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RESOLUCIÓN 2947 DE 2016

(julio 8)

Diario Oficial No. 49.928 de 8 de julio de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 2360 de 2016, en lo relacionado con la ampliación de un plazo.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, determinó el saneamiento de aportes patronales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), según corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las direcciones territoriales de salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales.

Que la Ley 1769 de 2015, estableció en el artículo 75 que los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las Administradoras, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales y de no existir estos pasivos, al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.

Que la Resolución 2360 de 2016, dispuso el uso de recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 y realizó la distribución de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente.

Que se han recibido comunicaciones de diferentes departamentos y del Distrito Capital, solicitando la ampliación del plazo establecido en el artículo 4o de la citada resolución, para la presentación de la documentación necesaria para el giro de los recursos.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Requisitos para el giro. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos:

4.1. Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3o.

4.2. Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.

Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Financiamiento Sectorial, a más tardar el día 29 de julio de 2016, la siguiente documentación:

4.2.1. Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo número 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3o del presente acto, suscrito por el Gobernador o Alcalde o Secretario de Salud Departamental o Distrital, cuando tenga delegada la ordenación del gasto.

4.2.2. El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS o IPS en el Anexo número 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011, 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012; y 3243 de 2013.

4.3. En el caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo número 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se le deberán girar los recursos, en el Anexo número 5 que hace parte integral de la presente resolución, en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud.

4.4. Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior, conforme al Anexo número 6 que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1 del artículo 3o de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 2 y 6.

PARÁGRAFO 2o. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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