RESOLUCIÓN 4480 DE 2012
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2013 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen y definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y en licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo;
Que en virtud de lo estipulado en el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3o del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social, en las decisiones referidas al Régimen Contributivo deberá consultar el equilibrio financiero del sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las medidas referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo;
Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el año 2013 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social evaluó la sostenibilidad financiera de las subcuentas de Compensación, Solidaridad y de Promoción y Prevención del Fosyga y de las demás fuentes que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de salud, que permite estimar la sostenibilidad del régimen subsidiado de salud, según el comportamiento de las diferentes variables que afectan a cada régimen;
Que en el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del 2013 se tuvo en cuenta, de conformidad con lo informado por el DANE, la inflación anualizada con corte al mes de noviembre de 2012 (2,78%), como el incremento porcentual de los costos de los servicios de salud;
Que con base en la información presentada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico y actuarial para la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2013, cuyos resultados se muestran en el Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2013, el cual se ajusta a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos números 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente;
Que el Estudio de la suficiencia para el pago de incapacidades por enfermedad general del Régimen Contributivo determina para el año 2013, un incremento correspondiente a 0,02 puntos del Ingreso Base de Cotización de los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo de Salud;
Que en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado máximo el 8% del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), a partir del 1o de enero de 2013;
Que con fundamento en lo anterior, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión de 27 de diciembre de 2012 realizó recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social, que sirvieron de base para la expedición de la presente resolución;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2013, en la suma de quinientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con cero centavos ($568.944,00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil quinientos ochenta pesos con cuarenta centavos ($1.580,40) moneda corriente.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente:
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de un año | 2,9679 | 1.688.569,20 |
1-4 años | 0,9530 | 542.203,20 |
5-14 años | 0,3329 | 189.403,20 |
15-18 años Hombres | 0,3173 | 180.525,60 |
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
15-18 años Mujeres | 0,5014 | 285.267,60 |
19-44 años Hombres | 0,5646 | 321.224,40 |
19-44 años Mujeres | 1,0475 | 595.969,20 |
45-49 años | 1,0361 | 589.482,00 |
50-54 años | 1,3215 | 751.860,00 |
55-59 años | 1,6154 | 919.072,80 |
60-64 años | 2,0790 | 1.182.834,00 |
65-69 años | 2,5861 | 1.471.345,20 |
70-74 años | 3,1033 | 1.765.605,60 |
75 años y mayores | 3,8997 | 2.218.712,40 |
ARTÍCULO 2o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 10% en los departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de seiscientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho pesos con cuarenta centavos ($625.838,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil setecientos treinta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($1.738,44) moneda corriente. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) del resto del país. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) correspondiente a las ciudades Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerá como se determina en el artículo 3o de la presente resolución.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente:
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de un año | 2,9679 | 1.857.430,80 |
1-4 años | 0,9530 | 596.422,80 |
5-14 años | 0,3329 | 208.346,40 |
15-18 años Hombres | 0,3173 | 198.561,60 |
15-18 años Mujeres | 0,5014 | 313.772,40 |
19-44 años Hombres | 0,5646 | 353.372,40 |
19-44 años Mujeres | 1,0475 | 655.538,40 |
45-49 años | 1,0361 | 648.424,80 |
50-54 años | 1,3215 | 827.074,80 |
55-59 años | 1,6154 | 1.011.013,20 |
60-64 años | 2,0790 | 1.301.119,20 |
65-69 años | 2,5861 | 1.618.473,60 |
70-74 años | 3,1033 | 1.942.203,60 |
75 años y mayores | 3,8997 | 2.440.598,40 |
ARTÍCULO 3o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de seiscientos veinticinco mil cincuenta y tres pesos con sesenta centavos ($625.053,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil setecientos treinta y seis pesos con veintiséis centavos ($1.736,26) moneda corriente.
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las ciudades de que trata el presente artículo, es la siguiente:
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de un año | 2,9679 | 1.855.098,00 |
1-4 años | 0,9530 | 595.684,80 |
5-14 años | 0,3329 | 208.062,00 |
15-18 años Hombres | 0,3173 | 198.334,80 |
15-18 años Mujeres | 0,5014 | 313.372,80 |
19-44 años Hombres | 0,5646 | 352.915,20 |
19-44 años Mujeres | 1,0475 | 654.739,20 |
45-49 años | 1,0361 | 647.629,20 |
50-54 años | 1,3215 | 825.991,20 |
55-59 años | 1,6154 | 1.009.706,40 |
60-64 años | 2,0790 | 1.299.466,80 |
65-69 años | 2,5861 | 1.616.482,80 |
70-74 años | 3,1033 | 1.939.759,20 |
75 años y mayores | 3,8997 | 2.437.527,60 |
ARTÍCULO 4o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1o del Acuerdo número 26 de 2011, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así:
A la EPS 015 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de quinientos ochenta mil trescientos veintitrés pesos con sesenta centavos ($580.323,60) moneda legal, que corresponde a un valor diario de mil seiscientos doce pesos con un centavo ($1.612,01) moneda legal.
