RESOLUCIÓN 5512 DE 2019
(noviembre 12)
Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se imparten lineamientos para implementar el Plan Piloto de Teletrabajo Suplementario en el Ministerio de Transporte.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015 y literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que con la expedición de la Ley 1221 de 2008, “por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, el Gobierno nacional estableció las normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las telecomunicaciones (TIC).
Que el Capítulo 5 Parte 2 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrolle en el sector público y privado.
Que el artículo 2.2.1.5.2., del Decreto 1072 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, define el teletrabajo y al teletrabajador, así:
“(...) el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley”.
Que conforme al artículo 2o de la Ley 1221 de 2008 el teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
- Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
- Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en dispositivos móviles.
- Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina”.
Que de acuerdo con lo anterior, la implementación del modelo de teletrabajo suplementario tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los servidores públicos del Ministerio de Transporte, en razón a que les permitirá armonizar su entorno familiar y personal con el laboral, incrementando de esta forma la productividad.
Que para tal fin, mediante memorando número 20183450094603 del 22 de junio de 2018, se establecieron los compromisos institucionales para la implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Transporte, para lo cual se fijaron las siguientes fases:
1. Compromiso institucional: Se impulsa una dinámica de innovación laboral en la Entidad para mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, orientada hacia el cumplimiento de metas institucionales.
2. Planeación general del proyecto: Se define el plan de ruta para alcanzar los objetivos y los recursos necesarios para lograrlos.
3. Autoevaluación: Se evalúan los recursos tecnológicos y organizacionales para la implementación.
4. Prueba piloto: Se mide la capacidad de adaptación de la organización y los servidores públicos a este cambio.
5. Aprobación y adopción. Se adopta el modelo con la aplicación de procedimientos y políticas del teletrabajo como modalidad laboral para la Entidad.
Que para llevar a cabo la implementación del Modelo de Teletrabajo el Ministerio de Transporte, en desarrollo de la fase de compromiso institucional, mediante los memorandos números 20183450094603 del 22 de junio de 2018 y 20183450160883 del 17 de octubre del mismo año, se conformó y designó el Equipo Líder de Teletrabajo, para coordinar el proceso de adopción del Teletrabajo en la entidad, así:
1. El (la) Jefe Oficina Asesora Jurídica.
2. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a).
3. El (la) Subdirector (a) de Talento Humano.
4. El (la) Coordinador (a) del grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y
5. El (la) Coordinador (a) del grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Que la Subdirección del Talento Humano mediante memorandos 201934500075773 del 1 de agosto de 2019 y 20193450084273 del 29 de agosto de 2019 solicita la emisión del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente: “cabe señalar, que el Gobierno nacional estableció las normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) por lo que se pretende a mediano plazo implementado en este Ministerio.
Por lo anteriormente citado, es necesario adelantar la fase de prueba piloto, para determinar una vez evaluada su operatividad, la pertinencia o no de poner en práctica la modalidad de teletrabajo suplementario en la Entidad, con el fin de incrementar la productividad y contribuir a mejorar la calidad de vida de los servidores públicos del Ministerio de Transporte, donde se les permitirá armonizar su entorno familiar y personal con el laboral”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto impartir lineamientos para implementar el Plan Piloto de Teletrabajo Suplementario en el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución rige para los Servidores Públicos del Ministerio de Transporte, que aplique, quienes de manera voluntaria mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo se les permita laborar bajo la modalidad de teletrabajo suplementario por cumplir los lineamientos de que trata la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En atención a la naturaleza técnica de la entidad, no será aplicable esta modalidad para aquellos empleos y funciones que por su naturaleza y por necesidad del servicio, requieran de la presencia física de los servidores públicos que los desempeñan, o cuyas labores impliquen el desplazamiento constante del servidor público a otras dependencias, entidades o instituciones o atención a los usuarios de la entidad y en general a la ciudadanía.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúa de la prueba piloto modalidad de teletrabajo suplementario a los empleos del nivel directivo y asesor, así como a los empleos ocupados por servidores públicos a quienes se les haya asignado la coordinación de un Grupo Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 3o. DURACIÓN. El Plan Piloto de Teletrabajo en el Ministerio de Transporte tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución individual a cada servidor público, por medio de la cual se confiera el Teletrabajo en la modalidad Suplementario. Una vez vencido este tiempo se dará por terminado automáticamente debiendo el servidor reintegrarse a laborar en las instalaciones del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4o. MODALIDAD. Conforme a lo señalado en el artículo 2o de la Ley 1221 de 2008, la modalidad a implementar en el Plan Piloto de Teletrabajo es el teletrabajo “suplementario”, en el que el servidor público labora dos (2) días a la semana en su lugar de domicilio y los días restantes laborará en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO. Excepcionalmente, el Equipo Líder de Teletrabajo valorará algunas situaciones especiales y podrá recomendar la modalidad de teletrabajo “autónomo”, la cual consiste en que los servidores públicos utilizan su propio domicilio o el lugar escogido para desarrollar su actividad laboral y solamente acudirán a la oficina en las ocasiones en las que sean requeridos por su jefe inmediato. En este caso se deberá contar con aprobación expresa del jefe inmediato.
