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RESOLUCIÓN 2977 DE 2012

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 48.565 de 26 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación de que trata el artículo 5o del Decreto número 1865 de 2012.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, y el artículo 5o del Decreto número 1865 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1865 de 2012, se reglamentó el artículo 122 del Decreto-ley 019 del mismo año, en el sentido de definir las condiciones a las que deben sujetarse los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para efectos de acogerse al saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes generadas por las glosas aplicadas en la auditoría integral a los recobros presentados por las entidades recobrantes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), así como la aplicación por una única vez de dicho procedimiento para aquellos recobros que a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, hubieren surtido la auditoria integral, culminado con estado glosado por considerar que la tecnología en salud se encontraba incluida en el POS;

Que el artículo 5o del citado decreto, facultó a este Ministerio para establecer los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, por lo que con miras a dar cumplimiento a la mencionada disposición, se hace necesario expedir el presente acto administrativo correspondiente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, reglamentado por el Decreto número 1865 de 2012.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL TRÁMITE DE LA DIVERGENCIA RECURRENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3778 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el numeral 1 del artículo 4o del Decreto número 1865 de 2012, los requisitos que deben observar las entidades recobrantes para presentar las solicitudes de trámite de divergencia recurrente, son los siguientes:

a) La solicitud se debe realizar sobre diferencias conceptuales entre una entidad recobrante y este Ministerio - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), respecto de glosas que hayan sido aplicadas a recobros en más de un período de radicación.

b) Las entidades recobrantes en el Formato radicación de solicitudes de recobro (Formato número 1), que hace parte integral de esta resolución, describirán y sustentarán la diferencia conceptual, soportada fácticamente y con criterios objetivos de carácter técnico y/o legal.

c) La solicitud de divergencia recurrente deberá ser presentada por las entidades recobrantes a más tardar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la primera notificación del rechazo o devolución del recobro.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud no podrá versar sobre la inconformidad de las entidades recobrantes por la aplicación de glosas relacionadas con el diligenciamiento de las solicitudes de recobro o de los documentos que las soporten.

PARÁGRAFO 2o. Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) se haya pronunciado sobre una divergencia recurrente, el concepto que lo sustenta, se aplicará a las solicitudes de recobro de todas las entidades recobrantes que presenten la misma divergencia recurrente y se constituirá como criterio general de auditoría.

ARTÍCULO 3o. TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO DE LA DIVERGENCIA RECURRENTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3778 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las entidades recobrantes soliciten el trámite de la divergencia recurrente por cualquier causal, el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, adelantará el siguiente procedimiento:

a) Confirmará que la solicitud radicada para el trámite por una diferencia conceptual se presenta en más de una entidad recobrante y el Ministerio - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), respecto de glosas aplicadas a recobros en más de un período de radicación.

b) Verificará que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución.

c) Definirá el criterio de auditoría mediante el cual se resuelva la divergencia recurrente, para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud.

d) Cuando se resuelva una divergencia recurrente a favor de la entidad que presentó la solicitud, tanto esta como las demás entidades recobrantes que presenten la misma situación que fue objeto de decisión, podrán radicar las solicitudes de recobro, en los períodos que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, o quien haga sus veces.

e) Se procederá a realizar un nuevo proceso de auditoría integral a los recobros objeto de la divergencia recurrente, costo este que será asumido por las entidades recobrantes.

PARÁGRAFO. El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes de que trata la Resolución número 3408 de 2012 tomará las decisiones relacionadas con el trámite que se establece en el presente artículo.

ARTÍCULO 4o. RECOBROS GLOSADOS POR CONSIDERAR QUE LA TECNOLOGÍA SE ENCONTRABA INCLUIDA EN EL POS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4251 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  

Teniendo en cuenta que el inciso 3o del artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, dispuso la aplicación por una única vez del trámite de las divergencias recurrentes a los recobros que a su entrada en vigencia, hayan sido glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, estos se podrán radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que se defina para el efecto, en los períodos de radicación que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para realizar un nuevo proceso de auditoría integral, cuyo costo será sufragado por la entidad recobrante.

Para efectos de la aplicación del presente artículo adóptese el concepto sobre tecnologías cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá ser aplicado por la firma responsable de la auditoría integral, para aclarar la glosa de aquellos recobros respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia del Decreto-ley 19 de 2012, ya se hubiere surtido auditoría integral y se les hubiere glosado por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, siempre y cuando no hubiera transcurrido el término de caducidad para la acción de reparación directa establecido en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS GENERALES PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE RECOBROS. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4o de la presente resolución, las entidades recobrantes deberán allegar los documentos y diligenciar los formatos establecidos a continuación, los cuales hacen parte integral de la misma, así:

a) Formato de certificación de las condiciones para el trámite de divergencias recurrentes, establecidas en el artículo 3o del Decreto número 1865 de 2012 (Formato número 2);

b) Formato de relación de cuentas por pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas (Formato número 3);

c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que en específico hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación;

