RESOLUCIÓN 154 DE 2013
(enero 25)
Diario Oficial No. 48.687 de 28 de enero de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud originados en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, se destinaron recursos para cubrir el pago de los aportes patronales causados a partir del año 1994, de los funcionarios públicos del sector salud;
Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tenor de su artículo 85, regló lo correspondiente a la necesidad de efectuar dentro de los términos allí establecidos, el saneamiento de los referidos aportes y paralelamente, facultó a este Ministerio para determinar el procedimiento que permita el cumplimiento de dicho cometido, procedimiento que se fija a través de la presente resolución y cuyo término para su cumplimiento, estará orientado por los principios de oportunidad y eficiencia que allí se aluden.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias 1994 a 2011, por concepto de cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a:
1. Las entidades empleadoras que hayan sido o sean objeto de asignación de recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud, para financiar los aportes patronales de los funcionarios públicos del sector salud, incluyendo las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal cuando actúen como empleadoras.
2. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital.
3. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).
4. El Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.
5. Las Administradoras de Riesgos Profesionales hoy Administradoras de Riesgos Laborales.
6. Las entidades administradoras de pensiones tanto del régimen de prima media con prestación definida, como las de ahorro individual con solidaridad.
7. Las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro.
8. Los responsables de procesos de saneamiento de aportes patronales, generados como consecuencia de procesos de liquidación de entidades empleadoras que hayan sido objeto de asignación de recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud destinados a financiar los aportes patronales.
9. Las entidades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos de remanentes que hayan constituido las entidades del sector de salud y protección social liquidadas o en proceso de liquidación, en el marco de lo establecido en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, cuando estas entidades fiduciarias cuenten con recursos remanentes del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud, dentro de los bienes fideicomitidos.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las entidades relacionadas en los numerales 1 y 8 de este artículo se denominarán “empleadoras” y las relacionadas en los numerales 3 al 7 y 9 se denominarán “administradoras”.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA EL SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES. El procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales que se determina a través de la presente resolución, se desarrollará así:
1. Estado de cuentas
Las administradoras dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, expedirán y enviarán a cada empleadora por el aplicativo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social o al correo electrónico de cada empleadora, de no contar con el aplicativo, el estado de cuenta desagregado como mínimo por año, desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011, con el nombre y el número de cédula de cada persona afiliada.
2. Mesas de saneamiento
Las empleadoras y las administradoras deberán realizar de manera conjunta mesas de saneamiento, en las cuales se lleven a cabo las siguientes actividades:
a) Presentación de los estados de cuentas por parte de las administradoras, desagregado como mínimo por año desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011 con el nombre y el número de cédula de cada persona afiliada;
b) Confrontación de información de los estados de cuentas por parte de la empleadora, con planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte;
c) Solución de objeciones por parte de las empleadoras y las administradoras;
d) Realización de los ajustes necesarios, en las bases de datos de las administradoras y de las empleadoras;
e) Las mesas de saneamiento deben concluir con la firma de las actas de conciliación.
3. Organización de las mesas de saneamiento
Cada entidad territorial del orden Departamental o Distrital será responsable de coordinar la organización de las mesas de saneamiento, para lo cual deberán citar a las empleadoras de su jurisdicción y a las administradoras, definiendo las fechas, hora y lugar de reunión. La Empleadora y la Administradora deberán tener organizada y disponible, para la reunión de las mesas de saneamiento, como mínimo la siguiente información:
3.1 La Empleadora:
a) La revisión de los estados de cuentas remitidos por las administradoras;
b) Las planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte para el saneamiento.
3.2 La Administradora:
a) Estados de cuentas de cada empleadora, por parte de las administradoras, desagregados como mínimo por año desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011, con el nombre y el número de cédula de cada persona afiliada;
b) Base de datos de períodos cotizados;
c) Base de datos con detalle de los recursos recibidos del Situado Fiscal y Sistema General de Participaciones.
