RESOLUCION 2310 DE 2005
(julio 22)
Diario Oficial No. 45.982 de 27 de julio de 2005
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución 1303 de 2005 derogada por el artículo 5 de la Resolución 634 de 2006. Rige a partir del 1 de junio de 2006>
Por la cual se modifica la Resolución 1303 de 2005.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1465 de 2005 y 2233 de 2005 y en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 205 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el 2233 de 2005, que modificó el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 1465 de 2005, durante el período comprendido entre el 30 de junio y el 30 de julio de 2005, se adelantaron las pruebas permiten la operación plena del mecanismo denominado Sistema Integrado de Pago de Aportes a la Protección Social;
Que las pruebas permitieron verificar la necesidad de ajustar algunos aspectos de la Resolución 1303 de 2005,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 1303 de 2005 derogada por el artículo 5 de la Resolución 634 de 2006. Rige a partir del 1 de junio de 2006> Modificar el artículo 1o de la Resolución 1303 de 2005, mediante la cual se adoptó el formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social, en los siguientes puntos:
1. Archivo número 1. Información del Formulario Integrado
1.2 Registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes
1.2.1 Variables de novedades generales
Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales
ini fin
6 2 27 28 N Tipo cotizante
Se adiciona un nuevo tipo de cotizante:
17- Afiliado con requisitos cumplidos para
pensión con derecho al cese de aporte
a pensión (Inc. 2o Art. 17 Ley 100-93).
NOVEDADES
Se debe registrar una "X" en la novedad(es) a reportar
20 1 138 138 A SLN: Suspensión
temporal del contrato de
trabajo y licencia no
remunerada o comisión
de servicio.
Se adiciona nueva especificación
(comisión de servicio).
26 2 144 145 N IRP: Incapacidad por accidente
de trabajo o enfermedad
profesional. Para esta novedad
se debe registrar el número
de días.
El número de días debe estar entre 01 y
30.
27 6 146 151 A Código de la Administradora
de Pensiones a la cual
pertenece el afiliado.
Debe ser un código válido. Si el tipo
de cotizante es: Madre comunitaria,
aprendices, afiliados con
requisitos cumplidos para pensión
(tipo 17), licencia no remunerada,
suspensión o
comisión de servicio, debe permitir blanco.
29 6 158 163 A Código EPS, EOC o
Responsable del Régimen
exceptuado al cual pertenece
el afiliado.
Debe ser un código válido. Si el tipo de
novedad es licencia no remunerada,
suspensión o comisión
de servicio este campo puede ser blanco.
31 6 170 175 A Código CCF a la que
pertenece el afiliado.
Es opcional para independientes, si viene
debe ser un código válido.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe permitir
blanco.
Si el tipo de novedad es licencia no
remunerada, suspensión o comisión
de servicio este campo puede ser
blanco.
32 2 176 177 N No de días cotizados
a Pensión.
Sirve también para las
CCF cuando la novedad
es un retiro o un ingreso.
En general, el campo debe permitir valores
entre 0 y 30. Si el valor es cero, el tipo de novedad es
licencia no remunerada, suspensión
o comisión de servicio.
Si es menor que 30 debe haber marcado
una X en la novedad correspondiente.
En el caso de los afiliados que han
cumplido con lo establecido en el artículo
17 de la Ley 100/93, respecto al cese de
la obligación de seguir cotizando a
pensión, identificados como tipo 17 -Con
derecho a cese de aporte a pensión,
este campo debe permitir cero.
33 2 178 179 N No de días cotizados a Salud.
En general, el campo debe permitir
valores entre 0 y 30.
Si el valor es cero, el tipo de novedad es
licencia no remunerada, suspensión
o comisión de servicio.
Si es menor que 30 debe haber marcado
una X en la novedad correspondiente.
34 2 180 181 N No de días cotizados a
Riesgos Profesionales.
Opcional para independientes.
En general, el campo debe permitir
valores entre 0 y 30.
Si el valor es cero, el tipo de novedad
es licencia no remunerada, suspensión
o comisión de servicio.
Si es menor que 30 debe haber marcado
una X en la novedad correspondiente.
35 9 182 190 N Salario básico
(sin centavos).
