RESOLUCION 4087 DE 2005
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1178 de 2012>
Por medio de la cual se hace una delegación.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el artículo 6o del Decreto 205 de 2003 y el artículo 6o del Decreto 3615 de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3615 de 2005, por medio del cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral;
Que con base en lo dispuesto en el artículo 6o del decreto mencionado, el Ministerio de la Protección Social autorizará a las agremiaciones y asociaciones para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1178 de 2012> Delegar en el Director General de Seguridad Económica y Pensiones la función de autorizar a las agremiaciones y asociaciones de que trata el artículo 2o del Decreto 3615 de 2005, para afiliar en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores independientes miembros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7o y 9o Decreto 3615 de 2005.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1178 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.