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RESOLUCIÓN 2145 DE 2006

(junio 22)

Diario Oficial No. 46.328 de 13 de julio de 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se adopta el contenido del Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al Sistema de la Protección Social para pensionados.

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adóptase el siguiente diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social para pensionados. El formulario Unico o Planilla Integrada está conformado por los siguientes archivos:

A. ESTRUCTURA

1. INFORMACION DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA

Este archivo contiene la información completa del Formulario para todo el Sistema de Seguridad Social y parafiscales. Consta de 3 tipos de registros:

1.1. Registro tipo 1: Encabezado. Este registro contiene la información general del pagador de pensiones y consta de un único registro por Formulario Unico o Planilla Integrada.

1.2. Registro tipo 2: Liquidación detallada de Aportes. Consta de un registro por cada uno de los pensionados cotizantes incluidos en el Formulario Unico.

La información se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos:

Variables de novedades generales.

– Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones.

– Variables de Autoliquidación al Fondo de Solidaridad Pensional.

– Variables de Autoliquidación Sistema General de Seguridad Social en Salud.

– Variables de Autoliquidación de Cajas de Compensación Familiar, CCF.

1.3. Totales. Se consideran registros que totalizan los valores correspondientes a los aportes para cada administradora. Estos registros son:

Registro tipo 3:   Total aportes del período para pensiones por Administradora.

Es un registro por cada Administradora de Pensiones.

Registro tipo 4:   Total aportes del período al Fondo de Solidaridad Pensional.

Registro tipo 5:   Total aportes del período para salud, es un registro por cada Entidad Promotora de Salud, EPS, o Entidad Obligada a Compensar, EOC.

Registro tipo 6:   Total aportes del período para Cajas de Compensación Familiar, CCF, es un registro por cada caja.

Registro tipo 7:  Total a pagar durante el período, es un único registro por cada subsistema y un total general.

2. ARCHIVOS DE SALIDA

Reportan la información a los diferentes actores del Sistema de la Protección Social.

2.1. Archivo de salida para pensiones

Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Pensiones, con tres tipos de registro por cada pagador de pensiones, que contienen los datos obtenidos del Formulario, así:

Registro tipo 1:   Encabezado.

Registro tipo 2:   Liquidación detallada, de aportes de cada uno de los pensionados cotizante. Debe existir un registro por cada uno de ellos.

Registro tipo 3:   Total de la autoliquidación por Administradora de Pensiones.

2.2 Archivo de salida Fondo de Solidaridad Pensional

Este archivo contiene la información correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Subsistencia, contiene tres tipos de registro por cada pagador de pensiones con los datos obtenidos del Formulario Unico o Planilla Integrada, así:

Registro tipo 1:   Encabezado.

Registro tipo 2:   Liquidación detallada de aportes de cada uno de los pensionados. Debe existir un registro por cada uno de ellos.

Registro tipo 3:   Total de la autoliquidación.

2.3 Archivo de salida para salud

Este archivo contiene la información correspondiente a cada EPS o EOC, contiene tres tipos de registro por cada pagador de pensiones con los datos obtenidos del Formulario Unico o Planilla Integrada, así:

Registro tipo 1:   Encabezado.

Registro tipo 2:   Liquidación detallada de aportes de cada uno de los pensionados cotizantes. Debe existir un registro por cada uno de ellos.

Registro tipo 3:   Total de la autoliquidación por EPS o EOC.

2.4 Archivos de Salida para Cajas de Compensación Familiar

Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes por cada CCF, con los datos obtenidos del Formulario. Consta de tres tipos de registro, así:

Registro tipo 1:   Encabezado.

Registro tipo 2:   Liquidación detallada de aportes, de cada uno de los pensionados afiliados. Debe existir un registro por cada uno de ellos.

Registro tipo 3:   Total de la autoliquidación por Caja de Compensación Familiar.

2.5 Archivo con los datos básicos del pagador de pensiones

Este archivo contiene información del pagador de pensiones, adicional a la contenida en el encabezado, y se solicita al momento del registro del pagador de pensiones en el esquema de pago único o integrado.

Salvo los datos de identificación y nombre, esta información deberá ser actualizada cada vez que se presenten novedades.

B. DESCRIPCION DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA

1. INFORMACION DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA

1.1 Registro tipo 1: Encabezado

Es el registro de encabezado del archivo magnético. En él se envían los datos básicos que identifican al pagador de pensiones que está remitiendo los datos de autoliquidación de aportes. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro de este tipo y debe ser el primero.

