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RESOLUCIÓN 407 DE 2020

(marzo 13)

Diario Oficial No. 51.255 de 13 de marzo 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1462 de 2020>

Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2o de la Resolución número 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró, el 11 de marzo de los corrientes, que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y a través de comunicado de prensa anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que, con base en dicha declaratoria, mediante Resolución número 385 de 2020 este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos;

Que, una de las medidas adoptadas en la mencionada resolución, es la de “prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional”;

Que, por otra parte, dado que existen embarcaciones turísticas de pasajeros que zarparon desde Colombia en fecha anterior a la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de Salud y a la declaratoria de la emergencia sanitaria y cuyo país de destino es Colombia, es preciso permitir el control y la asistencia sanitaria a los pasajeros y tripulantes de tales naves, con el propósito de minimizar los riesgos de contagio que existan a bordo, antes del desembarque, autorizando el arribo al país de tales naves, y determinar las medidas sanitarias que se deben adoptar para controlar que el tránsito de estas personas sea seguro tanto para ellos como para la población residente en Colombia;

Que, adicionalmente, el numeral 2.4 de la Resolución número 385 de 2020 se refiere a las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional, es decir, a las naves que transportan pasajeros y no a aquellas de carga comercial, por lo que se hace necesario sustituir el término “mercancía” por el de “equipaje”;

Que, finalmente, teniendo en cuenta que dentro de las medidas adoptadas en la Resolución número 385 de 2020 se previó impulsar al máximo, en el marco del trabajo dependiente, la prestación del servicio a través del teletrabajo, se hace necesario flexibilizar tal medida, incluyendo además de este, la realización de las actividades laborales desde la casa de los trabajadores, empleando los mecanismos que acuerden las partes, incluyendo, entre otras, las herramientas que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que, ello se traduzca en un desmejoramiento de las condiciones laborales pactadas;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1462 de 2020> Modificar el numeral 2.4. del artículo 2o de la Resolución número 385 de 2020, el cual quedará así:

“2.4. Prohibir el atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones.

Se permitirá, por una única vez, el fondeo de naves de pasaje marítimo internacional que hayan zarpado desde Colombia con anterioridad a la publicación de la Resolución número 385 de 2020 y que tengan como destino final este país.

Las autoridades sanitarias departamentales o distritales de donde se permita el fondeo de las naves que cumplen con las condiciones señaladas, realizarán una inspección sanitaria con el fin de identificar posibles riesgos de presencia de COVID-19 y, con base en la misma, adoptarán las medidas sanitarias que consideren necesarias para evitar el contagio y la propagación del virus.

Si la autoridad sanitaria territorial determina que es procedente la circulación de pasajeros y equipaje por no existir riesgo de contagio de COVID-19, se permitirá el atraque y desembarque de pasajeros y equipaje, de acuerdo con el protocolo que esa autoridad sanitaria determine.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1462 de 2020> Modificar el numeral 2.6. del artículo 2o de la Resolución número 385 de 2020, el cual quedará así:

“2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa.”

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2o de la Resolución número 385 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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