3.3 La entidad territorial del orden Departamental o Distrital programará las mesas de saneamiento, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las reuniones de las mesas iniciarán a los veinte (20) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución;
b) Se iniciará con el departamento o distrito con mayor número de IPS públicas y en orden alfabético cuando exista igual número de IPS, de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación; una vez vencido el plazo para el primer departamento, inicia el plazo para el segundo, terminado este, inicia el plazo para el tercero y así sucesivamente hasta terminar el total de entidades descritas en la tabla.
DEPARTAMENTO O DISTRITO | No IPS PÚBLICAS | DÍAS CALENDARIO MESAS DE TRABAJO | |
1 | Antioquia | 133 | 14 |
2 | Boyacá | 109 | 14 |
3 | Santander | 83 | 12 |
4 | Nariño | 68 | 12 |
5 | Valle del Cauca | 56 | 9 |
6 | Cundinamarca | 50 | 9 |
7 | Tolima | 50 | 9 |
8 | Bolívar | 44 | 9 |
9 | Huila | 41 | 9 |
10 | Magdalena | 33 | 7 |
11 | Córdoba | 31 | 7 |
12 | Caldas | 30 | 7 |
13 | Cesar | 28 | 7 |
14 | Sucre | 28 | 7 |
15 | Atlántico | 26 | 7 |
16 | Bogotá, D. C. | 22 | 7 |
17 | Cauca | 19 | 4 |
18 | La Guajira | 16 | 4 |
DEPARTAMENTO O DISTRITO | No IPS PÚBLICAS | DÍAS CALENDARIO MESAS DE TRABAJO | |
19 | Norte de Santander | 16 | 4 |
20 | Risaralda | 16 | 4 |
21 | Meta | 15 | 4 |
22 | Quindío | 14 | 4 |
23 | Putumayo | 10 | 4 |
24 | Caquetá | 6 | 3 |
25 | Chocó | 6 | 3 |
26 | Casanare | 5 | 3 |
27 | Arauca | 4 | 3 |
28 | Guaviare | 2 | 2 |
29 | Vichada | 2 | 2 |
30 | Amazonas | 1 | 2 |
31 | Cartagena | 1 | 2 |
32 | Guainía | 1 | 2 |
33 | Santa Marta | 1 | 2 |
34 | Vaupés | 1 | 2 |
35 | Barranquilla* | 1 | 2 |
36 | San Andrés* | 1 | 2 |
* No tiene IPS públicas - pero debe realizar el saneamiento de la Dirección Departamental de Salud.
La anterior programación, sin perjuicio de que las entidades involucradas en el proceso de saneamiento, efectúen las reuniones o conciliaciones previas para lograr en las fechas antes señaladas, concretar el proceso de saneamiento;
c) Hasta tanto le corresponda la fecha para llevar a cabo las mesas de saneamiento, la entidad territorial del orden departamental o distrital, deberá avanzar en la preparación de la información necesaria de la totalidad de las empleadoras de su jurisdicción, realizando las siguientes actividades:
i) Diagnóstico de la situación de saneamiento de aportes de cada una de las empleadoras;
ii) Estudio y análisis del estado de cuentas remitido por las administradoras;
iii) Consecución y organización de los soportes para confrontar las deudas presuntas reportadas por las administradoras;
iv) Consecución y organización de los documentos relacionados con el saneamiento de los aportes patronales, tanto en medio físico como en magnético.
El día o los días de la reunión cada empleadora desarrollará con las administradoras correspondientes, las actividades establecidas en el numeral 2 del presente artículo.
Las entidades territoriales del orden Departamental o Distrital deberán culminar las mesas de saneamiento en el tiempo establecido en la tabla anterior y se procederá a la firma de las actas de conciliación por parte de la administradora y la empleadora, lo cual se realizará en los términos definidos en el numeral 4 del presente artículo. Una vez firmadas las actas se continuará con el procedimiento definido en el numeral 4.2 y subsiguientes del presente artículo en concordancia con los demás artículos de la presente resolución.