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

Aclaración al campo 10 – Forma de presentación:

Las entidades señaladas en este campo que deban acudir al uso del código “D”, por tener un solo número de NIT, pero manejar nóminas en forma separada por dependencia, deberán en el mes anterior a su utilización, informar esta circunstancia a su operador de información, incluyendo la relación de la totalidad de las dependencias que se incluirían en esta forma de presentación, para lo cual deberán allegar una relación de todas las dependencias y sus códigos, que deberán ser consecutivos y no podrán repetirse. Sólo podrá utilizarse esta forma de presentación, una vez el operador de información comuni que a la entidad que ha informado esta circunstancia a la totalidad de los operadores de información habilitados en este esquema de pago y que estos han confirmado la recepción de dicha información. El código “D” sólo podrá utilizarse para el pago correspondiente del mes siguiente, a aquel en el cual se surtió este procedimiento.

1.2 Registro tipo 2: Liquidación detallada de aportes

En este tipo de registro se reportan las novedades y liquidación, de cada uno de los pensionados. Debe existir por lo menos un registro por cada uno de ellos.

En el caso en que existan beneficiarios de dos tipos de pensiones, por cada tipo de pensión debe reportarse un registro.

Se deberán reportar los pensionados cuya mesada pensional esté suspendida.

1.2.1 Variables de novedades generales

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

Aclaraciones al campo 10 – Pensión compartida:

Este campo se debe utilizar en los eventos en los que el pensionado que estaba a cargo del empleador obtiene el reconocimiento y pago de la pensión compartida por parte de la administradora de pensiones a la que se le cotizó para compartir. Lo marcará el empleador o el pagador de pensiones, una vez conozca el reconocimiento y disminuya el monto de la pensión a su cargo, que en este caso puede ser menor un salario mínimo legal mensual vigente.

Aclaraciones al campo 17 – Tipo de Pensionado:

1. Pensionado del Régimen de Prima Media con tope de pensión máxima de 25 smlmv: El tope máximo del valor de la mesada pensional en el régimen de prima media con prestación definida es de 25 smlmv.

2. Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo en el valor de la mesada pensional:

Con este tipo de pensionados se identifican aquellos que por contar con una excepción legal o sentencia pueden ser beneficiarios de pensiones superiores a 25 smlmv.

3. Pensionados del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad:

Con este tipo se identifican a todos los pensionados de este régimen, a los cuales no les son aplicables topes máximos en el valor de la mesada pensional.

4. Pensionado del Sistema General de Riesgos Profesionales:

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 776 de 2002, ninguna pensión derivada del Sistema General de Riesgos Profesionales puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte smlmv.

Para el caso de pensionados por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión = 2, 3, 4, 5, 6 o 7), derivadas de un mismo causante, el operador de información debe validar que sobre la sumatoria de todas las mesadas pensionales sea igual o superior a 1 smlmv, salvo que haya novedad de suspensión. También debe verificarse que se cumpla el tope máximo acorde con lo seleccionado en el campo tipo de pensionado.

Aclaraciones al campo 29 – SUS: Suspensión:

Este campo debe ser diligenciado por todos los tipos de pagador de pensiones en los eventos en los cuales, si bien parece existir en cabeza de un beneficiario de pensión el derecho al pago de la misma, la mesada correspondiente a ese beneficiario se encuentra suspendida por alguna razón, como es el caso en el c ual se requiere un fallo para definir a quién corresponde el derecho entre varios cónyuges o compañeros(as) permanentes, en los eventos de los hijos incapacitados para trabajar en razón de sus estudios que no acreditaron oportunamente su condición, entre otras circunstancias que pueden dar lugar a la suspensión de la mesada de conformidad con la ley.

Aclaraciones al campo 39 – Valor de la mesada pensional:

Para efectos de los pagos de pensionados el valor de la mesada pensional equivale al ingreso base de cotización y sobre él se calculan todos los aportes

1.2.2 Variables de autoliquidación sistema general de pensiones

Estas variables deben diligenciarse en todos los casos en los que un pensionado debe realizar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones, bien sea directamente de la pensión recibida como en el caso de los tipos de pensión “sobrevivencia temporal riesgo común cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos” o “sobrevivencia temporal riesgo profesional cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, o indirectamente, si el empleador pagador de pensiones debe cotizar en su favor, como son los pensionados con, “jubilación para compartir” o “convencional para compartir”. Estos cotizantes también contribuyen al Fondo de Solidaridad Pensional, subcuentas de solidaridad y de subsistencia.

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

1.2.3 Variables de autoliquidación. Fondo de Solidaridad Pensional

Las variables relacionadas con la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional aplican para los pensionados cotizantes (activos) en el Sistema General de Pensiones, es decir para, el tipo de pensión “sobrevivencia temporal riesgo común cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, “sobrevivencia temporal riesgo profesional cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, “jubilación para compartir” o “convencional para compartir”. Las variables relacionadas con el aporte del 1 o 2% a la subcuenta de subsistencia se aplicarán a todos los tipos de pensión, incluyendo los antes mencionados, en el evento en que el pensionado reciba una mesada pensional superior a 10 smlmv.