Obligatorio, sin comas ni puntos.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices puede ser menor
que 1 smmv.
36 9 191 199 N Ingreso Base Cotización
Pensión (aproximado al
múltiplo de mil más
cercano).
Si el tipo de novedad es licencia no
remunerada, suspensión o comisión de
servicio, debe permitir cero.
Si los aportantes son la Presidencia de la
República, Consejo Superior de la
Judicatura, Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Congreso de la
República, Fiscalía, Procuraduría,
Contraloría, y Ministerio de Relaciones
Exteriores puede ser mayor que 25 smmv.
En el caso del tipo de cotizante 17-
Afiliado con requisitos cumplidos para
pensión con derecho al cese de aporte a
pensión (Inc. 2o Art. 17 Ley 100-93),
debe permitir cero.
37 9 200 208 N Ingreso Base Cotización
Salud (aproximación al
mil más cercano).
Si el tipo de novedad es licencia no
remunerada, suspensión o comisión
múltiplo de de servicio, debe permitir cero.
Si los aportantes son la Presidencia de la
República, Consejo Superior de la
Judicatura, Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Congreso de la
República, Fiscalía, Procuraduría,
Contraloría, y Ministerio de Relaciones
Exteriores puede ser mayor que 25 smmv.
38 9 209 217 N Ingreso Base Cotización
Riesgos Profesionales
Si el tipo de novedad es licencia no
remunerada, suspensión o comisión
(aproximado al múltiplo de mil
más cercano). de servicio, debe
permitir cero.
Si los aportantes son la Presidencia de la
República, Consejo Superior de la
Judicatura, Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Congreso de la
República, Fiscalía, Procuraduría,
Contraloría, y Ministerio de Relaciones
Exteriores puede ser mayor que 25 smmv.
39 9 218 226 N Ingreso Base Cotización
Cajas de Compensación
Familiar (aproximado al
múltiplo de mil más
cercano).
No puede ser menor que 0. Si el tipo de
novedad es licencia no remunerada,
suspensión o comisión de servicio, debe
permitir cero.
Si los aportantes son la Presidencia de la
República, Consejo Superior de la
Judicatura, Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Congreso de la
República, Fiscalía, Procuraduría,
Contraloría, y Ministerio de Relaciones
Exteriores puede ser mayor que 25 smmv.
40 9 227 235 N Ingreso Base Cotización
de Referencia. Es el IBC
que se reportaría si el
trabajador hubiera laborado
el mes completo y a partir
del cual con la aplicación
de las novedades, se
obtiene el IBC para cada
uno de los riesgos.
(Aproximado al múltiplo de
mil más cercano).
No puede ser menor que 0.
Si los aportantes son la Presidencia de la
República, Consejo Superior de la
Judicatura, Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Congreso de la
República, Fiscalía, Procuraduría,
Contraloría, y Ministerio de Relaciones
1.2.2 Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones
Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales
ini fin
41 6 236 241 N Tarifa en decimales, este
campo maneja la tarifa
general o la de alto riesgo
vejez.
Ejemplo: 15% general o 25%
si se trata de alto riesgo vejez,
estos valores deberán registrarse
como 0.15 ó 0.25.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe permitir
tarifa cero.
Si el tipo de novedad es licencia no
remunerada, suspensión o comisión de
servicio, debe permitir tarifa cero.
En el caso del tipo de cotizante 17-
Afiliado con requisitos cumplidos
para pensión con derecho al cese de
aporte a pensión (Inc. 2o Art. 17 Ley
100-93), debe permitir cero.
42 9 242 250 N Aporte cotización obligatoria.
(Aproximado al múltiplo de
cien más cercano).
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe permitir
aporte cero.
Si el tipo de novedad es licencia no
remunerada, suspensión o comisión de
servicio, debe permitir aporte cero.
Validar el cálculo de esta cotización,
multiplicando la tarifa por el IBC, salvo
que se reporte como novedad una
suspensión.
En el caso del tipo de cotizante 17-
Afiliado con requisitos cumplidos para
pensión con derecho al cese de aporte a
pensión (Inc. 2o Art. 17 Ley 100-93),
debe permitir cero.
46 9 278 286 N Aportes a Fondo de Solidaridad
Pensional: Aporte de
Solidaridad y Subcuenta de
Subsistencia. (Aproximado
al múltiplo de cien
más cercano).