ARTÍCULO 5o. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo del servidor público que desarrolla las actividades propias de su empleo mediante la modalidad de Teletrabajo Suplementario, es la establecida mediante Resoluciones números 0002126 del 29 de mayo de 2018 y 001796 del 12 de mayo de 2010 del Ministerio de Transporte o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. REVERSIBILIDAD. Tanto el jefe inmediato como el Teletrabajador podrán dar por terminada la Prueba Piloto de Teletrabajo, para lo cual la parte que desee darla por terminada, deberá presentar ante la Subdirección de Talento Humano un escrito debidamente motivado informando tal decisión, con una antelación mínima de quince (15) días antes de la incorporación nuevamente a su sitio de trabajo, con el fin que esta dependencia comunique formalmente dicha decisión, tanto al empleado como al jefe inmediato.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA SER TELETRABAJADOR. Para ser Teletrabajador se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el empleo contemple funciones que puedan llevarse a cabo fuera de las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte y con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Para el efecto, se requiere previa aprobación del jefe inmediato.
2. Contar con las competencias comportamentales necesarias para ser Teletrabajador, las cuales serán evaluadas conforme al instrumento que determine la Subdirección del Talento Humano.
3. Contar en el domicilio, que corresponde al lugar donde se desarrollarán las funciones, con las condiciones tecnológicas y físicas aptas para el desarrollo de la labor, de conformidad con el formato autor - reporte condiciones de trabajo anexo 1 de la presente resolución. Lo anterior, se validará en la visita domiciliaria acordada previamente con el servidor público, que se realizará por parte del grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, en conjunto con el grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Administradora de Riesgos laborales a la cual se encuentre afiliado el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO. Cuando se presente cambio de domicilio para el desempeño de las funciones por parte del teletrabajador, este deberá informar al jefe inmediato y a la Subdirección de Talento Humano tal circunstancia, a fin de realizar la visita domiciliaria, con el objeto de verificar que en la nueva residencia se cumpla con las condiciones tecnológicas y físicas adecuadas para llevar a cabo el teletrabajo.
ARTÍCULO 8o. CRITERIOS DE PRIORIDAD. En aras de favorecer la inclusión social, el Ministerio de Transporte dará prioridad en el Plan Piloto de teletrabajo a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7o de la presente resolución y se aporte a la Subdirección del Talento Humano el documento idóneo que soporte su condición:
1. Servidor público con discapacidad. Deberá presentar documento expedido por el médico tratante de la EPS donde se encuentre realizando aportes a la Seguridad Social o quien tenga la competencia.
2. Servidor público que sea madre o padre cabeza de hogar. Deberá presentar declaración juramentada, en la que se declare que se tiene esta situación.