4. Actas de conciliación
4.1 Las actas de conciliación se suscribirán por cada concepto (salud, pensiones, cesantías y riesgos profesionales) entre cada administradora y cada empleadora y deberá contener como mínimo, la siguiente información:
a) Lugar y fecha de suscripción e identificación de las partes;
b) El valor de los aportes patronales girados anualmente;
c) La aplicación de la autoliquidación por concepto de aportes patronales;
d) El saldo anual de las vigencias 1994 a 2011 o de las vigencias pendientes por sanear, a favor o en contra, incluidos los rendimientos para cada anualidad;
e) El saldo total a favor o en contra, incluidos rendimientos, de las vigencias 1994 a 2011;
f) Cada acta de conciliación deberá ser suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de cada empleadora y de cada administradora. En caso de no estar obligados a tener revisor fiscal será suscrita por el contador de la entidad.
4.2 Una vez firmadas las actas de conciliación por cada Empleadora con cada Administradora, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su suscripción, las Empleadoras deberán subir al aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social copia de las actas de conciliación, las cuales estarán a disposición de la respectiva entidad territorial del orden departamental o distrital, para su información y seguimiento al proceso de saneamiento determinado en la presente resolución.
5. Consolidación de información <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 5281 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
5.1. Las empleadoras a partir de la suscripción de las actas, procederán a:
a) Registrar la información resultante de:
i) Los saldos de las actas de conciliación que se tengan a la fecha;
ii) Los saldos certificados por concepto de recursos en depósitos provisionales existentes en el Fondo Nacional de Ahorro (FNA), y en el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones, según corresponda, de que trata el artículo 4o de la presente resolución;
b) Cuantificar los saldos a favor o en contra;
c) Determinar y solicitar los requerimientos de traslados entre administradoras, de aquellas que tengan saldos a favor a aquellas que tengan saldos en contra, para la cancelación de deudas, y
d) Generar un informe que muestre el resultado de las actividades definidas en los literales a), b) y c), del presente numeral, por cada administradora.
5.2. Copia de la información resultante deberá subirse al aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual estará a disposición de la respectiva entidad territorial de salud del orden departamental o distrital.
5.3 Las empleadoras que cuenten con actas de conciliación debidamente suscritas de saneamiento de aportes patronales con una o varias administradoras, podrán aplicar el procedimiento de traslado de recursos, establecido en el numeral 6 de la presente resolución.
6. Traslado de recursos <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 5281 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
6.1. Una vez suscritas las actas de conciliación, las empleadoras programarán y realizarán los traslados de las administradoras con saldos a favor a las administradoras con saldos en contra, indicando en la solicitud el número de la cuenta, entidad financiera y valor. Para tal fin, de ser posible se tendrá en cuenta el siguiente orden:
a) Administradoras de pensiones;
b) Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), según corresponda;
c) Administradoras de Riesgos Laborales;
d) Administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro.
6.2 Las administradoras con saldos a favor, recibida la solicitud de traslado por parte de las empleadoras, deberán realizar de manera inmediata, el traslado, informando vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la empleadora el valor trasladado y el saldo de la cuenta.
7. Determinación de faltantes o excedentes
En un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, las empleadoras, una vez efectuados los traslados por parte de las administradoras, procederán a realizar el balance final para determinar los faltantes o excedentes de aportes patronales.
En caso de persistir los excedentes deberá procederse como se determina a continuación.
8. Aplicación de excedentes
8.1 Dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al término definido en el numeral anterior, las empleadoras, en caso de existir excedentes, procederán a definir su aplicación, en el siguiente orden, cuantificando el monto de cada concepto:
a) Cancelar deudas por retroactividad de cesantías causadas por personal retirado;
b) Garantizar los recursos para cubrir el pago de la retroactividad de las cesantías, cuando la entidad empleadora tenga servidores amparados bajo el régimen retroactivo de cesantías. La cuantía a cubrir se establecerá en los términos definidos en la presente resolución;
c) Cancelar las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causadas y debidamente reclamadas por las entidades que tengan a cargo el pago de la correspondiente pensión.