d) Copia de la comunicación mediante la cual se informó el rechazo o devolución del correspondiente recobro.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo corregido por el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la radicación de aquellos recobros de que trata el artículo 4o, se exceptúan los requisitos para la solicitud y trámite de la divergencia recurrente, establecidos en el artículo 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. La entidad reclamante deberá garantizar el adecuado embalaje y envío de los recobros, la calidad y nitidez de los documentos de soporte.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE RECOBROS AUTORIZADOS POR COMITÉ TÉCNICO-CIENTÍFICO. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4o de la presente resolución, autorizadas por Comité Técnico-Científico, dichas solicitudes deberán acompañarse de los formatos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Resolución número 3099 de 2008, modificados por el artículo 6o de la Resolución número 1089 de 2011, así:

a) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R);

b) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato número 1) que hace parte integral de la presente resolución y su respectivo medio magnético;

c) Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No POS-CTC (Formato MYT-01), conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para la asignación de un nuevo número de radicación;

d) Físicos de los formatos MYT 01 según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el respectivo recobro y sus anexos.

PARÁGRAFO. Los formatos de que tratan los literales c) y d) de este artículo, deberán presentarse en medio magnético, diligenciando los campos requeridos en la resolución vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el del número de recobro anterior, el cual deberá corresponder al radicado que le fue impuesto la glosa.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE RECOBROS ORDENADOS POR FALLOS DE TUTELA. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4o de la presente resolución, ordenados por fallos de tutela, dichas solicitudes deberán acompañarse de los documentos y de los formatos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Resolución número 3099 de 2008, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 1089 de 2011, así:

a) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R);

b) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo medio magnético;

c) Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-02), conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para la asignación de un nuevo número de radicación;

d) Físicos de los Formatos MYT 02, según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el respectivo recobro y sus anexos.

PARÁGRAFO. Los formatos de que tratan los literales c) y d) del presente artículo, deberán presentarse en medio magnético, diligenciando los campos requeridos en la resolución vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el del número de recobro anterior, el cual debe corresponder al radicado que le fue impuesto la glosa.

ARTÍCULO 8o. TÉRMINO PARA ESTUDIAR LA PROCEDENCIA Y PAGO DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO. Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro objeto de la divergencia recurrente o con glosa aplicada por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS e informar a la entidad recobrante, el resultado del mismo dentro de los tres (3) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto número 1865 de 2012, en la presente resolución y en los específicos que hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación.

PARÁGRAFO. Las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que llegue a ser aprobado mediante el nuevo proceso de auditoría integral, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su Representante Legal, deberán remitir autorización escrita a este Ministerio y diligenciar el Formato número 3 que hace parte integral de la presente resolución, en el que señale el nombre y número de NIT del prestador de servicios de salud y el número de cuenta a la que se deberá realizar el giro, la cual deberá corresponder a la cuenta que tenga registrada la IPS ante el Fosyga o la que para tal efecto registre ente él mismo.

ARTÍCULO 9o. CONSECUENCIAS DE LA NO APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBROS. Los recobros de que trata el artículo 4o de la presente resolución, que no sean aprobados en la auditoría integral, no podrán ser presentados nuevamente al Fosyga.

ARTÍCULO 10. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. Este Ministerio o la entidad que se establezca para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la auditoría integral realizada, devolverá la documentación de los recobros que no hayan sido objeto de aprobación.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

<Resolución adicionada por la Resolución 5648 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

"ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. La presente resolución tiene por objeto establecer el giro previo en el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes de que trata el Decreto número 1865 de 2012, modificado por el Decreto número 2555 del mismo año, así como las condiciones para su procedencia.

ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA PARA EL GIRO PREVIO. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, de manera previa al proceso de auditoría integral a las solicitudes de recobro presentadas por las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo especial de divergencia recurrente, podrá efectuar giros previos equivalentes al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con la sumatoria de la totalidad de los recobros radicados por este concepto en el correspondiente período de radicación, menos el valor resultante de la glosa promedio de los recobros tramitados en virtud del mecanismo de glosa administrativa, cuyo proceso de auditoría haya finalizado para la fecha en la que se realiza el cálculo del respectivo giro previo y sin que se exceda de doce (12) periodos. La glosa será equivalente al valor no aprobado para cada entidad recobrante sobre el valor total recobrado de cada período y uno punto cinco (1.5) veces su desviación estándar. Los cálculos se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad recobrante.

PARÁGRAFO 1o. Con base en el valor resultante de la liquidación del giro previo de que trata el presente artículo, las entidades recobrantes autorizarán el desembolso del 100% de dicho valor a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, que relacionen en el formato adoptado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. La medida de giro previo de que trata la presente resolución, no será aplicable a Entidades Promotoras de Salud (EPS) liquidadas o en proceso de liquidación.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DEL GIRO PREVIO. Para la procedencia del giro previo a que refiere el artículo anterior, se deberán cumplir los requisitos previstos en la Resolución número 2977 de 2012, modificada por las Resoluciones números 4251 de 2012 y 3778 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y los que se señalan a continuación:

1. Autorización del Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud (EPS), recobrante que se acogió al mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes, para descontar de los pagos que deba efectuarle el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por concepto de procesos de compensación, recobros aprobados correspondientes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, la diferencia entre el valor girado previamente y el aprobado luego de surtida la auditoría, cuando este último sea inferior al primero, conforme a las reglas establecidas en la presente resolución.