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1.3 Totales

Se consideran registros que totalizan los valores correspondientes a los aportes para cada Administradora.

1.3.1 Registro tipo 3: Total aportes del período a pensiones por administradora

Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del pagador de pensiones a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, en todos los casos en los que un pensionado debe realizar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones, bien sea directamente de la pensión recibida o indirectamente si el empleador pagador de pensiones debe hacerlo en su fav or, como son los pensionados con tipo de pensión de ”sobrevivencia temporal riesgo común cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos” o “sobrevivencia temporal riesgos profesional cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, “jubilacion para compartir” o “convencional para compartir”, por el período liquidado.

Este registro paga no debe ser enviado por el pagador de pensiones en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.

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1.3.2 Registro tipo 4: total aportes del período al Fondo de Solidaridad Pensional

Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del pagador de pensiones al Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Subsistencia, por los pensionados.

Este registro no debe ser enviado por el pagador de pensiones en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.

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1.3.3 Registro Tipo 5: Total aportes del período a salud por Administradora

Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, EOC), por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el pagador de pensiones en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro, son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

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1.3.4 Registro tipo 6: Total aportes del Período a Caja de Compensacion Familiar por Administradora

Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del pagador de pensiones a la(s) Caja(s) de Compensación Familiar por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

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1.3.5 Registro total por pagar durante el período

Este único registro contiene el valor total por pagar por pagador de pensiones a las administradoras de pensiones, de salud, Fondo de Solidaridad Pensional y a las Cajas de Compensación Familiar, en el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son calculados por el sistema del operador de información.

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2. Archivos de salida

Los archivos de salida NO son generados por el pagador de pensiones, sino que son el resultado del envío del archivo de entrada que el pagador de pensiones efectuó al realizar el pago a través del operador de información.

Estos archivos de salida son generados y enviados por el operador de información a las correspondientes administradoras de pensiones, salud, Cajas de Compensación Familiar y al Fondo de Solidaridad Pensional.

Archivo número 2.1 - Salida para pensiones

Son los registros que serán enviados a las administradoras de pensiones por los pensionados cuyo tipo de pensión sea “sobievivencia temporal riesgo común cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos” o “sobrevivencia temporal riesgo profesional cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos”, “jubilación para compartir” o “convencional para compartir”.

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Registro Tipo 2

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Novedades. Para cada uno de los siguientes campos se debe marcar con x según la novedad, de lo contrario dejar en blanco.

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Registro Tipo 3

Utilizado para reportar la información correspondiente “Autoliquidación aportes del período”. Para cada renglón utilizado se debe elaborar un registro tipo 3 como se describe a continuación.

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ARCHIVO NUMERO 2.2 - SALIDA FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

En este archivo se reporta el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional realizado por los pensionados.

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ARCHIVO NUMERO 2.3 SALIDA PARA SALUD

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ARCHIVO 2.4 - SALIDA PARA CAJAS

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

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ARCHIVO 2.5- DATOS GENERALES DEL PAGADOR DE PENSIONES

Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la información básica del Pagador de pensiones que se debe enviar con cada pago que se realice y será reportado al Fondo de Solidaridad Pensional y a las Administradoras a las cuales estén vinculados los pensionados.

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los archivos de salida contenidos en la Resolución 3104 de 2005 y normas que la modifiquen, se aplican en su integridad a la presente resolución.

ARTÍCULO 4o.<SIC> CONFIRMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En desarrollo de lo previsto en el numeral 3.7 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, las Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los pagadores de pensiones de la recepción y conciliación de la información y de los recursos correspondientes. Dicha certificación será generada por cada Administradora y debe quedar a disposición del pagador de pensiones en la página web de la Administradora, mediante su remisión por otro medio electrónico o a través de los mecanismos implementados para el efecto por el operador de información, que hubiere sido contratado para este servicio.

La certificación confirma que la Administradora ha recibido los aportes y que estos coinciden con la información consolidada contenida en la planilla única o formulario integrado, correspondiente a ese pago y a esa Administradora. Se producirá dentro de los 2 días siguientes al abono de los recursos en las cuentas recaudadoras de la Administradora y deberá contener el siguiente texto y la firma digital de la Administradora: “(nombre de la administradora) certifica que ha recibido del (nombre del pagador de pensiones) la suma de ($valor recibido), el (fecha: año-mes-día-hora-minuto), respecto de (número de afiliados) afiliados, por el período (año-mes), correspondientes al formulario único o planilla integrada número (No de la planilla)”.

Esta Certificación deberá ser firmada digitalmente con un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 5o.<SIC> VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir del primero de agosto de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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