8.2 Dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al término definido en el numeral anterior, las empleadoras procederán a programar y a solicitar a las administradoras, vía el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, el traslado correspondiente, indicando en la solicitud el número de la cuenta, entidad y valor, para cada caso, así:
a) En el caso de las deudas causadas por concepto de cesantías de personal retirado, el traslado se efectuará a la empleadora dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la solicitud y esta procederá al pago al ex trabajador dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo de los recursos;
b) Para cubrir el pago de la retroactividad de las cesantías, cuando las empleadoras tengan servidores amparados bajo el régimen retroactivo de cesantías, el traslado se efectuará por las administradoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes al recibo de la solicitud, a la cuenta global de cesantías que posea la empleadora en el fondo de cesantías, informando por escrito a la empleadora;
c) Las empleadoras determinarán el valor a girar a la cuenta global de cesantías retroactivas de la entidad, calculando el valor de las cesantías retroactivas de cada uno de los servidores públicos vinculados a la empleadora que tengan el derecho a 31 de diciembre de 2011, descontando los siguientes conceptos:
i) Los valores girados al fondo de cesantías a la cuenta individual de cada servidor;
ii) Los valores asignados a cada servidor por concepto de cesantías, mediante convenio de concurrencia;
iii) Los pagos efectuados directamente por la entidad empleadora como anticipo de cesantías;
iv) El valor de la cuenta global de cesantías de la empleadora a 31 de diciembre del 2011.
8.3 El valor total de la cesantía retroactiva menos los conceptos definidos en los numerales anteriores constituirá el valor faltante por cubrir de retroactividad de cesantías con corte a 31 de diciembre de 2011. De contar con los recursos suficientes, deberá cubrirse la totalidad del faltante; de ser insuficientes los recursos, se cubrirá hasta el monto de excedentes disponibles.
8.4 Para pagar los aportes patronales por cuotas partes pensionales causadas y debidamente reclamadas por las entidades que tengan a cargo la cancelación de la pensión, el traslado se efectuará por las administradoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes al recibo de la solicitud, a la entidad que tenga a cargo el pago de la pensión, informando por escrito a la empleadora.
8.5 Dentro del mismo plazo de ocho (8) días calendario establecido en el numeral 8.2, las empleadoras informarán a la entidad territorial del orden departamental o distrital, vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la aplicación de los excedentes, así como sobre la cuantía de las deudas que aún persistan por los conceptos descritos en el numeral 8.1.
8.6 De persistir excedentes, las empleadoras dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la solicitud de traslado establecida en el numeral 8.2 procederán, vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, a informar tal situación a la entidad territorial del orden departamental o distrital, relacionando los montos y las administradoras en las cuales se encuentran dichos excedentes; adicionalmente, en este caso se procederá así:
a) De estar incluidos los aportes patronales en los contratos de prestación de servicios a la población pobre a cargo de las entidades territoriales, o de existir procesos judiciales, conciliaciones o reclamaciones de la empleadora por prestación de servicios, las empleadoras solicitarán, dentro de los mismos tres (3) días calendario, vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la entidad territorial del orden departamental o distrital, la certificación de tal situación;
b) La entidad territorial del orden departamental o distrital en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario al recibo de la solicitud, procederá a verificar la inclusión de los aportes patronales en los contratos de prestación de servicios a la población pobre a cargo de las entidades territoriales, o la existencia de procesos judiciales, conciliaciones o reclamaciones de la empleadora por prestación de servicios; si efectuada la verificación se encuentra que existe contrato o deudas por prestación de servicios con la empleadora, la entidad territorial del orden departamental o distrital procederá a certificar dicha situación a la empleadora dentro de los tres (3) días calendario siguientes, vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, para que esta a su vez dentro de los dos (2) días calendario siguientes, vía aplicativo, solicite a la administradora su devolución anexando dicha certificación;
c) Las administradoras, recibida la solicitud de devolución por parte de las empleadoras deberán realizar dicha devolución a las empleadoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes al recibo de la solicitud. Las administradoras deberán informar, vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la entidad territorial del orden departamental o distrital las devoluciones realizadas;
d) Recibidos los recursos por parte de las empleadoras y de existir deuda de aportes descontados al trabajador o cuentas de cobro por parte del administrador, deberá priorizarse este pago con dichos recursos.
