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RESOLUCIÓN 1053 DE 2020

(junio 26)

Diario Oficial No. 51.363 de 02 de julio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 059 de 2020 que define las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial aquellas conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 9o y 14 de la Ley 1917 de 2018, 2.7.2.1.2.8 del Decreto número 780 de 2016, 25 y 30 de la Resolución número 1872 de 2019, y en desarrollo de los artículos 11 y 12 de la Resolución número 1872 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1164 de 2007, se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS, a través del cual se inscribe el personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer, conforme al marco legal vigente.

Que el Decreto número 4192 de 2010, compilado en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, reglamentó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, disponiendo, entre otras, la inscripción en el RETHUS de técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud, de conformidad con las normas vigentes, y la inscripción automática de las autorizaciones para el ejercicio.

Que, por medio de la Resolución número 3030 de 2014, se estableció la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del ReTHUS y se dispuso que en la plataforma de integración PISIS de SISPRO deberán realizarse los reportes del mencionado registro.

Que, mediante la Ley 1917 de 2018, modificada por el Decreto-ley 2106 de 2019, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de que los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico-quirúrgica, que requiera de práctica formativa, dentro del marco de la relación docencia-servicio, existente entre la Institución de Educación Superior y la institución prestadora de servicio de salud, cuenten con condiciones adecuadas de formación académica y práctica.

Que, conforme al artículo 5o ibidem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente, mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual.

Que, con fundamento en lo anterior, este Ministerio profirió la Resolución número 059 de 2020, por medio de la cual definió las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

Que del citado acto administrativo hacen parte integral los anexos técnicos 1 y 2, mediante los cuales se establecieron la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del Sistema Nacional de Residencias Médicas en el ReTHUS.

Que es necesario que las instituciones de educación superior, además de reportar la información definida en la citada resolución, registren la información correspondiente a la cuenta bancaria del residente beneficiario para el giro del apoyo de sostenimiento educativo, envíen los documentos digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria y los soportes de las novedades del residente beneficiario, en la oportunidad definida por este Ministerio.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 3o y 4o de la Resolución número 059 de 2020 y en consecuencia se sustituirán sus anexos técnicos 1 y 2, e incorporará uno nuevo denominado Anexo Técnico 3 “Reporte de información de giros y novedades de residencias médicas”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 059 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 3o. Información a reportar. Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente resolución, la siguiente información:

3.1. La inscripción del residente beneficiario, el escenario base de práctica formativa y la información de la cuenta bancaria del residente beneficiario (Anexo técnico 1)

3.2. Soportes documentales correspondientes a suscripción de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria, cambio del escenario base de práctica y de las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 1872 de 2019 modificada por la Resolución número 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. (Anexo técnico 2).

3.3. El registro de detalle de giros, de novedades de suspensión y terminación del contrato de práctica formativa, del cambio de escenario base contemplado en el artículo 30 de la Resolución número 1872 de 2019, modificada por la Resolución número 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y de cambio de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 3)”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 059 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 4o. Plazos para el reporte de información. Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de la que trata el artículo 3o de la presente resolución, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en la oportunidad definida a continuación:

4.1 Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario al Sistema Nacional de Residencias Médicas, el escenario base y la información de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 1).

4.2 Dentro del segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente y del inicio de cada periodo académico, una vez transcurridas 24 horas de la validación del anexo técnico 1 e informado por el Ministerio a las instituciones de educación superior, se reportarán los soportes documentales digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente y certificación de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 2).

4.3 Mensualmente, entre el segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente de la ocurrencia de las novedades, se reportarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 1872 de 2019, modificada por la Resolución número 1052 de 2020 (Anexo técnico 2).

4.4 Mensualmente entre el décimo segundo (12) día y el décimo sexto (16) día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de las novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral 4.3. (Anexo técnico 3). Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el correspondiente soporte”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica la Resolución número 059 de 2020, en sus artículos 3o y 4o, sustituye los Anexos Técnicos 1 y 2, e incorpora el Anexo Técnico 3.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO 1.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

Las instituciones de educación superior con programas de especialización médico-quirúrgicas deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información del registro al Sistema Nacional de Residencias Médicas. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

a) Estructura y especificación del nombre del archivo

El nombre de los archivos de la información del registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas, que debe ser enviado por las instituciones de educación superior con programas de especialización médico-quirúrgicas, debe cumplir con el siguiente estándar:

NOMBRE DEL ARCHIVO

b) Contenido del archivo

El archivo de la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada, así:

b.1) REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados

b.2) REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE INSCRIPCIÓN DEL RESIDENTE

Mediante el registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de inscripción del residente. Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 5 y 6, por lo cual estos no deben repetirse.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales.

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt

c) Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).

e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las instituciones reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.

Registrar entidad:

https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro

Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS.

Registro de usuarios institucionales en línea:

https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS:

El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https://web.sispro.gov.co

Control de calidad de los datos

La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así:

- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta la información.

- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa a quien reporta, el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa.

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:

https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=GuiasUsuari o&pTitle=Guias de Usuario

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

La periodicidad del reporte de información es mensual y se envía los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para práctica formativa del residente. En caso de no tener residentes inscritos en el mes, se reportará el archivo con solo el registro de control y número de registros de detalle en cero (0).

