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RESOLUCIÓN 3123 DE 2009

(agosto 26)

Diario Oficial No. 47.459 de 1 de septiembre de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 990 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el literal c) del artículo 4o de la Resolución 990 de 2009, el cual quedará así:

“c) Los pagos que se realicen para los periodos de diciembre de 2009 en adelante, correspondientes a cotizantes 41 ó 42, exigen su inscripción previa en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de la Protección Social. La ausencia de la inscripción inhabilita la utilización de estos tipos de cotizantes, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo 3 con las consecuencias que ello implica”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal c del artículo 4o de la Resolución 990 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 agosto de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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