RESOLUCION 3636 DE 2005
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Suspendida transitoriamente por la Resolución 5515 de 2006>
Por la cual se establecen los parámetros mínimos para vehículos de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros que permita la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 361 de 1997 y 769 de 2002 y los Decretos 2053 y 1660 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el inciso 2o del artículo 13 establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados;
Que en desarrollo de la Ley 361 de 1997 se establecieron mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictaron disposiciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte y su infraestructura;
Que el artículo 13 del Decreto 1660 del 16 de junio de 2003 dispuso que el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, establecerá los parámetros mínimos que deberá poseer un vehículo de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, para ser considerado como accesible para las personas con movilidad reducida;
Que el Decreto 2269 de 1993 organizó el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y reconoció al Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, como el organismo competente a nivel nacional de los procesos de normalización;
Que Icontec adoptó la Norma Técnica Colombiana NTC 4407, en la que se indican las características particulares de accesibilidad que deben concurrir en un vehículo de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, la cual el Ministerio de Transporte adoptará parcialmente y establecerá los parámetros mínimos que requiere cumplir un vehículo de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros para ser considerado como accesible,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Rasolución suspendida transitoriamente por el artículo 1 de la Resolución 5515 de 2006> Adoptar las especificaciones técnicas contenidas en los numerales 4.2 al 4.10 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4407, las que las actualicen o sustituyan, como parámetros técnicos mínimos que debe poseer un vehículo de transporte colectivo terrestre automotor para ser considerado como accesible.
PARÁGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos técnicos vigentes para vehículos de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 2o. <Rasolución suspendida transitoriamente por el artículo 1 de la Resolución 5515 de 2006> Los importadores y fabricantes de las carrocerías son los responsables de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 1o de la presente disposición a través de un certificado de conformidad, de acuerdo con las condiciones estipuladas o las que se determinen para su verificación.
ARTÍCULO 3o. <Rasolución suspendida transitoriamente por el artículo 1 de la Resolución 5515 de 2006> El incumplimiento de las exigencias contenidas en el presente reglamento será sancionado de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 1660 del 16 de junio de 2003 y el 3366 del 21 de noviembre de 2003, respectivamente.
ARTÍCULO 4o. <Rasolución suspendida transitoriamente por el artículo 1 de la Resolución 5515 de 2006> La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2005.
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.