RESOLUCIÓN 649 DE 2010
(febrero 22)
Diario Oficial No. 47.632 de 23 de febrero de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>
Por medio de la cual se establece el precio máximo de reconocimiento de recobros para algunos medicamentos.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y por el artículo 19 del Decreto Legislativo 128 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 19 del Decreto Legislativo 128 de 2010, se establece que para el reconocimiento de los recobros por prestaciones excepcionales en salud que sean efectuadas durante el período de transición, se aplicarán las tarifas y precios publicados en la página web del Ministerio de la Protección Social.
Que el Ministerio de la Protección Social y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, adelantaron convenio interadministrativo, en el cual Caprecom tiene como función “Coordinar el acceso a servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios –suministro de insumos y medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud– e igualmente, la prestación de estos servicios”.
Que en el marco del anterior convenio se ha logrado adelantar la negociación centralizada del precio de algunos medicamentos correspondientes a prestaciones excepcionales en salud,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRECIO DEL RECOBRO. <Pérdida de fuerza ejecutoria> En virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo 128 de 2010, fíjese el valor máximo del recobro para los siguientes medicamentos:
Principio Activo: Etanercept
a) Medicamento: Enbrel
Concentración: 50 mg
Presentación: Caja x 4 jeringas prellenadas
Valor máximo del Recobro (por vial): $737.183,83
b) Medicamento: Enbrel
Concentración: 25 mg
Presentación: Caja x 4 vial polvo y solvente para solución inyectable y/o jeringas prellenadas
Valor máximo del recobro (por vial): $376.114,20
c) Medicamento: Etanar
Concentración: 25 mg
Presentación: Polvo para inyección, caja x 4 Viales
Valor máximo del Recobro (por vial): $290.521,00
PARÁGRAFO. El valor máximo del recobro establecido en el presente artículo incluye el costo o margen de administración de los productos relacionados anteriormente.
ARTÍCULO 2o. DISPENSADOR DEL MEDICAMENTO. <Pérdida de fuerza ejecutoria> A partir del 15 de marzo del presente año, Caprecom suministrará los medicamentos indicados en el artículo precedente, a través de su red de dispensación, salvo en los casos en que se requieran para la atención de urgencias, como parte de un proceso de atención intrahospitalaria o si la entidad administradora de planes de beneficios está en condiciones de efectuar el respectivo recobro a un menor valor que el establecido en el artículo anterior, casos en los cuales las entidades administradoras de planes de beneficios serán las responsables de garantizar su oportuno suministro.
ARTÍCULO 3o. VALOR MÁXIMO A RECONOCER POR EL FOSYGA. <Apartes tachados NULOS> <Pérdida de fuerza ejecutoria> A partir del 15 de marzo del presente año, cuando se trate de los medicamentos incluidos en la presente Resolución, el valor máximo de recobro que reconocerá el Fosyga será el menor valor entre el recobrado y aquel establecido en el artículo 1o.
ARTÍCULO 4o. REPOSICIÓN DE LOS MEDICAMENTOS RECOBRADOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El Fosyga, a través de Caprecom, podrá efectuar el reembolso de los medicamentos, mediante la reposición en especie de los mismos.
ARTÍCULO 4o <sic, es 5>. INFORMACIÓN SOBRE LOS PACIENTES. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Con el fin de garantizar el acceso de la población, en óptimas condiciones, a los medicamentos relacionados en el artículo 1o de la presente Resolución, las administradoras de planes de beneficios deberán informar a Caprecom, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social y a más tardar el 28 de febrero de 2010, aquellos afiliados a quienes se les ha autorizado el suministro de los citados medicamentos, todos los datos con los que cuente, con el fin de que puedan ser contactados, al tiempo que deberán informarles sobre la nueva forma en la cual podrán acceder al medicamento.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, afecta las prestaciones ocurridas con posterioridad a su vigencia y deroga la Resolución 547 de 2010 y las demás que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a 22 de febrero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.