RESOLUCIÓN 5406 DE 2015
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 49.739 de 28 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020>
Por la cual se definen los lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en los artículos 173 numeral 2 de la Ley 100 de 1993, 2 numeral 30 del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de las Leyes 1098 de 2006 y Estatutaria 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política determina que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Que el artículo 6o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establece que el derecho fundamental a la salud comporta principios, como la prevalencia de derechos, de tal manera que el Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes.
Que, asimismo, el artículo 11 de la mencionada ley, señala que son también sujetos de especial protección los niños, niñas y adolescentes y, por lo tanto, las instituciones que hacen parte del sector salud deben definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que les garanticen las mejores condiciones de atención.
Que, dentro de las estrategias definidas por este Ministerio, se considera necesario definir un Modelo Integral de Atención en Salud para ser aplicado por los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones.
Que el Modelo contempla rutas de atención para la promoción y mantenimiento de la salud por ciclo y curso de vida, rutas de atención específicas por grupos de eventos, el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), las funciones del prestador primario y la operación en redes integrales de servicios, entre otros.
Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, adoptado por este Ministerio mediante Resolución 1841 de 2013, tiene como propósito lograr la equidad en salud y el desarrollo humano de todos los habitantes del país, a través de ocho dimensiones prioritarias y dos transversales, que representan aquellos aspectos fundamentales que por su magnitud o importancia se deben intervenir, preservar o mejorar, para garantizar la salud y el bienestar de las personas, sin distinción de género, etnia, ciclo de vida, nivel socioeconómico o cualquier otra situación diferencial. Cada dimensión, a su vez desarrolla un componente transectorial y sectorial que incorpora un conjunto de acciones (estrategias comunes y específicas).
Que en ese contexto se definió la Dimensión 7. Seguridad Alimentaria y Nutricional como el conjunto de acciones que buscan garantizar el derecho a la alimentación sana con equidad, en las diferentes etapas de la vida, mediante la reducción y prevención de la malnutrición, el control de los riesgos sanitarios y fitosanitarios de los alimentos y la gestión transectorial de la seguridad alimentaria con perspectiva territorial.
Que la Dimensión 7, aludida en el párrafo precedente, está en consonancia con lo definido en la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como lo establecido en las líneas de promoción y protección de la salud, la nutrición, el fomento de estilos de vida saludable, el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos, entre otros. (CONPES 113 de 2008).
Que mediante la Resolución 2121 de 2010, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, el país implementó los patrones de referencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y definió los indicadores antropométricos y puntos de corte a utilizar en la clasificación del estado nutricional de niñas, niños escolares y adolescentes menores de dieciocho (18) años.
Que de acuerdo con las estadísticas vitales que consolida el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), la tasa de mortalidad infantil en Colombia durante el año 2012 fue de 12.1 muertes por cada 1000 nacidos vivos y en cuanto a la mortalidad infantil por desnutrición, para el mismo periodo se reportan 227 muertes lo que equivale a una tasa de 0.3 muertes por desnutrición en menores de un año por cada 1.000 nacidos vivos.
Que el país no cuenta con una guía de práctica clínica o un lineamiento técnico actualizado para orientar la atención de la desnutrición en niños y niñas menores de 5 años.
Que según el Decreto 4107 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá entre otras la función de: formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 173, numeral 2, de la Ley 100 de 1993, corresponde al hoy Ministerio de Salud y Protección Social, expedir las normas científicas que regulan la calidad de los servicios, que comprenden las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública, que son de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Territoriales de Salud.
Que los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar las acciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables, alcanzar mejoría en los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscando impactar positivamente las metas de salud pública del país.
Que en el marco de las disposiciones previamente citadas, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, lideró la elaboración de los lineamientos técnicos para la atención de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición priorizando como indicador trazador el peso bajo para la talla o desnutrición aguda, menor a menos dos (2) desviaciones estándar, por la relación entre este indicador y la mortalidad infantil por o asociada a desnutrición.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos técnicos para la atención integrada de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda, contenidos el Anexo Técnico Numero 1., el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS).
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Para la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
3.1 Ruta específica para la atención integrada de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda: esquema operativo que permite organizar las acciones y estrategias que deben ponerse en marcha para darle continuidad, coherencia, sistematicidad e integralidad, al proceso en la prestación del servicio de atención integrada a la desnutrición aguda en niñas y niños menores de cinco (5) años, como se muestra en el Anexo Técnico Número 2., el cual hace parte integral de la presente resolución.
3.2 Desnutrición Aguda: (DNT Aguda) clasificación del Puntaje Z en el indicador Peso para la talla (P/T) por debajo de -2 Desviaciones Estándar (DE), es decir que incluye la DNT Aguda Severa (<-3 DE) y la DNT Aguda entre (=-3 y <-2 DE) o DNT Aguda Moderada. La DNT Aguda está asociada a una pérdida de peso reciente y acelerada u otro tipo de incapacidad para ganar peso, ocasionada en la mayoría de los casos, por un bajo consumo de alimentos o la presencia de enfermedades infecciosas.
