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RESOLUCIÓN 3251 DE 2008

(agosto 29)

Diario Oficial No. 47.100 de 2 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016>

Por la cual se modifican los artículos 3o, 4o y 5o de la Resolución 01915 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las consignadas en los artículos 3o y 4o del Decreto 3990 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 01915 de 2008, se adoptaron los formularios FURIPS, FURPRO, FURPEN, FURTRAN, FURCEN, para reclamar las indemnizaciones derivadas de los amparos de que trata el Decreto 3990 de 2007;

Que se considera necesario modificar el parágrafo del artículo 3o, el inciso 1o y el parágrafo 3o del artículo 4o y el artículo 5o de la Resolución 01915 de 2008 con el fin de otorgar un tiempo adicional a las instituciones prestadoras de servicios de salud para que consoliden sus procesos operativos tendientes al diligenciamiento en los anexos técnicos de los formularios adoptados por el Ministerio de la Protección Social a través de la resolución objeto de modificación;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> Modificar el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 01915 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo. Entre el 1o de junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, la presentación de anexos técnicos de los formularios adoptados por el artículo 1o de la presente resolución, se hará de manera opcional por los reclamantes”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> Modificar el inciso 1o y el parágrafo 3o del artículo 4o de la Resolución 01915 de 2008, los cuales quedarán así:

Artículo 4o. Presentación de los formularios. Los formularios adoptados por el artículo 1o de la presente resolución, deberán presentarse a partir del 1o de enero de 2009, en medio físico y magnético, este último en el anexo técnico que para el efecto definió la Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social mediante Circular Externa número 179761 o la que la modifique, adicione o sustituya”.

(…)

Parágrafo 3o. A partir del 1o de enero de 2009 y en el evento de no cumplir con el completo diligenciamiento de los formularios adoptados por la presente resolución, así como de los anexos técnicos y la presentación de todos los soportes, las solicitudes serán devueltas a la entidad o persona natural reclamante. En estos casos la devolución por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la reclamación”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> Modificar el artículo 5o de la Resolución 01915 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 5o. Reclamaciones menores o iguales a un cuarto de salario mínimo legal vigente. A partir del 1o de enero de 2009, las reclamaciones de las que trata el artículo 14 del Decreto 1281 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, tales como consultas ambulatorias, servicios odontológicos ambulatorios, exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas de diagnóstico ambulatorios, procedimientos terapéuticos ambulatorios, medicamentos de uso ambulatorio, insumos y atención inicial de urgencias dentro de las coberturas que pueden ser recobradas con cargo a la subcuenta ECAT, serán presentadas por los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas, en el Formulario Unico de Reclamaciones de los Prestadores de Servicios de Salud –FURIPS junto con su anexo técnico. En estos casos el soporte de la reclamación será el comprobante del servicio recibido por parte del usuario en la factura o cuenta de cobro o en el formulario que la entidad diseñe para tal efecto, además de los requisitos estipulados en el artículo 4o del Decreto 3990 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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