3. Servidora pública, durante el tiempo que la madre se encuentre lactando.
ARTÍCULO 9o. DERECHOS DE LOS TELETRABAJADORES. El teletrabajador continúa gozando de los mismos derechos como empleado público, derivados de su relación laboral, tales como: Descansos, licencias, vacaciones, afiliación al sistema de seguridad social integral, y encargos si es de carrera administrativa, entre otros. Adicionalmente, cuenta con el derecho a recibir capacitación específica en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar o sea designado por su jefe inmediato.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS TELETRABAJADORES. Los Teletrabajadores, mantienen plenamente su calidad de servidores públicos, y en tal sentido están comprometidos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias de carácter interno.
Específicamente tendrán las siguientes obligaciones:
1. Acatar las normas particulares aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, así como de salud y seguridad en el Teletrabajo, promoción de la Salud y Prevención de los riesgos laborales, de conformidad con los lineamientos que para este fin establece la Administradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentre afiliado el Ministerio de Transporte.
2. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo, al desarrollo de la labor que le es propia, rendir los informes solicitados por su jefe inmediato y entregar los productos en la oportunidad y con la periodicidad que se determine.
3. Atender las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de la función encomendada, presentando el plan de actividades semanalmente.
4. Asistir a las reuniones cuando así lo solicite el jefe inmediato.
5. Diligenciar la información contenida en los formatos que se establezcan para esta modalidad, relacionada con la aplicación del Teletrabajo.
6. Suministrar al Ministerio de Transporte, datos para su ubicación, tales como dirección exacta, número de teléfono fijo y celular.
7. Atender las recomendaciones que el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) realice sobre el manejo y cuidado del hardware entregado y el software instalado y configurado.
8. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad y protección de la información y confidencialidad que se encuentren señaladas en disposiciones legales e internas del Ministerio de Transporte.
9. Estar al tanto de todas y cada una de las actividades programadas por el Ministerio de Transporte y la dependencia donde se encuentre asignado.
10. Participar en las actividades de prevención y promoción de los riesgos laborales organizadas por la entidad.
11. Reportar oportunamente los accidentes laborales al jefe inmediato y al Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo, suministrando información clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral.
12. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
13. Manejar de manera confidencial la información que como tal deba ser manipulada o procesada en su equipo personal.
14. Solicitar los permisos remunerados a través del formato dispuesto para tal efecto.
PARÁGRAFO. En el caso que se presente algún inconveniente físico, tecnológico, administrativo o personal que impida la realización de las labores en el lugar de domicilio para desarrollar las actividades de teletrabajo, se deberá reportar tal circunstancia al momento de la ocurrencia directamente al jefe inmediato, con el fin de que se establezcan las medidas que se requieran tendientes a superar el inconveniente presentado.
ARTÍCULO 11. ELEMENTOS DE TRABAJO. Los servidores públicos quienes desempeñen las funciones de su empleo en la modalidad de teletrabajo suplementario, deberán contar con los siguientes requisitos técnicos y logísticos:
1. Estación de trabajo con equipo de cómputo que cuente con las especificaciones técnicas mínimas requeridas por el grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la entidad, según Anexo 2.
2. Puesto y silla de trabajo ergonómicos y aparato telefónico.
3. Contar con condiciones ambientales de iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar las labores en su sitio de teletrabajo.
4. Conexión de banda ancha a Internet.
PARÁGRAFO 1o. El cumplimiento de los elementos en mención, será verificado en la visita domiciliaria de que trata el numeral 3 del artículo 7o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte deberá proveer y garantizar entre otros, el mantenimiento a los equipos de los teletrabajadores, conexiones y programas, de conformidad con lo consagrado en el numeral 7 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008.
ARTÍCULO 12. RIESGOS LABORALES. El teletrabajador continuará recibiendo protección de la Administradora de Riesgos Laborales, y seguirá gozando de los demás derechos en materia de riesgos laborales.
