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RESOLUCION 2816 DE 1998

(julio 17)

Diario Oficial No. 43.351, del 31 de julio de 1998.

MINISTERIO DE SALUD  

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994.

LA MINISTRA DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1292 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, la protección de los derechos de los usuarios a ser atendidos de manera oportuna en situaciones de urgencias dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que se viene presentando múltiples dificultades para el pago por parte de las EPS, en lo pertinente a la "atención de urgencias" realizadas a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago;

Que existen evidentes limitaciones técnicas de comunicación para informar a las EPS y comprobar este aviso, según lo contenido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 5261 del 5 de agosto de 1994,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modifíquese el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 5261 de 1994, el cual quedará así:

"Cuando la IPS no pertenezca a la red de prestadores de las EPS, informará la atención de los afiliados en el servicio de urgencias, en las 24 horas hábiles siguientes al ingreso del paciente; en caso contrario, deberá remitir esta información con la periodicidad que se haya pactado entre las dos instituciones.

Las EPS garantizarán la infraestructura necesaria para el reporte oportuno por parte de las IPS".

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 5261 de 1994.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1998.

La Ministra de Salud,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

      

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