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RESOLUCIÓN 2065 DE 2008

(junio 6)

Diario Oficial No. 47.016 de 10 de junio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen la cobertura, la modalidad del subsidio y la clase de ayudas técnicas para la entrega del subsidio económico indirecto a las personas con discapacidad a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y se efectúa la respectiva convocatoria.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y 4o del Decreto 1355 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007, establece que las personas con discapacidad cuya edad se ajuste a la que defina la regulación del Ministerio de la Protección Social, clasificadas en los niveles I y II de Sisbén, calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificación de Invalidez, podrán acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente;

Que mediante el Decreto 1355 de 2008, se reglamenta el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional;

Que el artículo 4o del Decreto 1355 de 2008 señala que el Ministerio de la Protección Social establecerá anualmente la cobertura, la modalidad de subsidios a entregar, priorizando la modalidad indirecta y determinará la clase de ayudas técnicas que otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para la respectiva vigencia, para lo cual realizará la convocatoria y seleccionará a los beneficiarios;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COBERTURA ANUAL. El Ministerio de la Protección Social otorgará para la presente vigencia, ayudas técnicas a quince mil (15.000) personas con discapacidad calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Unico de Calificación de Invalidez, clasificadas en los niveles I o II del Sisbén que se encuentren entre los 18 y 52 años de edad, si son mujeres y entre los 18 y 57 años de edad, si son hombres, siempre que hayan residido los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. MODALIDAD DEL SUBSIDIO Y CLASE DE AYUDAS TÉCNICAS. El Ministerio de la Protección Social otorgará como subsidios en la modalidad indirecta, las siguientes ayudas técnicas:

1. Ayudas para movilización personal: Caminadores, muletas, bastón para orientación y movilidad, sillas para baño, sillas de ruedas y/o cojines antiescaras.

2. Mobiliario y adaptaciones para vivienda: Pasamanos, barras para baño y colchones antiescaras.

PARÁGRAFO. Las ayudas técnicas de que trata el numeral 1 del presente artículo, excepto los cojines antiescaras, se entregarán a título de préstamo de uso, el cual se encuentra regulado en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil. Para tal efecto, el Ministerio de la Protección Social a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional suscribirá los contratos de comodato respectivos y realizará visitas aleatorias y selectivas para verificar la destinación de las referidas ayudas.

Las ayudas se entregarán de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas por el Ministerio de la Protección Social y según lo previsto en el parágrafo del artículo 7o del Decreto 1355 de 2008.

ARTÍCULO 3o. EVALUACIÓN MÉDICA. Si el aspirante al subsidio indirecto representado en ayudas técnicas no se encuentra calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o su calificación se produjo tres (3) años antes de la fecha de solicitud del subsidio, deberá dirigirse a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado o a la institución que hace parte de la red pública de servicios de salud y solicitar el diligenciamiento del Formulario de Evaluación Médica que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para efecto de la calificación, el interesado deberá presentar ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez fotocopia de la cédula de ciudadanía, copia de su historia clínica con los soportes clínicos de la patología que padece y el Formulario de Evaluación Médica diligenciado por el médico que le prestó el servicio.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA. Las personas a las que se refiere el artículo 1o de la presente resolución que aspiren a obtener el subsidio económico indirecto representado en ayudas técnicas, deberán tramitar su solicitud ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperar-, ubicadas en las siguientes ciudades:

Barranquilla

Carrera 58 No 74-71 oficina 1

Tel.: (095) 3 68 23 09 – 3 68 23 08

Fax: 3 68 23 07

Cartagena

Av. Venezuela la Matuna No 8 A 44

Centro 1 Piso 5o

Tel: 3176479164

Bogotá

Av. la Esperanza 43A – 34

Tel.: (091) 5 70 21 20

Fax: 5 70 21 25

Bucaramanga

Calle 48 No 28-74 Soto Mayor

Tel: (097) 6 47 52 22

Fax: 6 57 34 55

Cali

Av. 6 Norte No 13N-51

Tel: (092) 6 68 80 44 – 6 68 80 75

Fax: 6 68 80 75

Ibagué

Carrera 5 No 38-14 Edificio Coomeva

Tel: (098) 2 66 66 08 – 2 64 04 77

Fax: 2 65 79 46

Medellín

Calle 23 No 43A – 66 Local 124 Centro Comercial Avenida Mall

Tel: (094) 3 81 52 23 – 3 81 52 24

Fax: 2 62 99 57

Pereira

Calle 19 No 6-48 oficina 309-310 Centro Comercial Alcides Arévalo

Tel: (096) 3 33 07 10

Fax: 3 35 17 73.

