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RESOLUCIÓN 5376 DE 2014

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 49.347 de 26 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017>

Por la cual se modifica la Resolución 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889 y 3029 de 2014.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 y, en desarrollo del parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, previendo además que los términos y condiciones para la administración de la Subcuenta los establecería este Ministerio.

Que el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar, de manera directa, para la compra de cartera reconocida a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud, facultando a este Ministerio para reglamentar el procedimiento para su implementación.

Que mediante Resolución 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889 y 3029 de 2014, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y para su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las Cajas de Compensación Familiar que administren el Régimen Subsidiado en Salud.

Que el análisis de los procesos de compra de cartera surtidos hasta la fecha, se establece la necesidad de realizar un ajuste en la reglamentación, que permita acelerar la estrategia de compra de cartera, al cierre de cada vigencia fiscal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Modificar el artículo 4o de la Resolución 3239 de 2013, modificado por la Resolución 3029 de 2014, adicionando el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. Para efectos de la evaluación de las solicitudes de compra de cartera que se radiquen en el mes de diciembre de cada año, no se tendrán en cuenta las exigencias previstas en el numeral 6 de este artículo”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y modifica el artículo 4o de la Resolución 3239 de 2013, modificado por la Resolución 3029 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 25 de noviembre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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