RESOLUCIÓN 5281 DE 2013
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 49.001 de 11 de diciembre de 2013
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud originados en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, se destinaron recursos para cubrir el pago de los aportes patronales causados a partir del año 1994, de los funcionarios públicos del sector salud;
Que la Ley 1438 de 2011, reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 85, regló lo correspondiente a la necesidad de efectuar dentro de los términos allí establecidos, el saneamiento de los referidos aportes y de manera paralela facultó, al entonces Ministerio de la Protección Social para determinar el procedimiento que permitiera el cumplimiento de dicho cometido;
Que en desarrollo de la anterior disposición, el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 154 de 2013 a través de la cual, se determinó el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias 1994 a 2011, por concepto de cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales;
Que el artículo 3o de la referida resolución, estableció el desarrollo del procedimiento de saneamiento de aportes patronales, así: 1. Estado de cuentas. 2. Mesas de saneamiento. 3. Organización de mesas de saneamiento. 4. Actas de conciliación. 5. Consolidación de información. 6. Trasladados de recursos. 7. Determinación de faltantes o excedentes. 8. Aplicación de excedentes, y 9. Informe final;
Que las entidades territoriales del orden departamental y distrital han solicitado que se realicen ajustes al procedimiento en referencia, en cuanto a las etapas de consolidación de información y traslado de recursos, debido a que no todas las entidades empleadoras, encargadas de adelantar el procedimiento de saneamiento de aportes patronales, han observado las reglas al respecto en la forma prevista por este Ministerio, por lo cual se hace necesario modificar lo pertinente para promover el cumplimiento del saneamiento de aportes patronales en los términos del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 5 del artículo 3o de la Resolución número 154 de 2013, el cual quedará así:
“5. Consolidación de información
5.1. Las empleadoras a partir de la suscripción de las actas, procederán a:
a) Registrar la información resultante de:
i) Los saldos de las actas de conciliación que se tengan a la fecha;
ii) Los saldos certificados por concepto de recursos en depósitos provisionales existentes en el Fondo Nacional de Ahorro (FNA), y en el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones, según corresponda, de que trata el artículo 4o de la presente resolución;
b) Cuantificar los saldos a favor o en contra;
c) Determinar y solicitar los requerimientos de traslados entre administradoras, de aquellas que tengan saldos a favor a aquellas que tengan saldos en contra, para la cancelación de deudas, y
d) Generar un informe que muestre el resultado de las actividades definidas en los literales a), b) y c), del presente numeral, por cada administradora.
5.2. Copia de la información resultante deberá subirse al aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual estará a disposición de la respectiva entidad territorial de salud del orden departamental o distrital.
5.3 Las empleadoras que cuenten con actas de conciliación debidamente suscritas de saneamiento de aportes patronales con una o varias administradoras, podrán aplicar el procedimiento de traslado de recursos, establecido en el numeral 6 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. Modifícase el numeral 6 del artículo 3o de la Resolución número 154 de 2013, el cual, quedará así:
“6. Traslado de recursos
6.1. Una vez suscritas las actas de conciliación, las empleadoras programarán y realizarán los traslados de las administradoras con saldos a favor a las administradoras con saldos en contra, indicando en la solicitud el número de la cuenta, entidad financiera y valor. Para tal fin, de ser posible se tendrá en cuenta el siguiente orden:
a) Administradoras de pensiones;
b) Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), según corresponda;
c) Administradoras de Riesgos Laborales;
d) Administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro.
6.2 Las administradoras con saldos a favor, recibida la solicitud de traslado por parte de las empleadoras, deberán realizar de manera inmediata, el traslado, informando vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la empleadora el valor trasladado y el saldo de la cuenta”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 154 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.