RESOLUCIÓN 3459 DE 2010
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 47.825 de 7 de septiembre de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 2114 de 2010, que adopta los instrumentos y define el procedimiento para el giro de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las entidades territoriales, 2421 de 2010, sobre cuentas maestras, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13, literal b), de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1965 de 2010 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto-ley 205 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para el giro de los recursos que financian el régimen subsidiado del bimestre junio y julio de 2010, las entidades financieras en las cuales están las cuentas maestras del régimen subsidiado de salud, deberán proceder a la dispersión de los recursos de conformidad con los archivos de dispersión elaborados y entregados con base en los contenidos de la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos –DGAS–, suministrada por el operador de información, en el caso que lo hubiere o por la entidad territorial cuando corresponda, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de dichos archivos. La entrega de esta información a las entidades financieras por parte del operador de información o por la entidad territorial, deberá efectuarse a más tardar el 24 de septiembre de 2010.
En todo caso, los valores que se dispersen a las EPS-S, deben corresponder a aquellos validados por el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga. La validación de los Prestadores de Servicios beneficiarios de los giros, se hará respecto del listado que publique el Ministerio de la Protección Social.
Cumplido este procedimiento por parte de la entidad financiera, ésta deberá entregar los archivos de dispersión de los recursos a la correspondiente entidad territorial y al Ministerio de la Protección Social quien la publicará.
ARTÍCULO 2o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la entidad territorial que decida no utilizar el operador de información de PILA para diligenciar la DGAS y realizar la dispersión de los recursos, tendrá que comunicarlo al operador que le correspondería, a la entidad financiera en la que está la cuenta maestra del régimen subsidiado, al administrador fiduciario del Fosyga y al Ministerio de la Protección Social, en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. En este evento, la entidad territorial elaborará la DGAS y la dispersión de los recursos a los beneficiarios que correspondan, de conformidad con la Resolución 2114 de 2010; lo anterior, sin perjuicio de sus responsabilidades lesobrecorrecto uso de las fuentes que financian el régimen subsidiado.
En todo caso, tanto la entidad territorial como el operador de información, cuando lo hubiere, deberán diligenciar la DGAS y cumplir el procedimiento previsto en la Resolución 2114 de 2010, en lo no modificado por la presente resolución.
La dispersión de los recursos, en los casos en los que las entidades territoriales opten por actuar directamente, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 1o de la presente Resolución a través del Banco en el cual esté la cuenta maestra.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales que a la fecha no hubieren girado los recursos del bimestre junio–julio de 2010 por no haber diligenciado la DGAS o cualquier otra circunstancia, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente, la Resolución 2114 de 2010, el parágrafo 5o del artículo 2o de la Resolución 2421 de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 2o del artículo 7o de la Resolución 2114 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.