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RESOLUCIÓN 2360 DE 2016

(junio 8)

Diario Oficial No. 49.899 de 9 de junio de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 2o del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1769 de 2015, decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo en el artículo 75 que los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las Administradoras, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales y de no existir estos pasivos, y al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, determinó el saneamiento de aportes patronales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, según corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las direcciones territoriales de salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales.

Que en virtud de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó el procedimiento de saneamiento de aportes patronales vigencia 1994-2011 entre entidades empleadoras y administradoras y demás, a que refiere el artículo segundo de la citada resolución.

Que posteriormente, este Ministerio publicó la información de deudas de aportes patronales no saneadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución número 3568 de 2014, modificado por la Resolución número 2231 de 2015 y 3459 de 2015 y determinó las coincidencias y no coincidencias, a partir del menor valor de coincidencias, el cual asciende en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Fondo de Cesantías (AFC) a $24.845.600.092 y en las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a $1.427.144.234, para un total de $26.272.744.326.

Que este Ministerio definió la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Resolución número 3568 de 2014. Igualmente, determinó los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución número 2464 de 2014 se recibieron recursos en el mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 por valor de $140.122.532.074,40 de los cuales se realizaron reintegros a algunas administradoras que probaron error en el giro.

Que según lo informado por el Gerente del Consorcio SAYP en comunicaciones CMP-1767-16 del 26 enero de 2016 y CMP-6694-16 del 7 de abril de 2016, existe un saldo de recursos de Sistema General de Participaciones para el componente salud por valor de $95.076.581.708 y de Régimen de Excepción recursos de Aportes Patronales no saneados que ascienden a $292.445.370,40, respectivamente.

Que existe en el Fosyga saldos de excedentes de Aportes Patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones por un valor total de $239.566.494.375,98 y existen recursos en las Administradoras de Fondos de Pensiones, según certificación emitida por estas entidades por un valor total de $63.542.360.505,05.

Que el total de los recursos disponibles para el proceso de Saneamiento de Aportes Patronales del periodo 1994 a 2011, asciende a $293.835.358.350,72 más rendimientos financieros por valor de $9.273.496.530,31 para un total de $303.108.854.881,03.

Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer disposiciones en relación con el uso de recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 y realizar la distribución de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) M/Cte. presupuestados en el CDP 217 del 7 de junio de 2016, conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el uso de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 a que refiere el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, y realizar su distribución a los departamentos y distritos por valor de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) M/Cte., para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6, Título 5 del Decreto número 1068 de 2015 o para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos de que trata la presente resolución, se distribuirán conforme lo señala la ley, entre departamentos y distritos que fueron beneficiados de los mismos antes de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, tal como se refleja en el Anexo número 1, que forma parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA DEUDA POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. Los departamentos y distritos realizarán la asignación de recursos especificando si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud o para pago de servicios o tecnologías no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado, a partir del monto distribuido mediante el Anexo número 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

3.1 Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Programas viabilizados a la fecha de expedición de la presente resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6, Título 5 del Decreto número 1068 de 2015.

2. El programa no cuente con recursos para su financiación.

Lo anterior, previa certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cual deberá ser adjuntada por la entidad territorial, al momento de presentar la solicitud.

3.2 <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 2169 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso en que sean destinados para el pago de servicios y tecnologías de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS, a los prestadores de servicios de salud o a los proveedores de tecnologías en salud, la asignación se hará teniendo en cuenta los valores por los servicios asumidos por las Entidades Promotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, o los proveedores de tecnologías en salud, derivados de la prestación de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, siempre que se atiendan las siguientes condiciones:

3.2.1 Condiciones de las deudas.

3.2.1.1 Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por las entidades departamentales y distritales de Salud según corresponda.

3.2.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones números 4889 de 2008; 4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010; 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011; 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012 y 3243 de 2013.

3.2.2. Condiciones de los acreedores:

3.2.2.1 Entidades Promotoras de Salud - EPS que hayan asumido servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito.

