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RESOLUCIÓN 828 DE 2021

(junio 21)

Diario Oficial No. 51.712 de 21 de junio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifican los artículos 11 y 20 de la Resolución número 1545 de 2019, en cuanto al plazo para desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales y el reporte consolidado de ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 3o de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 1545 de 2019, modificada por las Resoluciones números 616 y 2460 de 2020, determinó el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016, previendo en el artículo 11, el término de (410) días calendario para adelantar las mesas de saneamiento en las que se aclararán y conciliarán los citados recursos.

Que este Ministerio mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021 y, en consecuencia, viene adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

Que en desarrollo del proceso de saneamiento de aportes patronales por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016, tanto las entidades administradoras como las entidades empleadoras, han manifestado dificultades para dar cumplimiento a los plazos establecidos, en especial la instalación y las sesiones de las mesas de conciliación de forma presencial, dado el impacto y las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y local para contrarrestar los efectos suscitados por la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19, en todo el territorio nacional, así como a los problemas de conectividad para las actividades programadas de forma virtual, en algunos municipios, lo cual ha impedido el desarrollo normal de las actividades agendadas.

Que en razón a lo anterior, los actores participantes en el proceso de saneamiento previsto en la Resolución número 1545 de 2019 y sus modificatorias, han solicitado la ampliación del término de ejecución de la etapa de las mesas de conciliación conforme al término de ampliación de la emergencia sanitaria, prevista hasta el momento, a 31 de agosto de 2021.

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se encuentra trabajando en la recomposición de las bolsas individuales de aportes patronales de cada entidad empleadora beneficiaria de los recursos del Sistema General de Participaciones, a fin de establecer los saldos reales y estados de cuenta de las entidades empleadoras con cada EPS-EOC y por ende, con el SGSSS, siendo fundamental e imprescindible para los procesos conciliatorios que se adelantan actualmente entre entidades empleadoras y las EPS-EOC.

Que el saneamiento de los aportes patronales financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones en salud es un proceso que afecta directamente al afiliado cotizante, resultando de vital importancia para el sector salud la aplicación de los recursos de destinación específica asignados por la Nación para el pago de tales aportes.

Que este Ministerio requiere de manera oportuna y dinámica para su monitoreo y análisis, información sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones conforme avance el proceso de conciliación adelantado por las entidades administradoras y empleadoras.

Que conforme con lo señalado, y dados los inconvenientes de orden operativo que se han presentado en el desarrollo de las mesas de conciliación asociadas a la actual emergencia sanitaria, entre otros factores, pese a los esfuerzos realizados por los participantes para lograr el saneamiento de los aportes patronales, se hace necesario realizar ajustes al término de ejecución previsto en el cronograma para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales y al reporte consolidado de ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 1545 de 2019, modificado por los artículos 1o de la Resolución número 616 y 2460 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 11. Mesas de saneamiento. Dentro de los seiscientos (600) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 9o de la presente resolución, se deberán llevar a cabo las mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. Para el efecto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Convocatoria y difusión. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán convocar y coordinar las fechas, hora y lugar de instalación de las mesas de saneamiento de acuerdo a la información que en los términos del inciso segundo del artículo 9o de la presente resolución publique este Ministerio, para que las entidades empleadoras de su jurisdicción a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y las entidades administradoras, aclaren y concilien las deudas en el marco del procedimiento aquí previsto. Serán responsables del registro de la información requerida a través del aplicativo de gestión de aportes patronales que dispondrá este Ministerio para las mesas de saneamiento y asistentes a las mismas.

2. Asistencia y obligaciones. Las entidades administradoras y empleadoras deberán asistir a las mesas de saneamiento con información válida y lista para la verificación. En dichas mesas, estarán obligadas a:

a) Presentar los estados de cuenta por parte de las administradoras, conforme al detalle establecido en el artículo 5 de la presente resolución;

b) Confrontar la información de los estados de cuenta por parte de la empleadora, con planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte;

c) Tomar como insumo para la depuración de deudas, la información a que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución;

d) Analizar las objeciones sobre la información no concordante;

e) Realizar las depuraciones y ajustes necesarios, en las bases de datos de las entidades administradoras y empleadoras;

f) Registrar novedades tanto de inclusión, exclusión y edición de periodos a conciliar en el mencionado aplicativo de gestión de aportes patronales.