A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de seiscientos tres mil setenta y nueve pesos con veinte centavos ($603.079,20) moneda legal, que corresponde a un valor diario de mil seiscientos setenta y cinco pesos con veintidós centavos ($1.675,22) moneda legal.
ARTÍCULO 5o. Fijar para cada Entidad Promotora de Salud (EPS) el 0,27% del Ingreso Base de Cotización de sus afiliados cotizantes para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto número 1406 de 1999.
ARTÍCULO 6o. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto número 1406 de 1999.
ARTÍCULO 7o. El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0,3% del Ingreso Base de Cotización.
ARTÍCULO 8o. A partir del 1o de enero de 2013, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5) a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga, un punto (1,0) de su cotización.
De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, un punto y medio (1,5) de la cotización.
ARTÍCULO 9o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2013, en la suma anual de veinte mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($20.944,80) moneda corriente, equivalente a un valor diario de cincuenta y ocho pesos con dieciocho centavos ($58,18) moneda corriente.
ARTÍCULO 10. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2013 en la suma de quinientos ocho mil novecientos noventa y tres pesos con veinte centavos ($508.993,20) moneda corriente, equivalente a un valor diario de mil cuatrocientos trece pesos con ochenta y siete centavos ($1.413,87) moneda corriente.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente:
<Valor anual menores de un año corregida por el artículo 1 de la Resolución 78 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de un año | 2,7654 | 1.407.571,20 |
1-4 años | 0,8179 | 416.304,00 |
5-14 años | 0,3267 | 166.287,60 |
15-18 años Hombres | 0,3847 | 195.811,20 |
15-18 años Mujeres | 0,6381 | 324.788,40 |
19-44 años Hombres | 0,6415 | 326.520,00 |
19-44 años Mujeres | 1,0154 | 516.830,40 |
45-49 años | 1,0376 | 528.130,80 |
50-54 años | 1,2973 | 660.315,60 |
55-59 años | 1,5738 | 801.054,00 |
60-64 años | 1,9465 | 990.756,00 |
65-69 años | 2,4125 | 1.227.945,60 |
70-74 años | 2,9424 | 1.497.661,20 |
75 años y mayores | 3,6575 | 1.861.642,80 |
ARTÍCULO 11. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 11,47% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) anual de quinientos sesenta y siete mil trescientos setenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($567.374,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil quinientos setenta y seis pesos con cuatro centavos ($1.576,04) moneda corriente. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del resto del país. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo 12 de la presente resolución.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente:
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de un año | 2,7654 | 1.569.024,00 |
1-4 años | 0,8179 | 464.050,80 |
5-14 años | 0,3267 | 185.374,80 |
15-18 años Hombres | 0,3847 | 218.257,20 |
15-18 años Mujeres | 0,6381 | 362.048,40 |
19-44 años Hombres | 0,6415 | 363.981,60 |
19-44 años Mujeres | 1,0154 | 576.129,60 |
45-49 años | 1,0376 | 588.700,80 |
50-54 años | 1,2973 | 736.056,00 |
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
55-59 años | 1,5738 | 892.926,00 |
60-64 años | 1,9465 | 1.104.415,20 |
65-69 años | 2,4125 | 1.368.784,80 |
70-74 años | 2,9424 | 1.669.446,00 |
75 años y mayores | 3,6575 | 2.075.166,00 |
ARTÍCULO 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de quinientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos pesos con cero centavos ($585.342,00) moneda corriente, que para el año 2013 corresponde a un valor diario de mil seiscientos veinticinco pesos con noventa y cinco centavos ($1.625,95) moneda corriente.
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de las ciudades de que trata el presente artículo, es la siguiente:
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de Un Año | 2,7654 | 1.618.700,40 |
1-4 Años | 0,8179 | 478.760,40 |
5-14 Años | 0,3267 | 191.228,40 |
15-18 Años Hombres | 0,3847 | 225.180,00 |
15-18 Años Mujeres | 0,6381 | 373.500,00 |
19-44 Años Hombres | 0,6415 | 375.483,60 |
19-44 Años Mujeres | 1,0154 | 594.352,80 |
45-49 Años | 1,0376 | 607.330,80 |
50-54 Años | 1,2973 | 759.366,00 |
55-59 Años | 1,5738 | 921.225,60 |
60-64 Años | 1,9465 | 1.139.382,00 |
65-69 Años | 2,4125 | 1.412.150,40 |
70-74 Años | 2,9424 | 1.722.330,00 |
75 años y mayores | 3,6575 | 2.140.876,80 |
ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos desde el 1o de enero de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2012.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.