RESOLUCIÓN 3877 DE 2013
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 48.930 de 1 de octubre de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 458 de 2013 derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013>
Por la cual se modifica la Resolución 458 de 2013.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760 de 2008, impartió una serie de órdenes, entre otras, la adopción de las medidas necesarias para la aprobación de los servicios de salud no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud (POS), distintos a medicamentos y las relacionadas con el derecho a su recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);
Que la Sala Especial conformada en dicha Corporación para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de la referida sentencia, verificó las órdenes vigésima cuarta y vigésima séptima, relacionadas con la necesidad de que se adopten las medidas pertinentes que garanticen que el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos para financiar los servicios de salud. Igualmente, que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro, lo que consecuencialmente, llevó a que se profiriera el Auto número 263 de 2012;
Que allí se ordenó el rediseño del sistema actual de verificación, control y pago de los servicios y prestaciones de salud no contenidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), mediante la unificación de la normativa vigente;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 458 de febrero 22 de 2013, mediante la cual unificó el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), estableciendo como etapas del proceso de verificación y control la pre–radicación, radicación, preauditoría y auditoría integral;
Que la etapa de pre–radicación establece que las entidades recobrantes deberán registrar vía web en el sistema que para el efecto implemente el Ministerio de Salud y Protección Social, la información correspondiente a cada solicitud de recobro;
Que el Ministerio adelantó el diseño, implementación y despliegue de dicho sistema en ambiente de pruebas, internamente y con algunas entidades recobrantes, evidenciando que, para asegurar los beneficios previstos con el modelo, es necesario garantizar la estabilidad de los desarrollos tecnológicos y la articulación de los sistemas y esquemas operativos de las entidades recobrantes y del Ministerio de Salud y Protección Social;
Que para efectos de lograr la efectiva articulación de las entidades que intervienen en el proceso integral de verificación de las solicitudes de recobro, se requiere que las entidades recobrantes cuenten con el tiempo suficiente para retroalimentar al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre los resultados obtenidos en las pruebas unitarias e integrales del proceso.
Que con el fin de garantizar la transparencia y oportunidad del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y la efectiva articulación de los sistemas y entidades intervinientes en el proceso del recobro, se hace necesario modificar el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013, en cuanto a la fecha de entrada en vigencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 458 de 2013 derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> Modificar el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 25. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se garantice la puesta en marcha del proceso de verificación y control de las solicitudes de recobro, lo cual no excederá el 31 de diciembre de 2013 y, deroga la Resolución número 3099 de 2008, salvo lo dispuesto en sus artículos 1o al 8o. Igualmente deroga las Resoluciones números 3754 y 5033 de 2008; 1099 y 3876 de 2009; 4377 de 2010; 20, 65, 456, 1089, 1383, 2064, 2256, 3385, 4427, 4475 (artículos 5o y 6o), 4752 y 5161 de 2011; 28, 782, 1153, 1405, 1701, 2492, 2851 y 3086 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social informará la fecha de la puesta en marcha del proceso a las entidades recobrantes y demás actores del Sistema”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución 458 de 2013 derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.