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RESOLUCIÓN 447 DE 2013

(febrero 20)

Diario Oficial No. 48.712 de 22 de febrero de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 754 de 2021>

Por medio de la cual se corrige un error de digitación en la Resolución número 4502 de 2012, “por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4502 de 2012, se reglamentó el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictaron otras disposiciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012;

Que por error de digitación se enumeraron dos artículos como “Artículo 13”, por lo que se hace necesario corregir lo pertinente, en cuanto consecutivamente, esta numeración corresponde al artículo denominado “Recursos”, mas no al de vigencias y derogatorias, que igualmente quedó así identificado;

Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración tiene la potestad en cualquier tiempo de corregir de oficio los errores simplemente formales, ya sean aritméticos, de digitación, transcripción u omisión de palabras, contenidos en sus actos administrativos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 754 de 2021> Corríjase el error de digitación contenido en el último artículo de la Resolución número 4502 de 2012, referente a vigencias y derogatorias el cual quedará así:

“Artículo 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogada la Resolución número 002318 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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