3.2.2.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas, que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, que hayan prestado servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución número 1479 de 2015.

3.2.2.3. Proveedores de tecnologías en salud que hayan prestado tecnologías no incluidas en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución número 1479 de 2015.

3.2.3. Priorización de las deudas.

3.2.3.1 La deuda más antigua que se encuentre debidamente depurada, conciliada y auditada, de las Entidades Promotoras de Salud por servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito.

PARÁGRAFO. Con cargo a los recursos distribuidos mediante la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL GIRO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 2169 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtos o privados o a los proveedores de tecnologías en salud, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos:

4.1. Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3.

4.2 Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS, a los prestadores de servicios de salud o a los proveedores de tecnologías en salud.

4.2.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial, la siguiente documentación:

4.2.1.1 Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo número 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto, suscrito por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, cuando tenga delegada la ordenación del gasto.

4.2.1.2 El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS, IPS o Proveedores de Tecnologías en Salud en el Anexo número 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones número 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012; y 3243 de 2013.

4.3 En el caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo No. 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los que se le deberán girar los recursos, en el Anexo No. 5 que hace parte integral de la presente resolución, en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud.

4.4 Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, o a los Proveedores de Tecnologías en Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior conforme al Anexo número 6 que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 1 y 3 del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados.

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS O A LOS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 2169 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos distribuidos mediante la presente resolución, se girarán de manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o a los proveedores de tecnologías en salud, previa presentación por parte de las Secretarias de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial, la documentación definida en el artículo 4 de la presente resolución.

Una vez presentada la documentación y si esta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES procederá al trámite de giro de los recursos.

PARÁGRAFO. Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos de que trata la presenten resolución, deberá proceder a registrarla de acuerdo con el procedimiento establecido por la ADRES.

ARTÍCULO 6o. DEPURACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. Los departamentos o distritos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando corresponda, deberán depurar sus registros contables, de acuerdo con los procedimientos contables definidos por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de la normativa vigente.

Las entidades territoriales departamentales o distritales, Institución Prestadora de Servicio de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, deberán expedir y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la recepción del pago, las certificaciones contables con respecto a la cancelación de las cuentas por cobrar y la actualización de los respectivos estados financieros, que hayan sido objeto de esta resolución.

Igualmente deberán actualizar y registrar en la plataforma PISIS del portal Sispro la novedad de pago de la cartera, de conformidad con el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud previsto en la Circular 30 del 2013.

ARTÍCULO 7o. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y cruzar la información reportada por los departamentos y distritos, con la información reportada en el marco de lo previsto en la Circular 30 de 2013 y la información que posea la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO 1.

DISTRIBUCIÓN EXCEDENTES DE APORTES PATRONALES.

ANEXO 2.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS”.  

<Anexo sustituido por ANEXO 1, según lo dispuesto en el artículo 10, de la Resolución 2169 de 2023. El texto original es el siguiente:>

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato para asignar los recursos de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10.

-- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. Nombre de la entidad territorial: Registre el nombre de la Entidad Territorial Departamental o Distrital.

2. NIT de la entidad territorial: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departamental o Distrital.

3. Código Dane de la entidad: Registre el código de la Entidad Territorial –Divipola DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000.

4. NIT de la IPS o EPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

5. Nombre de la IPS o EPS: Registre el nombre de la IPS o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

6. Destinación de los recursos: Registre la destinación de los recursos. Para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, registre “PSFF”. Para el pago de las deudas derivadas de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, registre “NO POS”.

7. Valor propuesto asignación: Registre el valor asignado a la IPS o EPS. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. Aprobación del representante legal del departamento o distrito: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de las IPS o EPS a las cuales se les asignan los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

9. Contador: Registre la información del Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

10. Revisor Fiscal: Registre la información del Revisor Fiscal de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

ANEXO 3.  