ANEXO TÉCNICO 2.

REPORTE DE SOPORTES DOCUMENTALES DEL REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

Las instituciones de educación superior con programas de especialización médico-quirúrgica deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, en formato PDF, los documentos de inscripción del residente beneficiario, esto es, soporte de la matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente, certificación de la cuenta bancaria y soportes de novedades, de acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas definidas en este anexo.

Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Estructura y especificación del nombre del archivo

El nombre de los archivos de los soportes documentales que debe ser reportado por las instituciones de educación superior con programas de especialización médico-quirúrgica, debe cumplir con el siguiente estándar:

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS

Los archivos de los soportes documentales para el registro de residencias médicas deben ser digitalizados y estar en formato estándar PDF/A, de manera que permita su archivo a largo plazo y asegurar que pueda ser reproducido en el futuro.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.

Registrar entidad:

https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro

Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS.

Registro de usuarios institucionales en línea:

https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS:

El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https:// web.sispro.gov.co

Control de calidad de los datos

La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así:

- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta.

- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa el resultado a quien reporta el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa.

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:

https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=GuiasUsuari o&pTitle=Guias de Usuario

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

Los soportes documentales digitalizados, correspondientes a la inscripción del residente beneficiario, la suscripción de matrícula, el contrato especial para la práctica formativa del residente y la certificación de la cuenta bancaria deberán reportarse dentro del segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residente, y del inicio de cada periodo académico. Este reporte deberá efectuarse una vez transcurridas veinticuatro (24) horas de la validación del Anexo Técnico 1 e informado por este Ministerio a las instituciones de educación superior.

Los soportes documentales digitalizados correspondientes a las novedades de que tratan los artículos 11 y 12 de la Resolución número 1872 de 2019, modificada por la Resolución número 1052 de 2020, así como del cambio de escenario base de práctica formativa y de la cuenta bancaria, deberán reportarse mensualmente dentro del segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente a la presentación de la novedad.

En caso de no enviar los soportes documentales de los residentes, los respectivos registros de giro y novedades serán rechazados.

ANEXO TÉCNICO 3.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE GIROS Y NOVEDADES DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

Las instituciones de educación superior con programas de especialización medico quirúrgicas deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de giros y novedades previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 1872 de 2019, modificada por la Resolución número 1052 de 2020 y de cambio de escenario base y de la cuenta bancaria. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

4. PERÍODO DE REPORTE Y PLAZO

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

a. Estructura y especificación del nombre del archivo

El nombre de los archivos de la información de giros y novedades de residencias médicas, que deben ser reportados por las instituciones de educación superior con programas de especialización médico quirúrgica, debe cumplir con el siguiente estándar:

NOMBRE DEL ARCHIVO

b. Contenido del archivo

El archivo de la información de giros y novedades de residencias médicas está compuesto por un único registro de control, esto es Registro Tipo 1, utilizado para identificar la entidad fuente de la información, y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

b.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

b.2 REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE DE GIROS

Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de giros, estos registros serán rechazados en caso de que no se hayan recibido los soportes documentales de matrícula, contrato y certificación bancaria del residente. Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3, por lo cual estos no deben repetirse.

b.3 REGISTRO TIPO 3 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN

Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la información de novedades, estos registros serán rechazados en caso de que no se hayan recibido los soportes documentales de las novedades de suspensión del residente. Los registros tipo 3 se identifican únicamente mediante los campos 2, 3 y 8, por lo cual estos no deben repetirse.

b.4 REGISTRO TIPO 4 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES DE CAMBIO DE ESCENARIO BASE

Mediante el Registro Tipo 4, las entidades reportan el detalle las novedades de cambio de escenario base. Estos registros serán rechazados en caso de que no se hayan recibido los soportes documentales de la novedad de cambio de escenario base del residente. Los registros tipo 4 se identifican únicamente mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos no deben repetirse.

b.5 REGISTRO TIPO 5 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES DE CUENTA BANCARIA DEL RESIDENTE

Mediante el Registro Tipo 5, las entidades reportan el detalle de la información de la novedad de cambio de la cuenta bancaria del residente para giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual, Estos registros serán rechazados en caso de que no se hayan recibido los soportes documentales de la novedad de cuenta bancaria del residente. Los registros tipo 5 se identifican únicamente mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos no deben repetirse.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponden a los siguientes:

A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt

c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).

e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (““) ni ningún otro carácter especial.

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.

Registrar entidad:

https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro

Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS.

Registro de usuarios institucionales en línea:

https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS:

El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https://web.sispro.gov.co

Control de calidad de los datos

La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:

- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.

- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa al reportante el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa.

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:

https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=GuiasUsuari o&pTitle=Guias de Usuario

4. PERÍODO DE REPORTE Y PLAZO

La periodicidad del envío de información es mensual, entre el décimo segundo día (12) día y el décimo sexto (16) día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de la novedad. En caso de no tener giros y novedades de residentes en el mes, se reportará el respectivo archivo con solo el registro de control y número de registros de detalle en cero (0).

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