2. Certificación sobre el valor a pagar, que deberá expedir y allegar a este Ministerio el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces.

3. Concepto de procedibilidad del pago, emitido por el interventor del contrato del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, a efecto de que se proceda por este Ministerio a la ordenación del gasto.

ARTÍCULO 4o. GIRO DE VALORES. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, girará los recursos a más tardar el octavo día hábil siguiente al cierre de cada período establecido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para la radicación de solicitudes de recobro por el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que este designe, acudirá a los mecanismos e instrumentos necesarios para obtener el reintegro de los valores correspondientes a la diferencia entre el monto girado previamente y el aprobado luego de surtida la auditoría, cuando este último sea inferior al primero, en caso de haber lugar a ello. "

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

FORMATO NÚMERO 1.

SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE DIVERGENCIAS RECURRENTES.

Señores

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FOSYGA

En calidad de representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud1 _____ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _________________, de manera atenta, presentamos la siguiente solicitud para que se estudie la divergencia recurrente2, que se describe y sustenta a continuación, de conformidad con el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, reglamentado por el Decreto número 1865 de 2012:

_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________

Dado en ________________3 a los ___ día (s) del mes de __________ de 20___.

Cordialmente,

_______________________________________

Representante Legal de la EPS 14

C. C.

______________________________________

Representante Legal de la EPS 2

C. C.

FORMATO NÚMERO 2.

CERTIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL TRÁMITE DE DIVERGENCIAS RECURRENTES.  

Señores

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FOSYGA

En mi calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud _____________ ____________________________________5 identificada con el NIT________________6, manifiesto la voluntad de acogerme a lo previsto en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012, reglamentando por el Decreto número 1865 de 2012, por lo cual me acojo de forma expresa al trámite de divergencias recurrentes previsto en dicha normativa.

De igual manera:

1. Renuncio de manera expresa al cobro de intereses, en cualquiera de sus modalidades, así como de otros gastos, independientemente de su modalidad y denominación frente a los recobros radicados en virtud de lo previsto en el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012.

2. Autorizo descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto correspondiente al costo de la auditoría integral que se realice frente a la totalidad de recobros radicados.

3. Certifico que los recobros presentados ante el Fosyga no han sido objeto de pago.

4. Certifico que los recobros radicados no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la entidad recobrante, o que no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que estén en curso.

5. Autorizo el giro directo del valor total que se llegue a aprobar en virtud de esta medida a favor de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, IPS habilitadas que se relacionan en el Anexo 3.

Dado en ________________7 a los ___ día (s) del mes de __________ de 20___.

Cordialmente,

______________________________________

Representante Legal de la EPS8

c.c.

FORMATO NÚMERO 3.
RELACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD HABILITADAS

RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (1)____________________________________________________

CÓDIGO EPS SNS (2)_________________________________________________________

NIT (3)__________________________________________________________________

MES DE RADICACIÓN (4)______________________________________________________

CANTIDAD DE RECOBROS RADICADOS (5)__________________________________________

Cifras en pesos

NIT

Institución prestadora de servicios de salud (6)
Nombre de la institución prestadora de servicios de salud (7) Naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud (8) Valor a ser girado

(09)
Cuenta autorizada

(10)
  Tipo de cuenta (10.1) Número de la cuenta (10.2) Entidad bancaria (10.3)
  Corriente Ahorros  
    
    
    
    
    
    
    
    
    

TOTAL

Mediante el presente formato en mi calidad de representante legal autorizo el giro directo del valor total aprobado mediante el nuevo proceso de auditoría integral, a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas en los montos y cuentas relacionadas.

Representante Legal de la EPS (12)

C.C.

* * *

1 Se relacionan las Entidades Promotoras de Salud que presentan la divergencia recurrente.

2 La divergencia recurrente es una diferencia conceptual entre más de una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y Protección Social (Fosyga), respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las solicitudes de recobro en más de un período de radicación.

3 Ciudad.

4 Debe ser consistente con la información presentada para las solicitudes de recobro, en cumplimiento de lo estipulado en el literal a) del artículo 9o de la Resolución número 3099 de 2008. La solicitud debe ser firmada por todos los representantes de las EPS que la presenten.  

5 Razón social de la Empresa Promotora de Salud

6 Número de identificación tributaria.

7 Ciudad.

8 Debe ser consistente con la información presentada para las solicitudes de recobro, en cumplimiento de lo estipulado en el literal a) del artículo 9o de la Resolución número 3099 de 2008.

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