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RESOLUCIÓN 2940 DE 2015

(agosto 12)

Diario Oficial No. 49.604 de 14 de agosto de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 1446 de 2015, en relación con los documentos para radicar recobros o reclamaciones, la medida de giro previo y los plazos para llevar a cabo la nueva auditoría integral y el pago.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011 <sic, es 2007>, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1446 de 2015, por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 1737 de 2014” en el numeral segundo del artículo 5o, exige allegar el “auto admisorio de la demanda, proferido por autoridad judicial competente”, al momento de radicar las solicitudes de recobros y reclamaciones.

Que en razón a criterios jurisprudenciales desiguales sobre la jurisdicción que conoce de las demandas originadas en devoluciones o glosas de reclamaciones o recobros presentados ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), se dificulta obtener los autos admisorios para iniciar el trámite excepcional de recobros reglamentado mediante la Resolución 1446 del 4 de mayo de 2015 y es por ello que se hace necesario garantizar el acceso efectivo de las entidades recobrantes y reclamantes al mencionado trámite en condiciones de igualdad.

Que en ese contexto, las solicitudes de recobros que actualmente son objeto de trámite judicial deben agotar etapas procesales para su reconocimiento y pago que dependen de la gestión que realicen las autoridades judiciales, lo cual no permite garantizar la finalización de su trámite en los términos previstos en el proceso de giro previo.

Que por tratarse de un mecanismo excepcional, en el cual se presentan recobros y reclamaciones en condiciones y características especiales, se hace necesario modificar el término del proceso de auditoría integral y determinar un plazo para el pago de los recobros y reclamaciones aprobadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 2o del artículo 3o de la Resolución 1446 del 4 de mayo de 2015, el cual, quedará así:

“El proceso de auditoría y pago se surtirá conforme a los parámetros previstos en la Resolución 5395 de 2013 para el caso de las solicitudes de recobros y en el Decreto 056 de 2015 y la Resolución 1915 de 2008 para el caso de las reclamaciones o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. El plazo utilizado para el proceso de auditoría de los recobros y reclamaciones, así como para el pago, se surtirá conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente acto”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 2 del artículo 5o de la Resolución 1446 del 4 de mayo de 2015, el cual, quedará así:

“2. Auto admisorio de la demanda proferido por la autoridad Judicial correspondiente o, en su defecto, acta individual de reparto o escrito de la demanda en el que se evidencie el sello de recibido, impuesto por la respectiva oficina judicial. En todos los casos, en el documento allegado deberá evidenciarse el número del proceso, la autoridad judicial y la entidad recobrante o reclamante”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo 2o del artículo 5o de la Resolución 1446 del 4 de mayo de 2015, el cual, quedará así:

“Parágrafo 2o. Para efectos del pago de los recobros o reclamaciones que resulten aprobados, el representante legal de la entidad recobrante o reclamante o la persona natural, deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el desistimiento, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado.

Los recobros y reclamaciones que a la fecha de radicación de la solicitud se encontraren incluidos en demandas radicadas y aún no admitidas, para los cuales se hubiere allegado el acta individual de reparto o escrito de la demanda en donde se acredita la iniciación del proceso judicial, en caso de resultar aprobados en la auditoría, su pago quedará sujeto, además del requisito de que trata el inciso precedente, a la presentación del auto admisorio de la demanda debidamente ejecutoriado”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el parágrafo del artículo 9o de la Resolución 1446 del 4 de mayo de 2015:

“La medida de pago previo, no será aplicable a EPS liquidadas o en proceso de liquidación, ni a los recobros que hagan parte de procesos judiciales”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 13 de la Resolución 1446 del 4 de mayo de 2015, el cual, quedará así:

“Artículo 13. Plazos para llevar a cabo la nueva auditoría integral y el pago. Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, llevará a cabo la auditoría integral e informará su resultado al recobrante o reclamante, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período de radicación en el que fue presentada la solicitud.

Informado el resultado, se efectuará, dentro del mismo término, el pago de los recobros aprobados a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red autorizada y de las reclamaciones aprobadas a favor de los prestadores de servicios de salud y personas naturales. El pago se realizará a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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