ARTÍCULO 13. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN HISTORIA LABORAL. En la historia Laboral del Teletrabajador, deberá encontrarse todos los documentos que se generen en virtud de este proceso, y en especial los que se describen a continuación:
1. Documento de postulación como teletrabajador.
2. Acta de visita al lugar de residencia, donde de manera conjunta el grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el grupo TIC y la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el Ministerio de Transporte, se constate el cumplimiento de los requisitos físicos, técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo, definidos en el artículo 11 de la presente resolución.
3. Documento mediante el cual se comunica al servidor público y al jefe inmediato de la decisión adoptada por la Subdirección del Talento Humano.
4. Resolución por medio de la cual se confiere la modalidad de teletrabajo a un servidor público del Ministerio de Transporte; en la misma se debe determinar la fecha exacta de inicio de la Prueba Piloto y la terminación de la misma, la cual en todo caso no puede superar el plazo del Plan Piloto de Teletrabajo establecido en el artículo 3o de la presente resolución.
5. Documento mediante el cual se le comunica a la Administradora de Riesgos Laborales, la Resolución de que trata el numeral inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 14. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. La Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte, se encargará de llevar el registro de los servidores públicos quienes ejercen las funciones propias de su empleo bajo la modalidad de teletrabajo suplementario.
ARTÍCULO 15. CONTROL DEL TELETRABAJADOR. Es responsabilidad del jefe inmediato, la concertación de compromisos comportamentales de trabajo, así como el seguimiento, el control y supervisión de las actividades a desarrollar por parte del Teletrabajador.
Lo anterior no impide que la Subdirección del Talento Humano o el Equipo Líder de Teletrabajo del Ministerio de Transporte, puedan vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo del teletrabajador.
ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DEL TELETRABAJADOR. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.11 del Decreto 1072 de 2015, los empleados que desempeñen funciones bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, serán evaluados con base en el instrumento adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PILOTO.
ARTÍCULO 17. EQUIPO LÍDER DE TELETRABAJO. El Equipo Líder del Teletrabajo será el responsable de coordinar el proceso de implementación del Plan Piloto de Teletrabajo, así como la adopción del modelo de teletrabajo en el Ministerio de Transporte.
El equipo líder de teletrabajo se encuentra conformado por el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a), el (la) Subdirector (a) de Talento Humano como líder del proyecto, el (la) Coordinador (a) del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo quien ejercerá como secretario Técnico y el (la) Coordinador (a) del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
ARTÍCULO 18. ETAPAS DEL PLAN PILOTO. Con el fin de adelantar el proceso de difusión y desarrollo del Plan de Acción para la Prueba Piloto de Teletrabajo, se establecen las siguientes etapas:
1. Publicación: Se publicará en la intranet de la entidad el presente acto administrativo de carácter general. Igualmente se desarrollará una estrategia de comunicación, que permita la constante retroalimentación de la implementación del Plan Piloto de Teletrabajo Suplementario.
2. Identificación de empleos teletrabajables: Se identificarán los empleos susceptibles de aplicar la figura de teletrabajo suplementario en las distintas dependencias, teniendo como soporte el análisis de los procesos y procedimientos, al igual que el Manual Específico de Funciones y Competencias que se encuentre vigente al momento de la realización de la actividad.
3. Convocatoria: Una vez definidos los empleos susceptibles de teletrabajo, la Subdirección del Talento Humano del Ministerio publicará la convocatoria en la intranet por el término de ocho (8) días hábiles y enviará al correo electrónico de los empleados que pueden acogerse al teletrabajo, con el fin de que los interesados de manera voluntaria que quieran hacer parte de la prueba piloto de teletrabajo suplementario se inscriban. Los aspirantes deberán diligenciar el documento que se establezca para tal efecto.
4. Evaluación: Recibidas las solicitudes de teletrabajo, se procederá a realizar la evaluación de las competencias comportamentales conforme al instrumento que determine la Subdirección del Talento Humano, y será tenido en cuenta a quienes obtengan un puntaje entre un rango bueno, muy bueno y excelente.
5. Visita al lugar de domicilio: La Subdirección del Talento Humano a través del (la) Coordinador (a) del grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la entidad, previa notificación al servidor público realizará la visita al domicilio del servidor público, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones tecnológicas, físicas y de seguridad en el trabajo para el desarrollo de las funciones mediante el formato autorreporte condiciones de trabajo anexo 1 de la presente resolución.