Las entidades administradoras y empleadoras que sean convocadas por la entidad territorial a las mesas de saneamiento, deberán asistir, aunque una de las partes no haya realizado cargue de anexos, con la finalidad de concluir el procedimiento del saneamiento de aportes patronales del periodo 2012-2016.

3. Aplicación de aporte patronal por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La entidad empleadora que no asista a la mesa de saneamiento prevista en el presente artículo y con cargo a ella una determinada AFP le haya reportado en el Anexo Técnico No. 3 deudas por aportes patronales con evidencia verificable del aporte equivalente al 25% de la cotización realizada por el trabajador y que cuente con recursos del SGP suficientes en la AFP a nombre de dicha entidad empleadora, descontará de dichos recursos los valores adeudados de las vigencias 2012 a 2016 hasta por un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las ESE, para lo cual deberá atender lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 13 de la presente resolución.

Se entenderá como evidencia verificable, la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos de giro cuando el aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados.

4. Actas de conciliación. Las mesas concluirán con la firma de las actas de conciliación que serán generadas directamente desde el aplicativo de gestión de aportes patronales y posteriormente cargadas en este.

Se habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales la opción para que la entidad administradora detalle la ejecución de los recursos del SGP, al corte de la finalización de las mesas de saneamiento, información que será validada por la empleadora y que hará parte del acta de conciliación referida en el inciso anterior.

Para la determinación del saldo final producto del cruce y conciliación realizado, las entidades determinarán el saldo neto como producto de la sumatoria de los saldos de cada vigencia correspondientes al periodo 2012-2016.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes legales, apoderados o funcionarios con delegación de funciones de las entidades empleadoras y administradoras que asistan a las mesas deberán estar facultados expresamente para conciliar y suscribir las actas, para ello soportarán su condición con el cargue del documento que así lo acredite: certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia, o el documento que lo acredite según la naturaleza de la entidad, acto administrativo de posesión, poder, acto administrativo de delegación especifica de funciones, que deberá cargarse en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

PARÁGRAFO 2o. En caso de inasistencia a las mesas de saneamiento por parte de las entidades empleadoras o las administradoras, las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán dejar sentadas las respectivas actas e informarán a los organismos de inspección, vigilancia y control, para el inicio de las acciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades responsables deberán liquidar unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la entidad administradora en la gestión de sus recursos, conforme a lo certificado por el revisor fiscal de dicha entidad y conforme a la normativa vigente”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución número 1545 de 2019, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 2460 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 20. Reporte consolidado de ejecución final de recursos de aportes patronales del periodo 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2016 por parte de las entidades administradoras. Las entidades administradoras durante el término de ejecución de las mesas de saneamiento establecidas en el artículo 11 de la presente resolución, y hasta la finalización del término establecido en el artículo 18 de la misma, deberán registrar de manera bimestral, en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la presente resolución, el reporte de ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones que tengan con cada una de las entidades empleadoras beneficiarias, el cual debe estar detallado por cada una de las vigencias contempladas en el presente proceso. El reporte se deberá realizar a más tardar el décimo (10) día hábil del mes.

Este reporte se realizará, existan o no variaciones de la información durante el bimestre dentro del proceso conciliatorio, y deberá contener la información actualizada del avance de este, así como sus traslados y devoluciones, con independencia de la norma aplicada.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de la obligación de reporte en los plazos aquí establecidos, dará lugar al traslado de dicha novedad por parte de este Ministerio, a los organismos de inspección, vigilancia y control correspondientes, para que adelanten las actuaciones en el marco de sus competencias”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 11 de la Resolución número 1545 de 2019, modificado por el artículo 1o de las Resoluciones números 616 y 2460 de 2020, y el artículo 20 de la Resolución número 1545 de 2019, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 2460 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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