RESOLUCIÓN 4075 DE 2009
(octubre 28)
Diario Oficial No. 47.522 de 3 de noviembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución 3667 de 2009.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en el artículo 4o del Decreto 1465 de 2005 modificado por el artículo 3o del Decreto 1931 de 2006,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el literal b) del numeral 1 del artículo 1o de la Resolución 3667 de 2009, el cual quedará así:
“b) Estimación del tiempo en el que dejará de funcionar como Operador de Información, que será de cuatro (4) meses contados desde la fecha de radicación de la solicitud y debe corresponder a los definidos en los cronogramas o manuales de procedimiento. El Operador de Información podrá disminuir este tiempo, para lo cual acreditará ante el Ministerio de la Protección Social el pleno cumplimiento de los elementos y aspectos regulados en la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 3667 de 2009, el cual quedará así:
“2. Presentar al momento de la radicación de la solicitud de la que trata el numeral 1 de este artículo, el acta del órgano de dirección del Operador de Información, donde se aprueba la decisión de retirarse del mercado, ejercerla bajo otra denominación o cederla a otras personas o entidades”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución 3667 de 2009, el cual quedará así:
“2. Paz y Salvo de cada uno de los demás operadores de información en el cual conste que se encuentra al día en los procesos de intercambio de información. El presente Paz y Salvo podrá ser sustituto por compromisos formal de los operadores tanto el que se retira como el que ingresa de que este último asumirá todas las obligaciones derivadas de la operación del Operador que se retira, con constancia de recibido de los demás operadores de información”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 3667 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.