6. Comunicación: Posteriormente, la Subdirección del Talento Humano comunicará mediante escrito a cada servidor público y a su jefe inmediato la decisión adoptada.
Igualmente se informará y remitirá a la Subdirección Administrativa y Financiera, así como al grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Ministerio de Transporte, el listado definitivo de candidatos seleccionados, con el fin de garantizar el acceso de los Teletrabajadores a las plataformas informáticas de la entidad.
7. Formalización: Una vez realizadas las comunicaciones de que trata el numeral anterior, se expedirán las resoluciones por la cual se confiere por el término de cuatro (4) meses el Teletrabajo Suplementario a los servidores públicos seleccionados del Ministerio de Transporte; y se comunicará la expedición del acto administrativo en mención a la Administradora de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 19. CAPACITACIÓN A LOS TELETRABAJADORES. La Subdirección del Talento Humano de la entidad coordinará y adelantará el plan de capacitación en competencias laborales, informática, promoción de la salud y prevención de riesgos laborales para el teletrabajo, la cual estará dirigida al grupo de servidores públicos que ejercerán las funciones de su empleo mediante la modalidad de teletrabajo.
PARÁGRAFO. La Subdirección del Talento Humano realizará sensibilización a la familia del teletrabajador o a las personas con quienes vive para que sean un apoyo para este en el nuevo proceso.
ARTÍCULO 20. TERMINACIÓN. El Ministerio de Transporte, podrá en cualquier momento dar por terminado el Plan Piloto de Teletrabajo al servidor público en los siguientes casos:
1. Incumplimiento por parte del teletrabajador de las obligaciones señaladas en el artículo 10 de esta Resolución.
2. Incumplimiento por parte del teletrabajador de las funciones y entregables pactados con su jefe inmediato.
EVALUACIÓN DEL PLAN PILOTO DE TELETRABAJO SUPLEMEMENTARIO.
ARTÍCULO 21. EVALUACIÓN DEL PLAN PILOTO. Una vez culminado el plan piloto de teletrabajo, se realizará una evaluación por parte de la Subdirección de Talento Humano, la cual se presentará al equipo Líder de teletrabajo, con el fin de determinar la procedencia o no de la implementación del teletrabajo en la entidad.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 noviembre de 2019.
Ángela María Orozco Gómez.
PLAN PILOTO DE TELETRABAJO EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
Objeto:
Impartir los lineamientos para implementar el Plan Piloto de Teletrabajo Suplementario en el Ministerio de Transporte.
Antecedentes:
En cumplimiento a la Ley 1221 de 2008, el Gobierno Nacional estableció las normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC).
Dentro de las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrolle en el sector público y privado, se encuentran las siguientes fases:
- Compromiso institucional que evidencia la voluntad y los objetivos de la alta dirección con la implementación del modelo, firmado el 22 de junio de 2018 mediante memorando número 20183450094603.
- Planeación general del proyecto en el cual se definió un plan de ruta para alcanzar los objetivos y los recursos necesarios para lograrlos.
- Autoevaluación en materia jurídica, tecnológica y organizacional, donde se identificó los recursos y necesidades a suplir para iniciar el proceso de implementación.
- Desarrollo de la prueba piloto, que medirá la capacidad de adaptación de la organización y los empleados a este cambio.
- Apropiación en la cual se adopta el modelo con la aplicación de procedimientos y políticas del teletrabajo como modalidad laboral de manera continua.
Condiciones del Plan Piloto:
Cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución individual a cada servidor público, para que laboren en la modalidad de teletrabajo “suplementario”, es decir, dos (2) días a la semana en su lugar de domicilio y los días restantes laborarán en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte.
Propósito:
Mejorar la calidad de vida de los servidores públicos del Ministerio de Transporte, dado que se les permitiría armonizar su entorno familiar y personal con el laboral, incrementando de esta forma la productividad.