Lo calcula el aportante.
No puede ser menor que cero.
1.2.3 Variables de autoliquidación Sistema General de Salud
Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales
ini fin
48 6 296 301 N Tarifa para aportes, en
decimales. Ejemplo: 0.12
Si el tipo de novedad es licencia
no remunerada, suspensión o comisión
de servicio, debe permitir tarifa cero.
49 9 302 310 N Cotización obligatoria
(aproximado al múltiplo de
cien más cercano).
Si el tipo de novedad es
licencia no remunerada, suspensión
o comisión de servicio, debe
permitir aporte cero.
Validar el cálculo de esta cotización,
multiplicando la tarifa por el IBC, salvo
que se reporte como novedad una
suspensión.
51 15 320 334 A No de autorización de la
incapacidad E. G. cuando
se reporte esa novedad.
No será obligatorio.
52 9 335 343 N Valor de la incapacidad E. G.
cuando se reporte
esa novedad.
No será obligatorio.
No puede ser menor que cero.
53 15 344 358 A No de autorización de la
licencia de maternidad
cuando se reporte esa
novedad.
No será obligatorio.
54 9 359 367 N Valor de la licencia de
Maternidad, cuando se
reporte esa novedad.
No será obligatorio.
No puede ser menor que cero.
1.2.4. Variables de autoliquidación Sistema General de Riesgos Profesionales
Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales
ini fin
55 9 368 376 N Tarifa del Centro de trabajo,
en decimales.
Ejemplo: 0.00522.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe permitir
tarifa cero.
Si el tipo de novedad es licencia no
remunerada, suspensión o comisión de
servicio, debe permitir tarifa cero.
57 9 386 394 N Cotización Obligatoria
(Aproximado al múltiplo
de cien más cercano).
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe
permitir aporte cero.
Si el tipo de novedad es licencia
no remunerada, suspensión o
comisión de servicio, debe
permitir aporte cero.
Validar el cálculo de esta
cotización, multiplicando la tarifa
por el IBC.
No puede ser menor que cero.
1.2.5 Variables de pago parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF)
Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales
ini fin
58 6 395 400 N Tarifa para aportes CCF,
en decimales. Ejemplo:
4%, deberá registrarse
como 0.04.
Es opcional si el aportante es
independiente. Datos válidos 4%, 2%,
0.6%, 0 (0.04, 0.02, 0.006, 0).
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe permitir
tarifa cero.
Si el tipo de novedad es licencia no
remunerada, suspensión o comisión de
servicio, debe permitir tarifa cero.
59 9 401 409 N Valor Aporte Caja de
Compensación Familiar.
IBC de CCF * tarifa para
aportes CCF.
Es opcional si el aportante es
independiente.
No puede ser menor que cero.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe permitir
aporte cero.
Si el tipo de novedad es licencia no
remunerada, suspensión o comisión de
servicio, debe permitir aporte cero.
Validar el cálculo de esta cotización,
multiplicando la tarifa por el IBC.
60 6 410 415 N Tarifa para aportes
SENA, en decimales. Ejemplo:
2% o 0.5%, deberá registrarse
como 0.02 ó 0.005.
No aplica para independientes.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe
permitir tarifa cero.
Si el tipo de novedad es licencia
no remunerada, suspensión o
comisión de servicio, debe
permitir tarifa cero.
61 9 416 424 N Valor a pagar aportes
parafiscales SENA.
Para aportes hechos por los
establecimi entos públicos, las
empresas industriales y comerciales
del Estado y las empresas de
economía mixta de los órdenes
nacional, departamental, distrital y
municipal y empleadores del sector privado es:
(IBC de CCF * tarifa de aportes SENA). En este
caso, la tarifa del SENA es del 2%.
Para aportes hechos por la Nación, los Departa-
mentos, el Distrito Especial de Bogotá y los
municipios: (IBC de CCF * 0.5%).
En este caso, la tarifa del SENA es del 0.5%.
No aplica para independientes.
Se validan las condiciones de la
fórmula.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe
permitir aporte cero.
Si el tipo de novedad es licencia
no remunerada, suspensión o
comisión de servicio, debe
permitir aporte cero.
