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RESOLUCION 166 DE 2001

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 44.526, de Agosto 21 de 2001

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se establece el Día de la Salud en el Mundo del Trabajo.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 3o del

Decreto 2140 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales es el de la promoción de la Salud Ocupacional para fomentar y consolidar la cultura de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

Que es necesario implementar campañas de información y educación de carácter nacional con la particip ación de todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, involucrando principalmente a los trabajadores y empleadores;

Que un hecho histórico lamentable ocurrió el 28 de julio de 1983, en la construcción de la represa del Guavio, donde por falta de medidas de promoción y prevención en salud ocupacional, fallecieron más de ciento veinte (120) trabajadores;

Que en sesión del 2 de noviembre de 2000 el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales acogió la celebración del "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", como estrategia para informar y divulgar los programas de promoción de la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo;

Que la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores creada según Decreto 2140 de 2000, determinó la necesidad e importancia de institucionalizar el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo";

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DÍA DE LA SALUD EN EL MUNDO DEL TRABAJO. Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades e instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar los programas y acciones de promoción de la salud de los trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional y regional, en forma coordinada por la Red de Comités Nacional, seccionales y locales de salud ocupacional.

ARTÍCULO 2o. DISEÑO, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CELEBRACIÓN.

a) El diseño del programa, el plan de actividades y la financiación del "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", se hará con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales conforme lo apruebe el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales;

b) La Comisión Intersectorial para la protección de la salud de los trabajadores, creada mediante Decreto 2140 de 2000, establecerá los mecanismos para incluir en su plan de trabajo el diseño del programa y el plan de actividades para la celebración del "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", que se presentará ante el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a través de su Secretaría Técnica;

c) La coordinación operativa del programa y el plan de actividades a nivel central y regional estará a cargo de la Red de Comités Nacional, Seccionales y locales de Salud Ocupacional, conforme con los artículos 3o, 7o, 16 y 18 del Decreto 16 de 1997.

ARTÍCULO 3o. FINANCIACIÓN. El programa y el plan de actividades se financiarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 90 del Decreto 1295 de 1994 y el artículo  8o del Decreto 2140 de 2000.

Además, el diseño del programa y el plan de actividades se financiará con aportes y contribuciones de las diferentes instituciones públicas y privadas del Sistema General de Riesgos Profesionales, y las entidades nacionales e internacionales que cooperen o financien las diferentes actividades relacionadas con la celebración del "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo".

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C.,  a 1o de febrero de 2001.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ANGELINO GARZÓN.

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