RESOLUCIÓN 4158 DE 2010
(julio 29)
Diario Oficial No. 47.791 de 4 de agosto de 2010
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3o del Decreto 2655 del 10 de diciembre de 2001, y el artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, Economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;
Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar unas funciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 160 de 2012>
ARTÍCULO 2o. <Artículo subrogado por el artículo 2 de la Resolución 160 de 2012>
ARTÍCULO 3o. <Artículo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 160 de 2012>
ARTÍCULO 4o. Delegar la función de reconocer y ordenar el pago de las prestaciones sociales del personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, soldados que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio y personal civil del Comando General de las Fuerzas Militares y de las Fuerzas Militares respectivamente y de sus beneficiarios, según sea el caso, en lo concerniente a los anticipos de cesantías, salvo lo previsto en el artículo 1o de esta resolución, cesantía definitiva que comprende además personal de Justicia Penal Militar, Planta de Salud de las Fuerzas Militares, profesionales que prestan el Servicio Social Obligatorio, causación Leyes 344 de 1996, 432 de 1998 y 973 de 2005, y demás disposiciones que las modifiquen o sustituyan, así como las indemnizaciones, compensaciones por muerte, bonificación especial soldados voluntarios y los recursos de reposición y pedimentos varios que se deriven de tales actos administrativos, en:
FUERZA | FUNCIONARIO DELEGADO |
Comando General de las Fuerzas Militares | Dirección Administrativa y Financiera del Comando General de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces. |
Ejército Nacional | Jefe Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces. |
Armada Nacional | Jefe Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces. |
Fuerza Aérea Colombia | Jefe Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces. |
PARÁGRAFO 1o. Los actos administrativos que se expidan por los funcionarios delegados de que trata el presente artículo, deberán ser avalados con la firma del Jefe de Prestaciones Sociales del Comando General o de los Jefes de Prestaciones Sociales de la respectiva Fuerza o quienes hagan sus veces.
PARÁGRAFO 2o. La función delegada en este artículo, se hace extensiva respecto del personal de oficiales, suboficiales, soldados y personal civil del Comando General y de las Fuerzas Militares respectivamente y de sus beneficiarios, según sea el caso, que a la fecha de expedición de la presente resolución se hayan retirado del servicio y no se les haya efectuado el reconocimiento de las prestaciones sociales, por no haberse conformado expediente con anterioridad al 5 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 5o. El Comando General de las Fuerzas Militares, así como cada una de las Fuerzas, asumirán con cargo a sus presupuestos el pago de las prestaciones sociales de que trata el artículo 4o, de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. Delegar en el Director General Marítimo la función de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal de trabajadores oficiales y/o empleados públicos que se incorporen a la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Dirección General Marítima y cuyos haberes son pagados con cargo a Fondos Especiales - Fondos Internos DIMAR, en lo concerniente a los anticipos de cesantías, cesantía definitiva, causación de cesantías Ley 344 de 1996, Ley 432 de 1998 y 973 de 2005, y demás disposiciones que las modifiquen o sustituyan, así como las indemnizaciones, compensaciones por muerte, y demás prestaciones o contribuciones inherentes a que haya lugar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, con excepción del reconocimiento y pago de la pensión. La presente delegación comprende el conocimiento de los recursos y pedimentos varios que se deriven de los actos administrativos que se profieran en ejercicio de las funciones delegadas.
PARÁGRAFO 1o. Al personal de trabajadores oficiales que a la fecha de la presente resolución se hayan retirado del servicio y no se les haya efectuado el reconocimiento de las prestaciones sociales, el funcionario delegado deberá hacer el respectivo reconocimiento y pago.
PARÁGRAFO 2o. Los actos administrativos que se expidan por el funcionario delegado que trata el presente artículo, deberán ser avalados con la firma del Jefe de Personal de la Dirección General Marítima o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 3o. La Dirección General Marítima asumirá con cargo a Fondos Especiales (Fondos Internos Dimar) el pago de las prestaciones sociales de que trata este artículo.
ARTÍCULO 7o. La función de recopilar la documentación que repose en la Red de Solidaridad Social, sobre los veteranos de la Guerra de Corea y conflicto con el Perú, así como de las nuevas solicitudes que formulen los veteranos, serán remitidas debidamente relacionadas y foliadas a la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, Grupo Prestaciones Sociales, por el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces para la conformación del respectivo expediente, que servirá de base para el reconocimiento del citado subsidio.
ARTÍCULO 8o. <Artículo subrogado por el artículo 4 de la Resolución 160 de 2012>
ARTÍCULO 9o. El Grupo de Sistemas de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, tiene a su cargo la elaboración de la Nómina mensual para el pago del subsidio de que trata la Ley 683 de 2001, con base en la información aportada por el Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 10. Disponer que la Dirección Administrativa, Grupo Financiero - Tesorería Principal del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, continuará efectuando los pagos de las mesadas pensionales y demás prestaciones sociales, ordenadas pagar por el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 11. Disponer que la Dirección Administrativa -Grupo Financiero- Tesorería Principal del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, continuará efectuando los pagos del subsidio de que trata la Ley 683 de 2001.
ARTÍCULO 12. Condiciones de la Delegación. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:
1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
3. Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.
5. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional, Gestión General.
ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 4158 y 4159 de 2007, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 29 de julio de 2010.
El Ministro de Defensa Nacional,
GABRIEL SILVA LUJÁN.