BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 20215 DE 2020

(octubre 23)

Diario Oficial No. 51.480 de 27 de octubre de 2020

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se reactivan los términos de los trámites administrativos del Ministerio de Educación Nacional.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de las facultades conferidas por la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 698 de 1993, Decreto 1514 de 2018, Decreto 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, y en especial, de las funciones delegadas mediante el Decreto 5012 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas en materia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el mencionado plazo para la emergencia sanitaria ha sido prorrogado por la Resolución 1462 de 2020, hasta el próximo 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que la emergencia sanitaria puede finalizar antes de la fecha señalada siempre y cuando desaparezcan las causas que le dieron origen; sin embargo, indica que, si las causas persisten o se incrementan, podrá prorrogarse nuevamente como lo señala la misma Resolución.

Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial número 2 de 12 de marzo de 2020 y en ella señala como principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC; (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo y (iii) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse.

Ante el avance de la pandemia por el coronavirus el Gobierno nacional en cabeza del señor Presidente de la República y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de la siguiente manera:

- Desde el día 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

- Desde el día 13 de abril hasta el día 27 de abril de 2020 con el Decreto 531 del 8 de abril de 2020.

- Desde el día 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020 con el Decreto 593 del 24 de abril de 2020.

- Desde el día 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020 con el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020.

- Desde el día 25 de mayo hasta el 31 de mayo de 2020 con el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020.

- Desde el 1o de junio hasta el 1o de julio de 2020 con el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

- Desde el 1o de julio hasta el 15 de julio de 2020 con el Decreto 878 del 25 de junio de 2020.

- Desde el 16 de julio hasta el 1o de agosto de 2020 con el Decreto 990 del 9 de julio de 2020.

Que mediante las Resoluciones 003963 del 18 de marzo y 008412 del 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional suspendió los términos procesales, dentro de las investigaciones administrativas sancionatorias en curso y adelantadas por la Subdirección de Inspección y Vigilancia, en contra de las IES. Esta decisión se adoptó con el propósito de evitar traumatismos en la gestión a cargo de la entidad y teniendo en cuenta que no existían las condiciones para que los investigados ni los funcionarios pudieran adelantar las actuaciones procesales que les corresponden dentro de las respectivas actuaciones administrativas. Lo anterior, por cuanto las investigaciones administrativas se adelantan conforme a la observancia del debido proceso revestido en la Constitución Política de Colombia y la Ley 30 de 1992. Adicionalmente, en razón a que todas y cada una de las actividades procesales se evidencian en expedientes físicos que reposan en el archivo de gestión del Ministerio, los cuales en ninguna circunstancia podrán ser extraídos de las instalaciones físicas de la entidad por tener carácter de reserva legal, debiéndose desarrollar esta actividad de manera presencial en las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional.

Que mediante la Resolución 004193 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional suspendió los términos de trámites administrativos relacionados con autorizaciones, registros y reconocimientos que implicaban interacción humana, interacción con otras instituciones, atención al público, reuniones y desplazamientos, que en la mayoría de los casos no podían realizarse haciendo uso de las TIC, por lo que se señaló que dicha suspensión se extendería hasta que se superara la emergencia sanitaria.

Que el artículo 2o del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, establece la dinámica de un distanciamiento individual responsable, indicando que “Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento”.

Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial número 7 del 27 de agosto del 2020, por medio de la cual se dan parámetros para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas del orden nacional, en donde los representantes legales de las entidades, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad, deberán entre otras “Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa”.

Que en atención a lo expuesto y a que las Instituciones de Educación Superior actualmente se encuentran desarrollando su actividad educativa y por tanto, requieren dar continuidad a los diferentes procedimientos administrativos que dependen de esta cartera y a que el Ministerio debe avanzar en los procesos de Inspección y Vigilancia de las mismas, se hace necesaria la reactivación de los términos administrativos suspendidos a través de la Resolución 003963 del 18 de marzo de 2020, Resolución 004193 del 19 de marzo de 2020 y Resolución 008412 del 29 de mayo de 2020.

Que la medida se toma teniendo en cuenta que se debe garantizar la oportuna y pertinente gestión del Ministerio frente a los ciudadanos y la comunidad académica, con el fin de mantener y dar continuidad a los servicios definidos a través de sus trámites y procesos, en procura de apoyar la reactivación del país y dado que existen mejores condiciones para retomar de manera gradual y progresiva la prestación presencial del servicio a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

Que el trámite administrativo de convalidaciones de estudios de preescolar, básica y media realizados en el exterior de que trata el numeral 1.9. del artículo 1o de la Resolución 4193 de 2020, continuará suspendido hasta que se normalice el acceso de los ciudadanos a documentos expedidos por autoridades de otros países.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se reactivan los términos administrativos suspendidos a través de las Resoluciones antes mencionadas, a partir del 1o de octubre de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar a partir del 1o de noviembre de 2020 la suspensión de los términos administrativos ordenada por las Resoluciones 003963 del 18 de marzo de 2020, 004193 del 19 de marzo de 2020, y 008412 del 29 de mayo de 2020.

PARÁGRAFO. Los términos del trámite administrativo de convalidaciones de estudios de preescolar, básica y media realizados en el exterior, de que trata el numeral 1.9. del artículo 1o de la Resolución 4193 de 2020 continuarán suspendidos, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Educación Nacional continuará haciendo uso de los medios tecnológicos habilitados a la fecha para la atención del ciudadano, con fin de adelantar los trámites administrativos objeto de la presente disposición.

ARTÍCULO 3o. La presente deberá fijarse en la página web del Ministerio de Educación Nacional en donde se informe a la ciudadanía en general y partes interesadas sobre la reactivación de los términos administrativos suspendidos de conformidad con lo expuesto.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre 2020.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

×