RESOLUCIÓN 1113 DE 2020
(julio 2)
Diario Oficial No. 51.375 de 14 de julio de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 3311 de 2018 en relación con la ampliación de un plazo.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 9 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 3311 de 2018 implementó el estándar de datos para los medicamentos de uso humano en Colombia.
Que en el precitado acto administrativo se establecieron entre otras disposiciones, el uso obligatorio del Identificador Único del Medicamento (IUM), y, la obligación para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las entidades que administran los regímenes Especial y de Excepción y los que intervienen en la producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos de utilizar dicho estándar para realizar los procesos que impliquen identificación y denominación de los medicamentos, en toda la cadena logística y en todos los usos institucionales.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 ibídem, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la fecha ha revisado 56697 solicitudes de asignación del Identificador Único del Medicamento, de las cuales ha aprobado 13535.
Que, aún se encuentran pendientes de asignación del Identificador Único de Medicamentos algunos de los registros sanitarios aprobados antes del año 2016 para dar alcance al desarrollo del estándar de datos, situación que repercute en los tiempos definidos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades que administran los regímenes Especial y de Excepción y los que intervienen en las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos.
Que, ante la situación descrita, se hace necesario establecer un nuevo plazo al previsto en el artículo 22 de la Resolución número 3311 de 2018, en relación con la entrada en vigencia de los numerales 15.1 del artículo 15 y 16.1 del artículo 16, relativos a la obligatoriedad en el uso del estándar de datos de medicamentos de uso humano para realizar los procesos que impliquen identificación y denominación de los medicamentos, en toda la cadena logística y en todos los usos institucionales.
Que, teniendo en cuenta que en el referido artículo 22 de la Resolución número 3311 de 2018 se ordenó la derogatoria de las Resoluciones números 3166 y 5161 de 2015, efecto que se materializó el 7 de octubre de 2018, no resulta procedente remitir nuevamente a este fenómeno.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución número 3311 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 22. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, salvo los numerales 15.1 del artículo 15 y 16.1 del artículo 16, los cuales regirán a partir del 1 de julio de 2022”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 22 de la Resolución número 3311 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez