BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 3459 DE 2015

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 49.631 de 10 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 3568 de 2014, modificada por la Resolución 2231 de 2015, en relación con el reporte de la información definitiva sobre deudas aportes patronales no saneados.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 100 de la Ley 1737 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 se expidió la Resolución 3568 de 2014, modificada por las Resoluciones 4906 de 2014 y 2231 de 2015, mediante la cual este Ministerio ajustó el procedimiento y el cronograma del cruce de cuentas de recursos de aportes patronales financiados con el Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud.

Que mediante la citada Resolución 2231 de 2015 se modificó el cronograma para que las entidades tanto administradoras como empleadoras realizaran el cargue, en la plataforma PISIS del portal Sispro de la información de los recursos no saneados de aportes patronales.

Que no obstante la modificación al cronograma, se han venido presentando dificultades técnicas para el cargue de la información en la citada plataforma, por lo que las entidades empleadoras y administradoras han solicitado se amplíe el plazo establecido en el artículo 2o de la Resolución 2231 de 2015.

Que de conformidad con lo anterior, es preciso ajustar la fecha de reporte de información que permita concluir con el proceso de aclaración de aportes patronales no saneados.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 7o de la Resolución 3568 de 2014, modificado por el artículo 2o de la Resolución 2231 de 2015, el cual, quedará así:

“Artículo 7o. Valores coincidentes y no coincidentes. Todas las entidades empleadoras y administradoras, contarán hasta el día 31 de octubre de 2015, inclusive, para reportar la información definitiva a través del sistema de información dispuesto por el Ministerio.

En el evento en que las entidades empleadoras y las administradoras no reporten la información definitiva, se tomará como tal la información inicialmente cargada”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7o de la Resolución 3568 de 2014, modificado por el artículo 2o de la Resolución 2231 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

×