RESOLUCIÓN 1458 DE 2008
(abril 29)
Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Decreto 1530 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la Salud Ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Que la exposición a fibras que tienen una capacidad real o potencial de ocasionar problemas a la salud de los trabajadores, hace necesario implementar acciones, programas y campañas de prevención y promoción de carácter nacional, con la participación del Gobierno Nacional, trabajadores, empleadores, gremios, administradoras de riesgos profesionales, sociedades científicas y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que la industria Nacional de Fibrocemento y Fricción está utilizando diversas fibras con potencialidad de riesgo para la salud de los trabajadores y de la población potencialmente expuesta;
Que el Gobierno Nacional considera necesario regular no sólo el uso seguro del crisotilo, sino de todas las fibras que real o potencialmente representen riesgo para la salud de los trabajadores y de la población en general, toda vez que según los estudios realizados por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), organismo vinculado a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha identificado que varias de esas fibras pueden ocasionar cáncer en los humanos;
Que mediante la Ley 436 de 1998, del Congreso de la República de Colombia aprobó el “Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad”, adoptado en la 72ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1986;
Que en desarrollo de las funciones asignadas en la Resolución 00935 de 2001 a la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto, se evidenció la necesidad de incluir otras fibras que se usan en los sectores de fibrocemento y fricción y que ofrecen riesgo real o potencial para la salud de los trabajadores.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto se denominará “Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras”.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, será el organismo operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, en relación con la explotación y el uso seguro del asbesto crisotilo y otras fibras utilizadas en los sectores de fibrocemento y fricción, con el fin de consolidar los programas de salud ocupacional, medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica.
ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, estará conformada por:
1. El Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social o su delegado.
2. El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o su delegado.
3. El Director de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
4. El Director del Instituto Nacional de Cancerología o su delegado.
5. El Presidente de la Asociación Colombiana de Fibras – Ascolfibras, o su delegado.
6. Un (1) representante de cada una de las empresas del sector de Fibrocemento.
7. Un (1) delegado de los sindicatos o representante de los trabajadores, de cada una de las empresas de Fibrocemento.
8. Un (1) representante de cada una de las empresas del sector de Fricción.
9. Un (1) delegado de los sindicatos o representante de los trabajadores, de cada una de las empresas del sector de Fricción.
10. Un representante de la mina que extrae asbesto crisotilo en Colombia.
11. Tres (3) representantes de las Administradoras de Riesgos Profesionales, a las cuales se encuentren vinculadas las empresas que utilicen estas fibras.
12. Un (1) representante de las sociedades o asociaciones científicas relacionadas con neumología u oncología.
13. Un (1) representante de las sociedades o asociaciones científicas relacionadas con la salud ocupacional.
PARÁGRAFO 1o. Los actuales miembros de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto, continuarán integrando la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras.
PARÁGRAFO 2o. Cada una de las sociedades o asociaciones científicas relacionadas con neumología u oncología y con salud ocupacional, interesadas en integrar la comisión, presentarán un candidato con formación académica y experiencia en el uso seguro de las fibras de asbesto crisotilo y otras fibras utilizadas en los sectores de fibrocemento y fricción.
La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social seleccionará de los candidatos propuestos, los representantes con base en las hojas de vida presentadas.
PARÁGRAFO 3o. Mientras ingresan los nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, esta continuará funcionando con los miembros de la anterior Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto, para garantizar la ejecución del plan de acción.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, se reunirá como mínimo cada dos (2) meses, o cuando las necesidades así lo ameriten, a criterio de la Dirección General de Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Secretaría técnica de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, será ejercida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 6o. INVITADOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con los sectores, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 7o. PLAN DE ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> En el primer trimestre de cada año, la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, deberá elaborar el plan de acción, el cual será entregado a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
El plan de acción será de cubrimiento nacional y se desarrollará con el apoyo y cooperación de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, realizará funciones relacionadas exclusivamente con el uso y manejo seguro de las fibras utilizadas en los sectores de fibrocemento y fricción y serán las siguientes:
1. Brindar apoyo al Gobierno Nacional, para el desarrollo normativo del manejo seguro de fibras con riesgo real o potencial para la salud de los trabajadores de los sectores de Fibrocemento y Fricción y la población potencialmente expuesta, conforme a lo establecido en el Convenio 162 de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Monitorear en el marco del programa de salud ocupacional y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, a las diferentes empresas del país que utilizan asbesto crisotilo y otras fibras utilizadas en los sectores de fibrocemento y fricción.
3. Difundir información a los trabajadores y a la comunidad potencialmente expuesta, sobre los riesgos y el adecuado manejo de los productos que contienen asbesto crisotilo y otras fibras utilizadas en los sectores de fibrocemento y fricción.
4. Evaluar y conceptuar sobre los sistemas de control de riesgo que desarrollan las empresas que utilizan asbesto crisotilo y otras fibras utilizadas en los sectores de fibrocemento y fricción.
5. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los riesgos en los procesos de extracción, producción, importación, comercialización y aplicación industrial de asbesto crisotilo y otras fibras utilizadas en los sectores de fibrocemento y fricción.
6. Generar procesos de formación y asistencia técnica para el control de los riesgos derivados de las fibras utilizadas en los sectores de fibrocemento y fricción, que permitan un uso confiable para la salud de los trabajadores tanto del sector formal como del informal y de la población potencialmente expuesta.
7. Elaborar, desarrollar y ejecutar el plan de acción de que trata el artículo 7o de la presente resolución.
8. Las demás que la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social le asigne, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 9o. FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas de los diferentes sectores, así como de las entidades del Sistema General de Riesgos Profesionales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019>La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00935 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.
El Ministro de la Protección Social.
DIEGO PALACIO BETANCOURT.