RESOLUCIÓN 5426 DE 2015
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 49.736 de 24 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 54 del Decreto 1283 de 1996, 43 del Decreto 56 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 1231 de 2015, modificada por las Resoluciones 2744 y 4135 del mismo año, se dictaron disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) y el pago de siniestros con cargo al mismo.
Que el artículo 9o de la referida resolución estableció que el uso de los anexos técnicos allí adoptados, así como el cargue de la información a través de la página web del Fosyga, será exigible a las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT a partir del 1o de octubre de 2015; sin embargo, teniendo en cuenta algunas dificultades de orden técnico y situaciones no contempladas en los requerimientos del sistema, mediante Resolución 4135 de 2015 se adicionó el artículo 4A mediante el cual se estable un periodo de transición, que se extiende de octubre a diciembre de 2015, en el que se autoriza a las entidades mencionadas para que continúen reportando la información y efectuando el giro de los recursos conforme al procedimiento que venían adelantando para el efecto.
Que la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), en representación de las entidades aseguradoras del SOAT, mediante comunicación del pasado 14 de diciembre, señala que a pesar de los avances alcanzados para la entrada en operación del reporte de información bajo los parámetros previstos en la Resolución 1231 de 2015, persisten ajustes que requieren desarrollos tanto por las compañías aseguradoras del SOAT como por el Consorcio SAYP, razón por la cual puso de presente a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio la necesidad de modificar la fecha de entrada en operación del sistema, definida en la Resolución 4135 de 2015, solicitud que dicha Dirección estima razonable, con el fin de que pueda concluirse la totalidad de desarrollos necesarios para la operación del reporte de información bajo la estructura definida en los anexos técnicos de la Resolución 1231 de 2015.
Que el desarrollo tecnológico que soporta el reporte de información de que trata la Resolución 1231 de 2015, contempla en su diseño un único cargue de información consolidada como mecanismo para garantizar la consistencia de la misma, razón por la cual, se hace necesario que durante el periodo de transición y como medida adicional para garantizar sus objetivos, las entidades aseguradoras del SOAT renueven el reporte de la información consolidada de pólizas expedidas, así como, la certificación de valores transferidos, incluyendo los periodos que hicieron parte del mismo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año, el cual quedará así:
“Artículo 4A. Periodo de transición. Durante el periodo comprendido entre octubre de 2015 y marzo de 2016, las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT, que reporten dificultades en el cargue de información de pólizas expedidas y siniestros pagados bajo la estructura y los parámetros previstos en la presente resolución, podrán continuar haciéndolo conforme con el procedimiento que venían adelantando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, resultado del cual, efectuarán el giro de los correspondientes recursos. Lo anterior sin perjuicio de que aquellas entidades aseguradoras que han venido reportando la información en los términos establecidos en el presente acto administrativo, sigan haciéndolo así.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades aseguradoras del SOAT, así como el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, deberán adoptar durante este periodo las medidas que sean necesarias para que al término del mismo, se garantice la consistencia de la información cargada y la liquidación de las transferencias de recursos, conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades aseguradoras del SOAT renovarán el reporte del archivo de información, así como la certificación de que trata el artículo 7o del presente acto, incluyendo en los mismos la información consolidada de pólizas expedidas durante los meses de septiembre de 2015 a febrero de 2016.
El reporte del archivo de información se realizará bajo las especificaciones técnicas y los plazos que para el efecto señale este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, al tiempo que la certificación que se emita deberá atender los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo en mención”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.