BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1178 DE 2012

(mayo 18)

Diario Oficial No. 48.441 de 25 de mayo de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se hace una delegación.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el artículo 6o del Decreto 3615 de 2005 y el artículo 6o del Decreto-Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, prescribe que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3615 de 2005, por medio del cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6o del citado decreto, el extinto Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, autorizará a las agremiaciones y asociaciones para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.

Que con fundamento en lo anterior, es procedente delegar en el Director de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones o quien haga sus veces, la función de autorizar a las agremiaciones y asociaciones definidas en el artículo 2o del Decreto 3615 de 2005, para que afilien colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5513 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, la función de autorizar y cancelar a las agremiaciones y asociaciones la afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral de sus miembros trabajadores independientes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 4087 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2012.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Salud y de Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

×