RESOLUCIÓN 3495 DE 2019
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<Anexos no publicados>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 2238 de 2020>
Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 9o del artículo 2o del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, dispone en el artículo 19 que (…) “se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros. Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine”;
Que la clasificación única de procedimientos en salud corresponde a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, identificados por un código y una descripción validada por los expertos, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de utilización de los mismos;
Que la Resolución 3804 de 2016 establece el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), que determina al tenor del artículo 3o, que la actualización de la CUPS se caracteriza por ser un proceso continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por los expertos en el país, que se desarrolla en tres (3) fases: nominación, análisis técnico-científico y de decisión y seguimiento integral;
Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud durante la vigencia 2019, dirigió el procedimiento para la actualización de los procedimientos en salud, se efectuó la formulación de nominaciones adjuntando los soportes documentales que las sustentan por parte de las agremiaciones de profesionales y sociedades científicas, y previa validación de los requisitos formales se publicó el resultado en el sitio web: https://mivoxpopuli.minsalud.gov.co de este Ministerio;
Que una vez finalizada la fase de nominaciones, en desarrollo de lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Resolución 3804 de 2016, se efectuó el análisis de las nominaciones, conforme lo prevé el artículo 12 ibidem, instalando y desarrollando las mesas de análisis técnico-científico para lo cual se instalaron las mesas de trabajo con los expertos delegados por las siguientes sociedades científicas y agremiaciones de profesionales de la salud: Colegios, Nacional de Bacteriología (CNB) y Colombiano de Terapia Ocupacional; Asociaciones Colombianas de Medicina del Sueño, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular, Reumatología, Neurología, Radiología, Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (ACORL), Alergia, Asma e Inmunología, Anestesiología y Reanimación, Cardiología y Cirugía Cardiovascular, Endocrinología, Diabetes y Metabolismo; y el Instituto Nacional de Salud, Asociación de Genética Médica, Asociación Colombiana de Genética Humana, Federación Colombiana de Perinatología (Fecopen), Instituto de Errores Innatos del Metabolismo, Universidad CES, y en representación de este Ministerio las Direcciones de Promoción y Prevención, Epidemiología y Demografía y de Prestación de Servicios y Atención Primaria;
Que mediante Radicado 201934100282703 de 17 de diciembre de 2019, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 de la Resolución 3804 de 2016, manifestó que “(…) con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico-científico concertado con los delegados de las sociedades científicas frente a cada procedimiento en salud, se recomienda la actualización de la CUPS (...)”, e igualmente señaló que “(…) teniendo en cuenta que la clasificación de los servicios de salud es propia de la norma de habilitación, se considera procedente retirar de la lista tabular los códigos relacionados en la Sección 04, Capítulo 28, Grupos S0 a S5, incorporando en un anexo adicional los servicios a la población indígena, que no son abordados por la referida norma”; así mismo, manifiestan la necesidad de “adoptar unos códigos específicos para el reporte de otras prestaciones en salud, requeridos para alimentar los sistemas de información”;
Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario expedir la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), acorde con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI);
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2238 de 2020> Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), contenida en el presente acto administrativo, y el Anexo Técnico 1 “Manual de uso”, Anexo Técnico 2 “Lista tabular”, Anexo Técnico 3 “Códigos especiales para reporte población indígena” y Anexo Técnico 4 “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”, los cuales forman parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2238 de 2020> Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), entidades o instituciones de los regímenes Especial y de Excepción de salud bajo el cual prestan sus servicios, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
PARÁGRAFO. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) deberá aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD (CUPS). <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2238 de 2020> Corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos.
La CUPS se encuentra integrada por la lista tabular, los códigos especiales para reporte población indígena y los códigos para el reporte de otras prestaciones en salud, según los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar integralmente la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine, en desarrollo de su autonomía profesional.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2238 de 2020> La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2020 y deroga a partir de esa fecha la Resolución 5851 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.