8.7 Si efectuada la verificación prevista en el literal b) del numeral 8.6 se encuentra que no existe contrato o deudas por prestación de servicios con las empleadoras, la entidad territorial del orden departamental o distrital cuantificará y consolidará en un plazo máximo de diez (10) días calendario, lo siguiente:
a) La totalidad de recursos excedentes de aportes patronales de las empleadoras de su jurisdicción con las que no existe contrato o deudas por procesos judiciales, conciliaciones o reclamaciones de la empleadora por prestación de servicios;
b) Los requerimientos de las demás empleadoras de su jurisdicción que una vez efectuado el saneamiento previsto en el presente artículo, aún tengan deudas por concepto de retroactividad de cesantías causadas por personal retirado, retroactividad de las cesantías por servidores amparados bajo el régimen retroactivo y aportes patronales por cuotas partes pensionales causadas y debidamente reclamadas por las entidades que tengan a cargo la cancelación de la pensión;
c) Una vez cuantificados los requerimientos de que trata el literal anterior, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes la entidad territorial del orden departamental o distrital procederá a programar y a solicitar, vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, a las administradoras, el traslado correspondiente así:
i) En el caso de las deudas causadas por concepto de cesantías de personal retirado, el traslado se efectuará a la empleadora deudora que se indique, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la solicitud de la entidad territorial del orden departamental o distrital; las empleadoras deudoras procederán al pago al ex trabajador dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo de los recursos, informando de tal hecho a la respectiva entidad territorial del orden departamental o distrital;
ii) Para cubrir el pago de la retroactividad de las cesantías, cuando las empleadoras tengan servidores amparados bajo el régimen retroactivo de cesantías, el traslado se efectuará por las administradoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la solicitud de la entidad territorial del orden departamental o distrital, a la cuenta global de cesantías que posea la empleadora en el fondo de cesantías, informando vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social a las respectivas empleadoras y a la entidad territorial del orden departamental o distrital. El monto se determinará de acuerdo con lo estipulado en el literal b) del numeral 8.2;
iii) Para pagar los aportes patronales por cuotas partes pensionales causadas y debidamente reclamadas por las entidades que tengan a cargo la cancelación de la pensión, el traslado se efectuará por las administradoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la solicitud de la entidad territorial del orden departamental o distrital, a las administradoras que tengan a cargo el pago de la pensión, informando vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, a las respectivas empleadoras y entidad territorial del orden departamental o distrital.
8.8 Si efectuado el procedimiento de que trata el numeral anterior aún existen excedentes, la entidad territorial del orden departamental o distrital solicitará en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, a las administradoras, su devolución y procederá a incorporarlos a su presupuesto, destinándolos al pago de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda de su jurisdicción.
8.9 Las administradoras, recibida la solicitud de devolución por parte de las entidades territoriales del orden departamental o distrital, deberán realizar dicha devolución dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.
9. Informe final
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la culminación del proceso, las entidades territoriales del orden departamental o distrital informarán al Ministerio de Salud y Protección Social, vía aplicativo dispuesto para tal fin, sobre los resultados del procedimiento de saneamiento previsto en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la empleadora haya sido liquidada, una vez concluido el saneamiento establecido en los numerales 1 al 8 del presente artículo, los saldos deberán ingresar a la masa de liquidación o a la entidad que haya asumido las acreencias de la entidad liquidada, para el pago de las deudas pendientes de la liquidación en el orden establecido en las normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO 2o. Las administradoras y empleadoras podrán ingresar a la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en el link//www.minsalud.gov.colproteccionsocial/Paginas/AportesPatronales-2011.aspx, para consultar la información relacionada con los giros de aportes patronales efectuados por la Nación desde el año 1994 al 2011.