3.3 Manejo ambulatorio de la desnutrición aguda: esquema de atención de la desnutrición aguda, ambulatorio o extramural, basado en el principio de que si se cumplen las condiciones necesarias el niño o niña menor de cinco (5) años con DNT Aguda, recibe en su casa y entorno familiar, el tratamiento terapéutico y el seguimiento durante su recuperación nutricional, reduciendo así la exposición al riesgo de infección intrahospitalaria y disminuyendo también el impacto social que implica para la familia el traslado y estadía prolongada del menor en un centro hospitalario.
3.4 Manejo de la desnutrición aguda a nivel intrahospitalario: en los casos en que por la severidad de la DNT Aguda, o por las complicaciones médicas asociadas y de acuerdo a los criterios establecidos en los lineamientos técnicos, se precise la referencia de niños o niñas menores de cinco (5) años con DNT Aguda a un mayor nivel de complejidad para la atención hospitalaria y el inicio de la recuperación nutricional, de acuerdo al lineamiento técnico descrito en el Anexo Técnico 1., el cual hace parte integral de la presente resolución.
ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS MENORES DE CINCO (5) AÑOS CON DNT AGUDA.
ARTÍCULO 4o. DETECCIÓN O IDENTIFICACIÓN DE CASOS DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS CON DESNUTRICIÓN (DNT) AGUDA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Los niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda podrán ser identificados tanto a nivel intramural mediante la demanda espontánea en los diferentes servicios de salud, como a nivel extramural, mediante jornadas de atención integral en salud con enfoque comunitario que realizan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en coordinación con las Entidades Territoriales de Salud. Adicionalmente, también se pueden identificar casos de DNT Aguda en niños y niñas menores de cinco (5) años, mediante la canalización efectiva desde otros sectores que realizan acciones complementarias en SAN en los entornos familiar y comunitario.
PARÁGRAFO 1o. Los casos de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda y/o riesgo de muerte por desnutrición, identificados desde otros sectores deberán ser canalizados efectivamente hacia las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS para su valoración clínica y nutricional y para su correspondiente atención de acuerdo al lineamiento técnico descrito en el Anexo Técnico 1., el cual hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La atención de la Desnutrición Aguda en niños y niñas menores de cinco (5) años se considera como una atención de urgencias, y por lo tanto, no requiere ningún tipo de autorización administrativa. En caso de niños y niñas no afiliados, la respectiva entidad territorial, posterior a la notificación a que alude el lineamiento de atención integral, deberá proceder a la afiliación de la niña o niño y su familia.
ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN CLÍNICA Y CLASIFICACIÓN NUTRICIONAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Las IPS realizarán la valoración clínica y la clasificación nutricional para confirmar la presencia o no de la DNT Aguda y para definir el manejo de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico 1., el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO TERAPÉUTICO DE LA DESNUTRICIÓN AGUDA EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Las EAPB brindarán el tratamiento de la desnutrición aguda a niños y niñas menores de cinco (5) años, mediante atención ambulatoria o atención intrahospitalaria, de acuerdo a los criterios definidos en el lineamiento técnico descrito en el Anexo Técnico 1., el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. EGRESO SEGÚN TIPO DE ATENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Para el egreso del niño o niña menor de cinco (5) años, según el tipo de atención, deben seguirse los criterios descritos en los lineamientos técnicos señalados en el Anexo Técnico 1., que hace parte integral del presente acto, así:
7.1. Egreso en la atención ambulatoria, una vez el niño o niña se recupera de la DNT Aguda y cumple los criterios de egreso, debe continuar en seguimiento mediante las atenciones descritas en la ruta integral para la promoción y mantenimiento de la salud. Adicionalmente, se debe liderar la articulación intersectorial para gestionar la complementariedad de la respuesta de la atención mediante la vinculación del menor y su grupo familiar a programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) para prevenir que el niño o niña menor de cinco (5) años, recaiga en la DNT Aguda.
7.2. Egreso en la atención intrahospitalaria, una vez el niño o niña se recupera de las complicaciones médicas e inicia la recuperación nutricional, tolera el tratamiento terapéutico y cumple los criterios de egreso. Migra hacia la atención nutricional ambulatoria para completar en este esquema su recuperación nutricional, para finalmente como se describe en el numeral anterior, continuar en seguimiento mediante las atenciones descritas en la ruta integral para la promoción y mantenimiento de la salud. Adicionalmente, se debe garantizar la articulación intersectorial para gestionar la complementariedad de la respuesta de la atención mediante la vinculación del menor y su grupo familiar a programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) para prevenir que el niño o niña menor de cinco (5) años, recaiga en la DNT Aguda.
ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL Y RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 8. ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> La articulación intersectorial se define como la atención preventiva o promocional y complementaria en respuesta a la desnutrición infantil entendida la DNT infantil como la resultante de la interacción de los determinantes y factores de riesgo presentes en los entornos donde se desenvuelven los niños y las niñas. Por lo tanto, precisa para su prevención y atención, de acciones articuladas y del concurso de diferentes sectores, tales como el social, educativo, agropecuario, ambiental, de vivienda y productivo, entre otros, en torno a la gestión territorial de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, a nivel familiar y comunitario.
PARÁGRAFO. En el marco de las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), mediante el Decreto 2055 de 2009, las entidades integrantes deben generar y articular acciones y fortalecer las capacidades institucionales territoriales orientadas a prevenir y atender la problemática de la desnutrición aguda en niños y niñas menores de cinco (5) años.
ARTÍCULO 9o. DEBER DE COLABORACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Las entidades a las que hace referencia la presente resolución, deben colaborar armónicamente en la implementación de la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda. En desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, celeridad y economía, dichas entidades procurarán el más alto nivel de calidad y oportunidad en las actuaciones para garantizar la protección de sus derechos.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Para la implementación de la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda y los lineamientos técnicos que se establecen en la presente resolución, las Entidades Territoriales, deben:
10.1. Vigilar y controlar la prestación de los servicios para garantizar la calidad y oportunidad de la atención en salud, de acuerdo a las necesidades y características de su población garantizando que en los casos de población rural dispersa, se implementen estrategias de atención integral extramural que permitan garantizar la detección por búsqueda activa comunitaria y la atención integrada de los niños y niñas menores de cinco (5) años con DNT aguda.
10.2. Coordinar y gestionar la articulación intersectorial de planes, programas y proyectos orientados a fortalecer y mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de la población, para prevenir y tratar la desnutrición aguda en niños y niñas menores de cinco (5) años.
10.3. Coordinar y gestionar la articulación intersectorial para complementar, de manera integral la respuesta del sector salud en la atención de los niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda.
10.4. Realizar las acciones de vigilancia en salud pública, de acuerdo a los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA): Bajo peso al nacer a término, Mortalidad Infantil por y asociada a DNT, alertas tempranas en DNT, Vigilancia comunitaria y DNT Aguda en menores de cinco (5) años.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO (EPAB). <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Para la implementación de la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda y los lineamientos técnicos que se establecen en la presente resolución, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EPAB), deben:
11.1. Garantizar la calidad y oportunidad en la atención integral en salud y nutrición de la población a cargo, implementando estrategias de atención extramural en salud y nutrición que incluya búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda.
11.2. Realizar seguimiento individual y familiar a nivel comunitario/intrahospitalario.
11.3. Garantizar la disponibilidad y capacidad resolutiva de su red de prestadores de servicios para la atención de la DNT aguda, según lo establecido en el lineamiento técnico establecido en el Anexo 1., que hace parte integral de la presente resolución.
11.4. Realizar el seguimiento a las acciones complementarias en SAN con otros sectores.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS (IPS). <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> Para la implementación de la atención integral de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda y los lineamientos técnicos que se establecen en la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), deben:
12.1. Garantizar la prestación de los servicios con calidad y oportunidad a la población a cargo, implementando para la población rural dispersa, estrategias de atención extramural en salud y Nutrición que incluya búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda.
12.2. Garantizar la atención y el seguimiento extramural para los casos de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda que sean derivados, hacia la modalidad de atención extramural para el tratamiento terapéutico de la DNT aguda.
12.3. Gestión a la demanda atendida de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición.
12.4. Atención, notificación y seguimiento a los casos de niñas y niños menores de cinco (5) años, clasificados con desnutrición aguda.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> De conformidad con lo señalado en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social, como director, orientador y conductor del Sector Salud, y en el marco de lo establecido en la presente resolución, debe:
13.1. Socializar la presente resolución y lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda.
13.2. Actualizar los lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda, para lo cual tendrá en cuenta los desarrollos legislativos y de política pública, así como los criterios técnicos nacionales e internacionales en la materia.
13.3. Gestionar, en articulación con el Instituto Nacional de Salud (INS), la implementación de la vigilancia del evento de desnutrición aguda en niñas y niños menores de cinco (5) años. 13.4. Implementar gradual y progresivamente en todo el territorio nacional a partir de 2016 los lineamientos para la atención integrada de la DNT aguda en niños y niñas menores de 5 años a los que hace referencia la presente resolución, priorizando inicialmente los departamentos con mayores tasas de mortalidad infantil por y asociada a la DNT tales como La Guajira, Chocó, Guainía, Vichada y Meta como centro de referencia de la Orinoquia y Amazonia.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2350 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO INTEGRADO DE LA DESNUTRICIÓN AGUDA MODERADA Y SEVERA EN NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 59 MESES DE EDAD.
Ver Documento Adjunto.
ESQUEMA OPERATIVO DE LA RUTA ESPECÍFICA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DESNUTRICIÓN AGUDA EN NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS.