RESOLUCIÓN 483 DE 2011
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 48.296 de 28 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los montos a pagar a las Entidades Promotoras de Salud –EPS– y Entidades Obligadas a Compensar –EOC– de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución 378 de 2011.
EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en los Artículos 3o y 4o de la Resolución 378 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, facultó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social para efectuar el ajuste de la desviación de siniestralidad.
Que en ejercicio de tal facultad se expidió la Resolución 378 de 2011, la cual consigna el mecanismo complementario que permite calcular y reconocer la diferencia entre la desviación del riesgo de la Enfermedad Renal Crónica de cada Entidad Promotora de Salud –EPS–, o Entidad Obligada a Compensar –EOC–, y el monto efectivamente reconocido y pagado a través del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo.
Que para establecer el valor de la diferencia a reconocer y pagar a cada Entidad Promotora de Salud –EPS– o Entidad Obligada a Compensar –EOC–, acorde con la metodología contemplada en el artículo 2o de la Resolución 378 de 2011, la Dirección Ejecutiva del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo, mediante comunicación No. CAC 806 del 21 de diciembre de 2011, expidió la correspondiente certificación, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Que el pago de que trata esta resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 493 de 27 diciembre de 2011, por valor de $24.759.769.000, expedido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, Encargada de las Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a reconocer y pagar en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica, a las Entidades Promotoras de Salud –EPS– y Entidades Obligadas a Compensar –EOC– de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
ARTÍCULO 2. MONTOS A RECONOCER Y PAGAR. Los valores a reconocer y pagar como consecuencia del mecanismo a que refiere el artículo anterior, son los siguientes:
MEDICION DE DESVIACION ER5 - 2010
ARTÍCULO 3o. GIRO DE LOS RECURSOS. El giro de los valores de que trata el artículo 2o de la presente resolución a las Entidades Promotoras de Salud –EPS– y Entidades Obligadas a Compensar –EOC– de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, será efectuado por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, con cargo a los recursos de las subcuentas que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011.
El Ministro de Salud y Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.