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RESOLUCIÓN 2540 DE 2017

(julio 19)

Diario Oficial No. 50.301 de 21 de julio de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 7o de las Resoluciones números 4385 de 2015 y 373 de 2017.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las que le confiere el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los numerales 8 y 21 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 2.5.2.2.2. 10 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones números 4385 de 2015 y 373 de 2017 se establecieron las condiciones para la suscripción por parte de este Ministerio, de títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), con el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial de las EPS, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud en condiciones de eficiencia, para las vigencias 2015 y 2017;

Que el artículo 7o de las mencionadas resoluciones establecieron que aprobada la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) de una Entidad Promotora de Salud con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces y de manera previa al desembolso de los recursos, le corresponde a la entidad emisora suscribir un Convenio de Desempeño con el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos o la entidad que administre los recursos del Fosyga, estableciendo como mínimo, los objetivos, compromisos, metas de gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir, encaminados a impulsar la consolidación económica, financiera y administrativa de la EPS emisora de los BOCAS, así como las consecuencias y eventuales acciones frente al incumplimiento de las mismas;

Que el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social modificado por los Decretos números 2117 de 2016 y 718 de 2017, establece lo relacionado con los procesos de reorganización institucional como un mecanismo que propende por la protección de la continuidad en la prestación de los servicios de salud y el aseguramiento integral de la población a cargo de la EPS solicitante, garantizando así el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 de dicho Estatuto;

Que para efectos de armonizar las condiciones mínimas establecidas en los convenios de desempeño cuando se dé aplicación a alguna de las medidas contenidas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la entidad emisora adelante un proceso de reorganización institucional, es necesario adicionar un parágrafo a los artículos 7o de las Resoluciones números 4385 de 2015 y 373 de 2017, en el sentido de facultar al Director de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para que ajuste los convenios suscritos, a las nuevas condiciones de las entidades emisoras con las que se hayan suscrito títulos de deuda subordinada –BOCAS–;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo a los artículos 7o de las Resoluciones números 4385 de 2015 y 373 de 2017, los cuales quedarán así:

“(…)

PARÁGRAFO. El convenio de desempeño podrá ser modificado cuando la entidad emisora inicie la ejecución de alguna de las medidas contenidas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o adelante un proceso de reorganización institucional. En dicho caso el convenio de desempeño no requerirá de los contenidos mínimos referenciados en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 7o de las Resoluciones números 4385 de 2015 y 373 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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