62 6 425 430 N Tarifa para aportes ICBF,
en decimales. Ejemplo:
3%, deberá registrarse
como 0.03.
No aplica para independientes.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe
permitir tarifa cero.
Si el tipo de novedad es licencia
no remunerada, suspensión o
comisión de servicio, debe permitir
tarifa cero.
63 9 431 439 N Valor aporte parafiscal del ICBF.
(IBC de CCF * tarifa de aportes
ICBF), para el caso general la
tarifa de aportes ICBF es del 3%.
No aplica para independientes.
Se validan las condiciones de la
fórmula.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe
permitir aporte cero.
Si el tipo de novedad es licencia
no remunerada, suspensión o
comisión de servicio, debe permitir
aporte cero.
64 6 440 445 N Tarifa para aportes ESAP,
en decimales. Ejemplo:
0.5%, deberá registrarse
como 0.005.
Solo aplica para los aportes
hechos por la Nación, los
Departamentos, el Distrito
Especial de Bogotá
y los municipios.
No aplica para independiente.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe
permitir tarifa cero.
Si el tipo de novedad es
licencia no remunerada,
suspensión o comisión de
servicio, debe permitir tarifa cero.
65 9 446 454 N Valor aporte a la ESAP.
Solo aplica para los aportes
hechos por la Nación, los
Departamentos, el Distrito
Especial de Bogotá
y los municipios.
Valor aporte ESAP =
(IBC de CCF * tarifa de la
ESAP.
En este caso, la tarifa general
es del 0.5%.
No aplica para independientes.
Se validan las condiciones de la
fórmula.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe
permitir aporte cero.
Si el tipo de novedad es licencia
no remunerada, suspensión o
comisión de servicio, debe permitir
porte cero.
66 6 455 460 N Tarifa para aportes Ministerio
de Educación, en decimales.
Ejemplo: 1% deberá registrarse
como 0.01.
Solo aplica para los aportes hechos por la Nación,
los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá
y los municipios.
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe
permitir tarifa cero.
Si el tipo de novedad es licencia
no remunerada, suspensión o
comisión de ervicio, debe permitir
tarifa cero.
67 9 461 469 N Valor aportes al Ministerio de
Educación (Escuelas Industriales
e Institutos Tecnológicos).
Solo aplica para los aportes hechos
por la Nación, los Departamentos,
el Distrito Especial de Bogotá
y los municipios.
Valor aporte Ministerio de Educación
(IBC de CCF * tarifa de Ministerio
de Educación).
En este caso la tarifa general de
Educación es del 1%.
No aplica para independientes
Se validan las condiciones de la
fórmula
Si el tipo de cotizante es madre
comunitaria o aprendices debe
permitir aporte cero.
Si el tipo de novedad es licencia
no remunerada, suspensión o
comisión de servicio, debe permitir
aporte cero.
1.4 Registro Tipo 4: Total aportes del período a salud por administradora
Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales
ini fin
8 15 51 65 A Número de la autorización de
pago de las incapa cidades.
Este ampo puede ir en ceros sólo
si no existe valor total de las
incapacidades pagadas.
9 10 66 75 N Valor total de las incapacidades
pagadas.
Si existe valor total de las
incapacidades pagadas debe
existir el Número de autorización.
10 15 76 90 A Número de autorizaciones
de descuento de las licencias
de maternidad.
Este campo puede ir en ceros
sólo si no existe valor total de las
incapacidades pagadas.
11 10 91 100 N Valor total de las licencias
de maternidad pagadas.
Si existe valor total de las
licencias de maternidad pagadas
debe existir el número de
autorización.
1.5 Registro Tipo 5: Total aportes del período a riesgos profesionales por administradora
Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales
ini fin
7 15 41 55 A Número de la autorización de
pago de las incapa cidades.
Este campo puede ir en ceros
sólo si no existe valor total de las
incapacidades pagadas.
8 10 56 65 N Valor total de las
incapacidades pagadas.
Si existe valor total de las
incapacidades pagadas debe
existir el número de autorización.
2. Archivos de salida
Archivo 2.7 - Datos generales del aportante. Se adiciona un campo
Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validación
ini fin
5 10 220 229 A Código de la Sucursal del aportante
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1303 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.