RESOLUCIÓN 767 DE 2008
(marzo 3)
Diario Oficial No. 46.922 de 5 de marzo de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 6o de la Resolución 2527 de 2007 y 1o de la Resolución 093 de 2008.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006 y de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1176 de 2007,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 6o de la Resolución 2527 de 2007, modificado por la Resolución 093 de 2008 el cual quedará así:
“La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1o de mayo de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado”.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.