RESOLUCIÓN 2733 DE 2008
(julio 23)
Diario Oficial No. 47.060 de 24 de julio de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican las Resoluciones 736 y 3975 de 2007.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005, 1931 de 2006 y 728 de 2008, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 3975 de 2007 reguló, entre otros aspectos, los costos de las transacciones financieras asociadas al recaudo de aportes del Sistema de la Protección Social, reiterando que la asunción de los costos de dichas transacciones que generan una operación de crédito a favor de cada Administradora, sólo corresponde a la misma, de conformidad con la tarifa pactada en los convenios suscritos para el efecto;
Que respecto de la asunción de los cortos de las transacciones financieras, no se previó en la citada resolución la ausencia de los convenios correspondientes o de la modificación de aquellos que se hubieren suscrito con anterioridad a la fecha de su expedición;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 1o del artículo 3o de la Resolución 3975 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Transacciones financieras. Las administradoras de los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social, deben asumir los valores de las transacciones financieras que se generen en la recaudación de los aportes a cada uno de los subsistemas, mediante la suscripción o modificación de los convenios a que hubiere lugar.
En los eventos de Planilla Asistida, en los cuales las administradoras no hubieren suscrito los convenios correspondientes o modificado los que con anterioridad existían para este efecto, deberán hacerlo, sin que la ausencia de tal convenio pueda entenderse como una exoneración de su obligación de asumir este valor, el cual, en ausencia de acuerdo expreso, será el correspondiente a su costo, que se ha definido como el equivalente al 5 por mil del valor de un salario mínimo legal mensual, valor mínimo del ingreso base de cotización aplicable a cualquiera de los subsistemas de que se trate…”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1.2.6.1. del numeral 1.2 del artículo 1o de la Resolución 736 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 252 de 2008, el cual quedará así:
“1.2.6.1. Se podrá habilitar una sola cuenta en entidades financieras diferentes para cada modalidad de Planilla Asistida cuya autorización otorgue el Ministerio de la Protección Social”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 2.4 del artículo 2o de la Resolución 736 de 2007, el cual quedará así:
“2.4 El código o número de referencia tendrá la siguiente estructura:
a) Código del operador - dos dígitos.
b) Mes en el que realiza el pago - (AAAAMM) – Numérico.
c) Consecutivo o número asignado por operador de información - 8 dígitos numéricos ceros a la izquierda.
También podrá constituirse este código con los campos señalados en los literales a) y c), anteriores, así como utilizar en el campo identificado como literal c), el número de identificación del aportante”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación, con excepción de lo previsto en el artículo 1o que entrará a regir el 1o de agosto de 2008 y modifica las normas que le sean contrarias, en particular el artículo 3o de la Resolución 3975 de 2007, el numeral 1.2.6.1. del numeral 1.2 del artículo 1o de la Resolución 736 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 252 de 2008, y el numeral 2.4 del artículo 2o de la Resolución 736 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.