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RESOLUCIÓN 2060 DE 2021

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 51.790 de 7 de septiembre de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

EL VICEMINISTRO GENERAL AD HOC DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el Decreto número 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, la Ley 2060 de 2020 y el artículo 2o de la Resolución número 1430 del 23 de junio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 del 19 de mayo y 4 de junio de 2020, respectivamente, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), como un programa social del Estado que otorga al beneficiario del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país.

Que de forma particular el Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que en desarrollo de la anterior normativa se expidió la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, entre otros aspectos. Esta resolución en su artículo 1 señalaba que: “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan con los requisitos del Decreto número 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000)”.

Que posteriormente se expidió la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, mediante la cual se efectuaron una serie de modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Dentro de estas modificaciones se encuentra lo dispuesto por el artículo 1, que prevé lo siguiente: “(…) Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020. Para el efecto, sustitúyase la palabra “cuatro” contenida en los artículos 1o, 2o, 4o y 5o del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra “once” y sustitúyase la expresión “mayo, junio, julio y agosto” contenida en el artículo 5o del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la expresión “mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021”.

Que las modificaciones efectuadas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) con la expedición de la Ley 2060 de 2020, implicaron a su vez cambios sustanciales respecto de lo dispuesto en la Resolución número 1129 de 2020 que por tanto hicieron necesaria la adecuación de los requisitos, montos de los aportes a partir del mes de septiembre y el procedimiento previsto para el desarrollo efectivo del Programa conforme con los cambios de la Ley 2060 de 2020. Esto se llevó a cabo con la expedición de la Resolución número 2162 del 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual se subrogó la anterior Resolución 1129 de 2020 con sus modificaciones.

Que la mencionada Resolución número 2162 de 2020 establece, en línea con lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los artículos 5o y 6o de la Ley 2060 de 2020, que el aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por el 40% de un (1) SMMLV, lo cual equivale a trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000) por cada empleado para el año 2020, salvo en los siguientes eventos: a) Si las personas vinculadas al empleador corresponden a mujeres o sí se encuentran clasificados dentro de las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte estatal que recibirán corresponderá al número de estos empleados multiplicado por el 50% de un (1) SMMLV, equivalente a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos ($439.000) para el año 2020.

Que teniendo en cuenta que se previó el pago de estos subsidios para una fracción del año 2021, el parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución número 2162 de 13 de noviembre de 2020, determinó que el monto del aporte estatal aplicable para las postulaciones de enero, febrero y marzo de 2021, se actualizarían conforme al salario mínimo mensual legal vigente SMMLV fijado para dicho año.

Que el artículo 1o del Decreto número 1785 de 29 de diciembre de 2020, fijó el SMMLV para la vigencia 2021 en novecientos ocho mil quinientos veinte y seis pesos ($908.526,00).

Que el parágrafo del artículo 14 de la Resolución número 2162 de 2020 establece lo siguiente: “Dentro del Manual Operativo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer el detalle. la documentación y certificaciones, así como contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para todos los meses de operación del Programa”.

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 14 de la Resolución número 2162 de 2020, actualmente vigente, “[l]os procesos de subsanación y giro extraordinarios establecidos en la Resolución número 2099 de 2020, se seguirán efectuando en dicha forma respecto de las postulaciones de mayo, junio, julio y agosto del año 2020”.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las justificaciones allegadas por las entidades financieras intervinientes en el Programa y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), publicó en la Página Web el Manual Operativo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) el cual dispone el trámite y calendario para la subsanación de errores operativos y de casos excepcionales y extraordinarios que fueron comunicados por los intervinientes en el Programa antes mencionados por situaciones presentadas durante la vigencia del programa.

Que dentro de este Manual Operativo se contempló el trámite para procesar los siguientes eventos particulares sobre postulaciones de mayo 2020 a marzo de 2021: (i) Postulantes cuyo formulario por errores operativos involuntarios atribuibles a las entidades financieras no fueron remitidos para validación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para continuar con su postulación en el programa; (ii) Postulantes que fueron rechazados en el proceso de validación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por presentarse errores involuntarios de digitalización atribuibles a las entidades financieras. Así mismo, se contempló el proceso de Auditoría de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para las mismas postulaciones.

Que a través de los correos electrónicos dispuestos por el Manual Operativo del Programa, las entidades financieras allegaron a esta Cartera las correspondientes cuentas de cobro indicando los montos de los recursos a transferir a los beneficiarios finales a través de estas, por concepto de los errores operativos y auditoría de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), antes descritos. Así mismo, adjuntaron el correspondiente concepto emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que comunica los postulantes que cumplieron con los requisitos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 121 del 1 de febrero de 2021 cuyo objeto se dirige a atender los pagos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) creado mediante Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, y la Ley 2060 de 2020.

Que no existen comisiones financieras asociadas a la gestión realizada por las entidades financieras o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para la operación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Que el artículo 2 de la Resolución número 1430 del 23 de junio de 2021 estableció lo siguiente: “(...) designar como Viceministro General ad hoc al doctor Jesús Antonio Bejarano Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 80.059.921 de Bogotá, actual Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para adelantar y resolver los trámites administrativos en materia contractual, de ordenación del gasto y demás que resulten necesarios para el manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) de que trata el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución número 995 del 13 de abril de 2020, adicionada y modificada mediante las Resoluciones 1182 del 26 de mayo, 1256 del 18 de junio y 1984 del 21 de octubre del 2020, respectivamente, de conformidad con la parte considerativa del presente acto”.

Que en los anteriores términos, el actual Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como función a cargo, con base en la Resolución número 1430 del 23 de junio de 2021, el ordenar el gasto para el pago de los aportes estatales a través de las entidades financieras a los beneficiarios que se hayan postulado al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y que cumplan con los requisitos descritos en la normativa aplicable al proceso de postulación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar cumplimiento a lo estipulado en los Decretos números 639, 677, 815 del 8 y 19 de mayo de 2020 y 4 de junio de 2020, respectivamente, y las Resoluciones números 1129 y 2162 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en consecuencia ordenar el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos de los aportes a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) verificados previamente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME):

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera indique en la cuenta de cobro.

ARTÍCULO 2o. En concordancia con el artículo 10 de la Resolución número 2162 de 2020, cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Dicha certificación deberá ser enviada a los correos electrónicos que establezca el Manual Operativo del PAEF, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya efectuado el giro de los recursos en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta establecida en el Manual Operativo del PAEF, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados.

ARTÍCULO 3o. Los saldos de apropiación que resulten de la devolución de los recursos que no hayan podido ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) por parte de las entidades financieras, podrán liberarse del compromiso que aquí se asume.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 1 de septiembre de 2021.

El Viceministro General ad hoc,

Jesús Antonio Bejarano Rojas.

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