PARÁGRAFO 3o. Si una administradora no se presenta a las mesas citadas por el Departamento o Distrito en cumplimiento de la presente resolución, se entenderá como válida la información presentada por la empleadora a la Entidad Territorial del orden departamental o distrital y la administradora procederá a efectuar los ajustes que sean necesarios y a la firma del acta propuesta por la empleadora, así como, al traslado de los saldos a favor en los términos dispuestos en la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio del reporte que se deberá realizar a las Superintendencias y a los organismos de control correspondientes, para las acciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 4o. Si una empleadora no se presenta a las mesas citadas por el Departamento o Distrito en cumplimiento de la presente resolución, se entenderá como válida la información presentada por la administradora a la Entidad Territorial del orden departamental o distrital y deberá proceder a la firma del acta propuesta por la administradora, así como al traslado de los saldos a favor en los términos dispuestos en la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio del reporte que se deberá realizar a los organismos de inspección vigilancia y control correspondientes, para las acciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 5o. Las Entidades Territoriales del orden departamental o distrital, deberán adelantar las acciones pertinentes, para que se realice el saneamiento de aportes patronales de las entidades que hayan sido liquidadas y que hubieran sido objeto de asignación de recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud, destinados a financiar los aportes patronales.
ARTÍCULO 4o. DISPOSICIÓN DE RECURSOS EN DEPÓSITOS PROVISIONALES. Para la disposición de los aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal, consignados en calidad de depósito provisional en el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y en el Fondo Nacional de Ahorro, para los trabajadores y empleados de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal, sus entes descentralizados o entidades contratistas, que no se encontraban afiliados a ninguna entidad de previsión o fondo de cesantías, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1666 de 1994, deberá procederse de la siguiente forma:
1. Las empleadoras deberán solicitar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y al Fondo Nacional de Ahorro, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, vía el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la certificación de los saldos, incluidos los rendimientos, por concepto de pensiones y cesantías respectivamente, existentes en las cuentas provisionales constituidas con los recursos del Situado Fiscal- Aporte Patronal, con corte al último día del mes anterior a la fecha de publicación de la presente resolución.
2. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y el Fondo Nacional de Ahorro deberán remitir a las empleadoras, vía el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud, la certificación de los saldos existentes en los depósitos provisionales discriminando el monto de los rendimientos causados hasta la fecha de corte, de lo cual enviarán copia, vía el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la respectiva entidad territorial del orden departamental o distrital.
3. Las empleadoras, una vez obtenida la información de que trata el numeral anterior, tendrán treinta (30) días calendario para confrontar la información con los correspondientes documentos soporte y remitir al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y al Fondo Nacional de Ahorro sus objeciones y solicitudes de ajuste, si existen.
4. El Instituto de Seguros Sociales o Colpensiones según corresponda y el Fondo Nacional de Ahorro tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para dar respuesta a las objeciones o solicitudes de ajustes presentadas por las empleadoras. De no darse respuesta dentro de este término, se entenderá que las objeciones fueron aceptadas y los ajustes realizados.
5. Una vez surtido el trámite anterior y dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, las empleadoras informarán a las entidades territoriales del orden departamental o distrital, vía el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, los saldos definitivos en depósitos provisionales en el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y el Fondo Nacional de Ahorro; dichas entidades territoriales del orden departamental o distrital procederán a. verificar la razonabilidad de los saldos y a autorizar a las entidades empleadoras su inclusión en el consolidado de que trata el numeral 5 del artículo 3o de la presente resolución, y continuarán con el procedimiento establecido en los numerales 6 al 8 del citado artículo 3o. Copia de la autorización, deberá ser remitida vía el aplicativo definido, al Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 5o. NEGACIÓN DE TRASLADOS O DEVOLUCIONES. Ninguna administradora podrá abstenerse de efectuar los traslados o devoluciones solicitadas por las empleadoras, motivada en la existencia de deudas de las empleadoras, diferentes de las que trata la presente resolución, en cuanto para tal efecto, las primeras disponen de las acciones judiciales consagradas en la normativa vigente, con miras a la satisfacción de sus acreencias.
ARTÍCULO 6o. PROCESOS DE SANEAMIENTO EN TRÁMITE. Las empleadoras y/o entidades territoriales del orden departamental o distrital que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan avances en el proceso de saneamiento, procederán de la siguiente forma:
1. En los casos en los cuales se hayan desarrollado con las administradoras actividades de cruce de cuentas, deberá continuarse con el procedimiento de saneamiento establecido a partir del numeral 4 del artículo 3o de la presente resolución.