<Anexo sustituido por ANEXO 2, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 2169 de 2023. El texto original es el siguiente:>

Nota: Presentar un formato por cada EPS o IPS.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “DETALLE DE LOS RECOBROS O FACTURAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO QUE SE SOLICITA GIRAR”

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato, para registrar las facturas o recobros para el pago, de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 13 y un formato por cada EPS o IPS.

-- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. Nombre de la entidad territorial: Registre el nombre de la Entidad Territorial Departamental o Distrital.

2. NIT de la entidad territorial: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departamental o Distrital.

3. Código DANE de la entidad: Registre el código de la Entidad Territorial –Divipola DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000.

4. Nombre de la IPS o EPS: Registre el nombre de la IPS o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

5. NIT de la IPS o EPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

6. Naturaleza de la IPS o EPS: Registre la naturaleza de la IPS (Pública, Privada o Mixta) o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

7. Número de recobro o número de factura: Registre número de recobro o número de factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado –NO POS–.

8. Fecha del recobro o factura: Registre fecha del recobro o factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado –NO POS–.

9. Valor del recobro o factura: Registre el valor del recobro o de la factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado –NO POS-.

10. Valor a pagar: Registre el valor a pagar del recobro o la factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado –NO POS-.

11. Representante legal del departamento o distrito: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de los recobros de la EPS o facturas de la IPS, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

12. Representante legal de la IPS o EPS: Registre la información del Representante Legal de la IPS o EPS, quien aprueba la relación de los recobros de la EPS o facturas de la IPS, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

13. Revisor Fiscal o Contador: Registre la información del Revisor Fiscal o Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

ANEXO 4.  

ANEXO 5.

Nota: Presentar un Formato por cada IPS

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “RELACIÓN PRESTADORES Y FACTURAS – CESIÓN”

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- Las EPS deberán utilizar el formato, para registrar las facturas a pagar de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12 y un formato por cada IPS.

-- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. Nombre de la EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS que reporta la información de las IPS objeto de cesión de crédito.

2. NIT de la EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS que reporta la información de las IPS objeto de cesión de crédito.

3. Código de la EPS o CCF: Registre el código de la EPS.

4. NIT de la IPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le debe girar los recursos previstos en esta resolución.

5. Nombre de la IPS: Registre el nombre de la IPS o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

6. Número de factura: Registre número de Factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

7. Fecha de la factura: Registre fecha de la Factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

8. Valor de la factura: Registre el valor de la Factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

9. Valor a pagar: Registre el valor a pagar de la factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

10. Representante legal de la EPS: Registre la información del Representante Legal de la EPS, quien aprueba la relación de las facturas, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

11. Representante legal de la IPS: Registre la información del Representante Legal de la IPS, quien aprueba la relación de las facturas, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

12. Revisor Fiscal o Contador de la EPS: Registre la información del Revisor Fiscal o Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

ANEXO 6.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS”.

<Anexo sustituido por ANEXO 3, según lo dispuesto en el artículo 12, de la Resolución 2169 de 2023. El texto original es el siguiente:>

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato para reportar las IPS a las cuales se les debe realizar el giro de los recursos de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10.

-- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. Nombre de la entidad territorial: Registre el nombre de la Entidad Territorial Departamental o Distrital.

2. NIT de la entidad territorial: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departamental o Distrital.

3. Código DANE de la entidad: Registre el código de la Entidad Territorial –Divipola DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000.

4. NIT de la IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, a la cual se le debe girar los recursos previstos en esta resolución.

5. Nombre de la IPS: Registre el nombre de la IPS, a la cual se le debe girar los recursos previstos en esta resolución.

6. Concepto de giro: Registre la destinación de los recursos. Para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, registre “PSFF” y para el pago de las deudas derivadas de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, registre “NO POS”.

7. Valor a pagar: Registre el valor a ser pagado a la IPS. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. Aprobación del representante legal del departamento o distrito: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de las IPS o EPS a las cuales se les asignan los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

9. Contador: Registre la información del Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

10. Revisor Fiscal: Registre la información del Revisor Fiscal de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

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