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD. Para el otorgamiento del subsidio indirecto representado en ayudas técnicas, el interesado o su representante legal deberá diligenciar el formulario de solicitud disponible en las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperar- y remitirlo a las mismas, acompañado de los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil con los respectivos elementos de seguridad.

2. Fotocopia del carné o certificado del Sisbén en el que se especifique el puntaje asignado.

3. Certificado de calificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3386 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Prescripción médica de ayuda técnica requerida de acuerdo con la discapacidad así:

i) Ayudas para movilización personal, expedida por médico fisiatra o por terapeuta ocupacional o físico;

ii) Mobiliario y adaptaciones para vivienda expedido por terapeuta ocupacional o físico.

PARÁGRAFO. Las personas con discapacidad que se encuentren en Centros de Protección, aquellos que viven en la calle o de la caridad pública, así como los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta Sisbén, podrán ser identificados mediante el listado censal elaborado por la entidad territorial o autoridad competente.

La población desplazada que no cuente con carné o certificado Sisbén, deberá acreditar tal condición a través de la certificación que para tal fin expida la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

ARTÍCULO 6o. PLAZO. <Ver prórrogas al plazo en Notas de Vigencia> El plazo para presentar la solicitud con los documentos requeridos ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperar-, será de dos (2) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Si al presentar la solicitud ya se ha superado el número de cupos establecidos en la presente convocatoria o si esta se presenta vencido el plazo de los dos (2) meses, se procederá al ingreso del solicitante a la Base de Datos de Potenciales Beneficiarios, los cuales serán considerados para acceder posteriormente al subsidio, previa convocatoria de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la clase de ayuda técnica a otorgar.

ARTÍCULO 7o. SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS. El Ministerio de la Protección Social, seleccionará a los beneficiarios de este subsidio, teniendo en cuenta los criterios de priorización previstos en el artículo 3o del Decreto 1355 de 2008, y asignará los subsidios proporcionalmente de acuerdo con el número de solicitudes a nivel regional y la disponibilidad presupuestal para la actual vigencia.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO.

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Formulario de Evaluación Médica

Nombres y Apellidos: ______________________________________________________

Documento de Identidad: CC ___ No. _________________________________________

Fecha de Nacimiento: dd __________ mm __________ aaa ________________________

Teléfono: _____________________ Dirección: __________________________________

Municipio: ________________________ Departamento: __________________________

Registre con X en la columna correspondiente, si la condición se presenta o no se presenta en la persona valorada.

No.Condición No
1Amputación por encima de la muñeca DEL MIEMBRO SUPERIOR DOMINANTE 
2Lesiones del plexo braquial en tronco superior (C5-C6) que cursan con déficit sensitivo y pérdida de fuerza total DEL MIEMBRO SUPERIOR DOMINANTE 
3Lesiones del plexo lumbo sacro unilateral que cursan con dolor, o pérdida sensitiva y de fuerza total. 
4Enfermedad inflamatoria poli articular activa o inactiva con severas secuelas osteo articulares, musculares o cutáneas que solo permiten el desarrollo mínimo de actividades de la vida diaria. Las medidas terapéuticas son de éxito relativo.  
5Secuelas de artrosis BILATERAL de rodillas y/o caderas que requiera el uso PERMANENTE de aditamento e impida la marcha. 
6Patología arterial periférica persistente que haya derivado en amputación por encima de tobillo o por encima de muñeca. 
7Alteraciones motrices persistentes y severas que afectan dos o más extremidades, que incluye: secuelas de ACV, TCE, POLIO. DISTROFIAS MUSCULARES, PARALISIS CEREBRAL, ATAXIAS, ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICAS. PARKINSON, entre otras. 
8Lesiones de médula que generan impedimento total a la marcha o confinamiento en cama o silla de ruedas, o dependencia respiratoria. Vejiga neurogénica.  
9Paciente ciego de ambos ojos. 
10Vértigos que impiden la vida diaria y es necesario el confinamiento.  
11Alteraciones persistentes que conducen a estupor y coma. 

Criterio de Referencia:
Toda persona que presente una (1) de las condiciones descritas debe ser remitida a la Junta de Regional de Calificación de Invalidez, señale con X, en la casilla correspondiente.

Paciente debe ser referido a Junta Regional de Calificación de Invalidez Sí No

Fecha de diligenciamiento: ___________________________________________________

Nombre ESE, EPS o EPS-S: __________________________________________________

Nombre del Profesional: _____________________________________________________

Registro Médico: ___________________________________________________________

Firma: ___________________________________________________________________

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