314
9511
9512
40 4511 (i) Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio; (ii) comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos; (iii) comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios
4512
4530
4541
4644
4649
4761
46 9601 El servicio de lavandería a domicilio

ARTÍCULO 2o. PROTOCOLOS E INSTRUCCIONES ADOPTADAS O EXPEDIDAS POR LAS ENTIDADES DE ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. En función de las particularidades de cada uno de los distritos o municipios, las empresas de los subsectores y cadenas de que trata el artículo 1o de la presente resolución deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y con las instrucciones que, de manera complementaria, adopten o expidan las entidades de orden territorial donde funcione o encuentre cada planta, local o establecimiento.

ARTÍCULO 3o. CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS E INSTRUCCIONES. La secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces validará el cumplimiento los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que adopte o expida cada entidad territorial, conforme a lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 636 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas de los subsectores y cadenas de que trata el artículo 1o de la presente resolución, solamente podrán operar o funcionar, una vez la secretaría municipal o distrital correspondiente validen el cumplimiento de los protocolos que en materia de bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social y de las instrucciones que de manera complementaria impartan las entidades territoriales.

ARTÍCULO 4o. REPORTE. En aras de coordinación y concertación con las entidades territoriales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispondrá de una aplicación tecnológica para que los representantes de las primeras reporten y registren los jueves de cada semana el número de empresas que solicitan ser habilitadas para reanudar actividades y de aquellas que efectivamente disponen de autorización de la administración local para ese efecto.

PARÁGRAFO. El jueves 14 de mayo de 2020 deberán reportar adicionalmente las empresas manufactureras que solicitaron ser habilitadas para reanudar actividades y de aquellas que efectivamente disponen de autorización de la administración local para ese efecto desde antes de la fecha de expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 525 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El presente acto administrativo aplica de manera exclusiva para las categorías establecidas en el artículo 1o anterior. Aquellas no comprendidas, como las que refieren a la comercialización presencial, electrónica o a domicilio de mercancías de ordinario consumo continuarán con su operación en los términos y condiciones que las entidades del orden nacional y territorial han dispuesto hasta la fecha, con arreglo a los numerales 10 y 12 del artículo 3o del Decreto 636 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2020.

José Manuel Restrepo Abonado.

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