2. En los casos en los cuales se tengan con las administradoras las actas de conciliación debidamente suscritas, deberá continuarse con el procedimiento de saneamiento descrito a partir del numeral 4.2 del artículo 3o de la presente resolución.
3. En los casos en los cuales se haya efectuado solicitud de traslado ante las administradoras, dichas administradoras deberán realizar el traslado dentro de los términos y condiciones establecidas en el numeral 6.2 del artículo 3o de la presente resolución.
4. En los casos en los cuales se haya efectuado solicitud de devolución de excedentes de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones, las administradoras se abstendrán de efectuar dichas devoluciones, hasta tanto las empleadoras y/o entidades territoriales del orden departamental o distrital den aplicación de dichos excedentes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 3o de la presente resolución.
5. En los casos en los cuales se haya efectuado solicitud de devolución de excedentes de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal o del Sistema General de Participaciones, de entidades liquidadas o en proceso de liquidación, los saldos deberán ingresar a la masa de liquidación o a la entidad que haya asumido las acreencias de la entidad liquidada, para el pago de las deudas pendientes de la liquidación en el orden establecido en las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 7o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE RENDIMIENTOS. Las administradoras liquidarán, reconocerán y pagarán a las empleadoras y/o a las entidades territoriales del orden departamental o distrital, sobre los saldos a su favor, rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la administradora en la gestión de sus recursos, certificada por el revisor fiscal.
En el caso de las cesantías, los rendimientos se liquidarán sobre los recursos girados por anticipado y sobre los saldos que resulten a favor de las empleadoras, una vez efectuada la respectiva aplicación de los recursos de cada vigencia. Para los demás aportes patronales, los rendimientos se liquidarán sobre los saldos que resulten a favor de las empleadoras, a partir de la fecha en que se genere el excedente de los recursos correspondientes a cada vigencia.
En el caso de los aportes patronales para salud girados al Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, como saldos no compensados, los rendimientos estarán a cargo del Fosyga y serán equivalentes a la rentabilidad del citado Fondo, para lo cual las Entidades Promotoras de Salud los solicitarán en el formato definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO. Adicional a las responsabilidades asignadas en la presente resolución, corresponde a los participantes en el proceso de saneamiento lo siguiente:
1. A la entidad territorial del orden departamental o distrital, coordinar y apoyar el proceso de saneamiento de aportes patronales de las entidades empleadoras de su jurisdicción, a las cuales se hayan asignado recursos de Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y realizar seguimiento permanente al desarrollo del proceso de saneamiento establecido en la presente resolución.
2. A las empleadoras, las administradoras y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, garantizar el desarrollo del proceso de saneamiento de manera oportuna, transparente y eficaz y dentro de los plazos y condiciones previstas en la presente resolución.
3. A las empleadoras y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, no financiar la contratación de personas naturales o jurídicas para la ejecución del proceso de saneamiento de que trata la presente resolución con los recursos de Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones destinados al pago de aportes patronales, ni con sus excedentes o rendimientos.
ARTÍCULO 9o. VENCIMIENTO DEL TÉRMINO. Si vencido el término de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento establecido en el inciso 4o del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 no se hubiere realizado el mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el mecanismo financiera para el giro de los recursos excedentes por parte de las entidades administradoras.
ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará un mecanismo de captura de información que permita hacer seguimiento a la solicitud y entrega de información de que trata la presente resolución, el cual será de obligatorio diligenciamiento por parte de las administradoras y empleadoras.
ARTÍCULO 11. INCUMPLIMIENTO. En el evento que las entidades destinatarias de la presente resolución no cumplan con lo aquí dispuesto para adelantar el proceso de saneamiento de aportes patronales, se le informará a las Superintendencias Nacional de Salud y Financiera de Colombia y a los organismos de control correspondientes, para las acciones pertinentes.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 3815 y 4047 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.